Norma Legal Oficial del día 25 de Marzo del año 2009 (25/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

393079

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; El Informe Nº 0050-2009-GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, el Proveido Nº 0428/2009-GM/MDSJL, el Informe Nº 115-2009-GAJ/ MDSJL y el Memorandum Nº 0251-2009-GM/MDSJL; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 2 y 67 de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, siendo el Estado el que determina la Politica Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales; Que, el articulo 1 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente asi como sus componentes; Que, la Ley General de Residuos Solidos, Ley Nº 27314 modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065 en su Articulo 10 dispone el rol y las obligaciones de las Municipalidades segun el numeral 1) Planificar la gestion integral de los residuos solidos en el ambito de su jurisdiccion, compatibilizando los planes de manejo de residuos solidos de sus distritos con las politicas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0572004-PCM, senala en el Articulo 8 numeral 2 que las Municipalidades Distritales les corresponde asegurar una adecuada prestacion del servicio de limpieza, recoleccion y transporte de residuos en su jurisdiccion, debiendo garantizar la adecuada disposicion final de los mismos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2 de la Ordenanza Nº 295-MML, crea el Sistema Metropolitano de Gestion de Residuos Solidos, la presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio por las Municipalidades integrantes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por quienes generan residuos solidos en la provincia de MORDAZA y por las personas naturales y juridicas de derecho publico y privado que desarrollan actividades vinculadas a la gestion de residuos solidos, asi como se encuentra establecido por el Articulo 5 de la MORDAZA MORDAZA citada; Las Municipalidades estan obligadas a recolectar transportar y dar la disposicion final, a los residuos solidos que se indican: 1) residuos domiciliarios 2) residuos comerciales 3) residuos de comidas 4) residuos de mercados 5) residuos de supermercados y otros similares 6) residuos de camales 7) residuos de concentraciones humanas (como estadios, coliseos, teatros, cinemas etc. 8) residuos de establecimientos industriales (generados por actividad administrativa) 9) residuos de hospedaje y establecimientos incluyendo residuos generados por actividad administrativa establecimientos 10) residuos no peligrosos de establecimiento de salud, hospitales, clinicas, edificios de consultorios medicos; Que mediante Ordenanza Nº 154 se aprobo el Sistema Local de Gestion Ambiental y la Politica Ambiental de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho con la finalidad de establecer los mecanismos de coordinacion necesarios que permitan definir las normas, lineamientos disposiciones para articular las diversas organizaciones y acciones hacia el fortalecimiento de una gestion ambiental orientada hacia el desarrollo humano sostenible, a fin de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion. Que, mediante Ordenanza Nº 155 se aprobo el Diagnostico Ambiental Local, el Plan de Accion Ambiental y la Agenda Ambiental Local del distrito de San MORDAZA de Lurigancho cuya finalidad es dotar de un MORDAZA legal MORDAZA y especifico en materia de gestion ambiental; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de la aprobacion del acta, se aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE MORDAZA EL REGIMEN DE PROTECCION, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DEL AMBIENTE DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene por finalidad regular el regimen de proteccion, conservacion, mantenimiento de areas verdes, limpieza publica y cuidado del ornato del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, establecidos como Politica Ambiental Municipal, a fin de brindar un ambiente sano y mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion. OBJETIVO.- Crear una actitud civica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de la poblacion, con el fin de cultivar buenas costumbres, educar y lograr un cambio de actitud acorde a lo establecido en la presente ordenanza, porque toda persona tiene derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA misma, como su preservacion del paisaje y naturaleza. AMBITO.- El ambito de accion de esta Ordenanza es de caracter obligatorio ante las normativas emanadas de ley, para promover de manera integral el desarrollo sostenible, englobando los aspectos de limpieza publica, areas verdes y ornato. Su proteccion, conservacion, mantenimiento y defensa forman parte de la Politica Ambiental Municipal. TITULO II DE LA CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE UN AMBIENTE SANO Se constituyen para la conservacion del ambiente, la limpieza publica, proteccion de areas verdes y ornato dentro del distrito, aquellos espacios de utilizacion general, ubicados en los parques, plazas, paseos, alamedas, jardines centrales o laterales de las vias publicas del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, cambios viales y en general, aquellas areas de uso publico que se encuentren cubiertas con plantas, ademas de los aportes para recreacion establecidos en las habilitaciones urbanas. La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho orienta sus recursos y capacidad economica - financiera al mantenimiento de areas verdes de uso publico del distrito, a traves de proyectos o programas de arborizacion o reforestacion. Es funcion especifica de la Municipalidad Distrital, preservar todo lo concerniente a la debida prestacion y conservacion de la propiedad privada y publica, asi como lo relativo al ornato publico dentro de su jurisdiccion. Es de conocimiento publico que las actividades economicas, comerciales formales e informales realizadas por las instituciones publicas y privadas, deben tener en cuenta las disposiciones establecidas en la presente norma: TITULO III DE CUMPLIMIENTO Es de cumplimiento obligatorio lo siguiente: 1º.- Las personas naturales o juridicas, son responsables de la manipulacion y/o almacenamiento temporal de los residuos solidos generados en sus viviendas o establecimientos, por ello debe asegurarse que no produzcan emanaciones perjudiciales a la salud, hasta del recojo de los residuos solidos por el vehiculo recolector autorizado. 2º.- Las bolsas con los residuos solidos, deben ser depositadas en recipientes de facil evacuacion, lavables, limpios y seguros en su manipulacion. 3º.- Esta prohibido depositar los residuos solidos en la via publica fuera del horario establecido por el Municipio. 4º.- Esta prohibido arrojar, acumular, acopiar en la via publica los residuos solidos de cualquier origen y naturaleza, incluyendo la maleza y despojos de jardines.

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