Norma Legal Oficial del día 25 de Marzo del año 2009 (25/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 2009

5º.- La segregacion de residuos solidos solo esta permitida en la fuente de generacion o en la instalacion de tratamiento operada por una empresa prestadora de servicios de residuos solidos (EPS-RS) o la Municipalidad, en tanto esta sea una operacion autorizada, o respecto de una empresa comercializadora de residuos solidos (EC-RS) cuando se encuentre prevista la operacion basica de acondicionamiento de los residuos solidos previa a su comercializacion. 6º.- Esta prohibido que los locales y/o establecimientos comerciales con giros de restaurantes, pollerias, chifas, juguerias, verdulerias, mercados municipales y particulares, etc., permitan que personas sin Autorizacion Municipal del Distrito, realicen en forma indiscriminada el reciclaje o segregacion de residuos y desechos comestibles (comida para cerdos-chanchos), sin guardar la debida garantia que establece la Ley. 7º.- La basura que se origina en los Mercados Municipales, particulares asi como los domiciliarios sera recolectada en el horario establecido por la Sub Gerencia de Limpieza Publica; la misma que sera acumulada en envases con tapas, los cuales pueden ser de plastico o laton galvanizado y/o cilindros comunes. 8º.- La basura que se origina en las viviendas familiares deben de ser sacados a la via publica bien embolsadas y amarradas, ademas deben ser

colocados en lugares visibles y de facil acceso a la maniobrabilidad para su recojo en el horario establecido por el Municipio. Asimismo no estara permitido dejar en las esquinas, calles, parques y/o jardines como centros de acopios. 9º.- La basura que se origina en edificios, viviendas multifamiliares (quintas, solares, callejones, mercados) y otros deben ser sacados a la via publica en el horario establecido por la Municipalidad, acopiados en cilindros y/ o envases plasticos tapados. Estos envases deben tener un ambiente transitorio donde puedan ser depositados adecuadamente, hasta que los vehiculos autorizados de recoleccion efectuen la evacuacion respectiva. 10º.- Es obligacion de los vecinos limpiar el techo, la fachada y la vereda fronteriza de los inmuebles que ocupan almacenando los residuos producidos para ser entregados al vehiculo recolector. 11º.- La Municipalidad Distrital promovera la colaboracion de los vecinos en las tareas de seguridad, limpieza publica, ornato y medio ambiente de su sector. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Son consideradas infracciones y sanciones las siguientes:

Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA
CODIGO 7,0101 7,0102 7,0103 7,0104 7,0105 7,0106 7,0107 7,0108 INFRACCION Arrojar o almacenar en zonas de conservacion historica y proteccion local y/o en la via publica desmonte, residuos solidos de cualquier origen y naturaleza, incluyendo las malezas y despojos de jardines. No limpiar el techo, fachada y berma fronteriza de la vivienda o local comercial, industrial y/o servicios. Incinerar basura, maleza u otros residuos en el interior de la vivienda, locales comerciales, terrenos sin construir, en la via publica y/o parques. Abandonar en la via publica por mas de 03 (tres) dias los desmontes, escombros, o materiales de construccion provenientes de trabajos autorizados por la Administracion Municipal. Abandonar en la via publica por mas de 1 dia los materiales o residuos provenientes de la limpieza de las redes publicas de desague. Arrojar desperdicios en la ribera o cause de los rios. Arrojar aguas servidas en la via publica y/o MORDAZA de regadio. Abandonar en vias o espacios publicos, vehiculos con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse. Por producir inundacion en las pistas, veredas, propiedad publica o privada, por las empresas prestadoras de servicio de agua o alcantarillado. Por cercar parques y jardines publicos con puas u otros materiales peligrosos. Por extraer u ordenar la extraccion de arboles. Por destruir y/o afectar arboles y plantas en areas verdes o parques publicos incluidas practicas deportivas. Por dejar restos de aceite o grasas en la via publica (mecanica y lubricante) Por arrojar animales muertos en la via publica y terrenos sin construir. Por obstruir o derivar los MORDAZA de regadio. No efectuar la limpieza, mantenimiento o reparacion de las secciones comunes, especialmente de los pasajes y pasillos, de los servicios higienicos y de los colectores de desperdicios solidos en los centros comerciales, galerias comerciales, galerias feriales incluidas de la habilitacion progresiva. Por transitar con vehiculos que emanen gases y/o humos toxicos. Por depositar, arrojar y usar el camion basurero para recojo de residuos solidos peligrosos, hospitalarios, industriales, etc. Transportar residuos peligrosos y/o segregados sin autorizacion Municipal. Funcionamiento de lugares de disposicion final no autorizados Segregar residuos solidos en la via publica. Segregar residuos solidos en cualquiera de las fases del MORDAZA de limpieza no autorizadas. MORDAZA DE INFRACCION G L MG G MG MG MG L Retiro o deposito Municipal, subasta a los 90 dias. Denuncia Fiscal. Retiro y denuncia a Fiscalia Retiro MEDIDA COMPLEMENTARIA Internamiento del vehiculo

7,0109 7,0110 7,0111

EMG G L Retiro Reposicion y obligacion de plantar 10 arboles por cada arbol extraido.

7,0112 7,0113 7,0114 7,0115 7,0116 7,0117 7,0118 7,0119 7,0120 7,0121 7,0122

G G L G L G G G EMG G G Denuncia Fiscal.

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