Norma Legal Oficial del día 25 de Marzo del año 2009 (25/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 2009

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operaciones de endeudamiento externo con el JICA
DECRETO SUPREMO Nº 067-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 5.1 del articulo 5º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 1 346 370 000,00 (UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Japan Internacional Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de ¥ 755 000 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a financiar el "Programa de Ampliacion de la Frontera Electrica III Etapa - PAFE III ­ Departamento de Loreto"; Que, la operacion de endeudamiento externo se efectuara con cargo al Sub-Programa "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) numeral 5.1 del articulo 5º de la Ley Nº 29290; Que, la citada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563 Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias, y la Ley Nº 29290; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Loreto; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y modificatorias, por la Ley Nº 29290; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Japan Internacional Cooperation Agency - JICA, hasta por ¥ 755 000 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a financiar el "Programa de Ampliacion de la Frontera Electrica III Etapa ­ PAFE III ­ Departamento de Loreto". La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo se efectuara en quince (15) anos, que incluye un periodo de MORDAZA de cinco (5) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes del 0,8% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago, para la parte del prestamo que se destine a obras, equipos y materiales del proyecto; asimismo, devengara una tasa de interes del 0,01% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago, para la parte del prestamo que se destine a consultorias del proyecto. El referido

endeudamiento externo estara sujeto a una comision de compromiso del 0,1% anual aplicable sobre los saldos no desembolsados del prestamo. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa "Ampliacion de la Frontera Electrica III Etapa ­ PAFE III ­ Departamento de Loreto" sera el Gobierno Regional de MORDAZA, a traves del Organismo Publico Infraestructura para la Productividad ­ OPIPP. Articulo 3º.- Convenio de Traspaso El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, traspasara al Gobierno Regional MORDAZA los recursos que resulten de la operacion que se aprueba en el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dicha entidad, el mismo que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial. Dicho Convenio establecera las condiciones para la devolucion de los recursos derivados de la operacion de endeudamiento externo al Ministerio de Economia y Finanzas por parte del Gobierno Regional Loreto. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que genere la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionara oportunamente el Gobierno Regional Loreto. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 328390-1 DECRETO SUPREMO Nº 068-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 5.1 del articulo 5º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 1 346 370 000,00 (UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con Japan International Cooperation Agency­

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