Norma Legal Oficial del día 25 de Marzo del año 2009 (25/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

393045

senalado en el articulo 2° de la presente Ley. La deuda total del Sector Publico No Financiero no podra incrementarse por mas del monto del deficit de dicho Sector, el cual esta limitado por los topes de esta Ley, corregido por la diferencia atribuible a variaciones en las cotizaciones entre las monedas, la emision de nuevos bonos de reconocimiento, variaciones en los depositos del Sector Publico No Financiero y las deudas asumidas por el Sector Publico No Financiero, para lo cual debera tenerse en cuenta la capacidad de pago del pais; d) En los anos de elecciones generales se aplicara, adicionalmente, lo siguiente: d.1) El gasto no financiero del Gobierno General ejecutado durante los primeros 7 (siete) meses del ano no excedera el 60,0 por ciento del gasto no financiero presupuestado para el ano; y, d.2) El deficit fiscal del Sector Publico No Financiero correspondiente al primer semestre del ano fiscal no excedera el 40,0 por ciento del deficit previsto para ese ano.

2. Reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales a) Los Planes de Desarrollo Regionales Anuales se elaboran en concordancia con las proyecciones precisadas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual, a que se refiere la Ley Nº 27245 y sus modificatorias. b) Los gobiernos regionales pueden obtener financiamiento por operaciones de endeudamiento externo unicamente con el aval del Estado y, cuando este endeudamiento ocurra, debera destinarse exclusivamente a financiar gastos en infraestructura publica; c) Las solicitudes de endeudamiento con aval del Estado deberan someterse a los requisitos y procedimientos contemplados en la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Publico, incluyendo la demostracion de la capacidad de repago de dichos creditos. Los proyectos de inversion materia de endeudamiento deberan regirse por lo establecido en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y su Reglamento;

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