Norma Legal Oficial del día 25 de Marzo del año 2009 (25/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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de los ultimos 3 (tres) anos, ajustados por el efecto de los cambios significativos en la politica tributaria. En este caso, se podran utilizar recursos hasta por un monto equivalente a la disminucion de ingresos que exceda el limite de 0,3% (tres decimas del uno por ciento) del PBI MORDAZA senalado y hasta el 40% (cuarenta por ciento) de los recursos de dicho Fondo. Estos recursos se utilizaran prioritariamente para cubrir gastos de programas focalizados destinados al alivio de la pobreza; y b) En las situaciones de excepcion previstas en el Articulo 5° de la presente Ley. 8.2 En cualquier caso, si al cierre del ano fiscal la informacion estadistica actualizada revelara que no se cumplio lo establecido en el presente articulo, el Poder Ejecutivo debera reponer al FEF, durante el primer semestre del ejercicio inmediato siguiente, los recursos utilizados en exceso.

CAPITULO III DE LA TRANSPARENCIA FISCAL
Articulo 9º. MORDAZA Macroeconomico Multianual El Ministerio de Economia y Finanzas elaborara y publicara cada ano el MORDAZA Macroeconomico Multianual (Marco Multianual), el cual incluira las proyecciones macroeconomicas, comprendiendo los supuestos en que se basan, que cubran 3 (tres) anos, el ano para el cual se esta elaborando el presupuesto y los 2 (dos) anos siguientes. (10) Articulo 10º. Contenido del MORDAZA Multianual El MORDAZA Multianual debera comprender, como minimo: 1. Una Declaracion de Principios de Politica Fiscal, suscrita por el Ministro de Economia y Finanzas, en la que se presentaran los lineamientos de politica economica y los objetivos de la politica fiscal de mediano plazo, incluyendo las medidas de politica y los estimados de los resultados del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales, de las Empresas Publicas y del Sector Publico No Financiero. Se deberan presentar tambien los estimados de financiamiento del Sector Publico No Financiero durante el periodo de vigencia del Marco. 2. Las metas de la politica fiscal a ser alcanzadas en los proximos tres (3) anos, las cuales deberan respetar lo previsto en los articulos 2°, 4°, 6°, 7° y 8° de la presente Ley. 3. Las previsiones para los proximos tres (3) anos, correspondientes a: a) Las principales variables macroeconomicas, entre las cuales se incluiran obligatoriamente las siguientes: PBI nominal, crecimiento real del PBI, inflacion promedio y acumulada anual, MORDAZA de cambio, exportaciones e importaciones de bienes; b) Las proyecciones de ingresos y gastos fiscales del Gobierno General, mostrando especificamente la composicion de los gastos; c) Las proyecciones de ingresos y gastos de los gobiernos regionales y locales, mostrando especificamente la composicion de los gastos; d) Una relacion de los principales proyectos de inversion publica, con sus respectivos montos; e) El nivel de endeudamiento publico, incluyendo cualquier aval de entidades del Sector Publico No Financiero y una proyeccion del perfil de pago de la deuda de largo plazo; y, f) Los indicadores que evaluen la sostenibilidad de la politica fiscal en el mediano y largo plazo. (10) Articulo sustituido por el Articulo 4° de la Ley N° 27958, publicada el 8 de MORDAZA de 2003. Articulo 11º.- Aprobacion y publicacion del MORDAZA Multianual 11.1 El Ministerio de Economia y Finanzas debera remitir al Banco Central de Reserva del Peru (BCRP), a mas tardar el 30 de MORDAZA de cada ano, el proyecto de MORDAZA Multianual, a efecto de que emita, dentro de los siguientes 15 (quince) dias calendario, opinion tecnica sobre dicho MORDAZA y su compatibilidad con las previsiones de balanza de pagos y de reservas internacionales netas y con su politica monetaria.

11.2 El MORDAZA Multianual sera aprobado por el Consejo de Ministros, MORDAZA del ultimo dia habil del mes de MORDAZA de cada ano y sera publicado integramente, junto con el Informe del Banco Central de Reserva del Peru a que se refiere el parrafo precedente, dentro de los 2 (dos) dias habiles siguientes en el Diario Oficial El Peruano y en los medios electronicos de los que disponga. 11.3 El Consejo de Ministros podra, a solicitud del Ministerio de Economia y Finanzas y con la previa opinion tecnica del Banco Central de Reserva del Peru, modificar el MORDAZA Multianual, en cuyo caso emitira un documento complementario justificando las modificaciones al MORDAZA Multianual aprobado en el mes de mayo. En esta revision, el Poder Ejecutivo no podra incrementar los limites sobre el deficit o los gastos no financieros a que se refiere el articulo 4° de la presente Ley, excepto en los casos previstos en el articulo 5° de la propia norma. Las modificaciones al MORDAZA Multianual seran aprobadas y publicadas siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 11.2 precedente. 11.4 (11) El Poder Ejecutivo remite al Congreso de la Republica el MORDAZA Macroeconomico Multianual conjuntamente con los Proyectos de Ley Anuales de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero del Sector Publico, los cuales deben ser consistentes con lo senalado en dicho marco. (11) Numeral modificado por la Decimo Sexta Disposicion Final de la Ley N° 28411, publicada el 8 de diciembre de 2004. (12) Articulo 11-A.- Remision de la Evaluacion del Sistema Tributario El Ministerio de Economia y Finanzas presentara con el proyecto de ley de presupuesto del sector publico, a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General y de Economia del Congreso de la Republica, una evaluacion sobre el sistema tributario el cual debe contener: a) Un estudio sobre el rendimiento de cada tributo. b) Un estudio sobre la cuantificacion y significacion fiscal de los gastos tributarios. c) Un estudio sobre la evasion y la elusion tributaria y el contrabando. d) Los proyectos de ley que MORDAZA necesarios para mejorar la recaudacion. e) Un plan de trabajo de los entes encargados de recaudar impuestos orientados a mejorar la recaudacion. (12) Articulo 12° de la Ley N° 27958, publicada el 8 de MORDAZA de 2003. (13) Articulo 11-B.- Medidas correctivas 1. Una vez aprobada la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico, el Ministerio de Economia y Finanzas efectuara la trimestralizacion de los ingresos y de los gastos correspondientes al total de entidades publicas bajo el ambito de la referida Ley. En los anos de elecciones, la trimestralizacion se MORDAZA respetando lo establecido en la regla macrofiscal senalada en el literal d) del numeral 1 del articulo 4° de la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245. 2. Cuando los ingresos corrientes a los cuales se hace referencia en el numeral anterior, acumulados en cualquier trimestre, MORDAZA menores en mas de 1,5 por ciento a la trimestralizacion aprobada, los gastos de los proximos trimestres deberan reducirse en un monto igual a la disminucion ocurrida o, en su defecto, se deberan tomar las medidas compensatorias por el lado de los ingresos. Se exceptua de lo dispuesto en el presente numeral el caso que el crecimiento del PBI real de los cuatro trimestres anteriores sea menor al 2,0 por ciento, siempre que ello sea consistente con las reglas macrofiscales establecidas en el numeral 1 del articulo 4° de la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245. 3. La evaluacion a la que se refiere el numeral precedente debera ser realizada dentro de los treinta (30) dias siguientes de vencido cada trimestre, con la finalidad de que la propuesta de ajuste sea alcanzada al Congreso de la Republica a mas tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) dias de concluido el trimestre. (13) Articulo 8° de la Ley Nº 27958, publicada el 8 de MORDAZA de 2003. Articulo 12º. Informes de ejecucion 12.1 Dentro de los sesenta dias calendario siguientes a la finalizacion de cada semestre del ano, el Ministerio

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