Norma Legal Oficial del día 28 de Marzo del año 2009 (28/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de marzo de 2009

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29336
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: POR CUANTO:

LEY Nº 29337
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA APOYAR LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA
Articulo 1°.- Disposiciones para la competitividad productiva Declarase estrategia prioritaria del Estado la ejecucion de Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que tienen el objeto de mejorar la competitividad de MORDAZA productivas, mediante el desarrollo, adaptacion, mejora o transferencia de tecnologia. Puede considerar transferencias de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos y materiales en beneficio de agentes economicos organizados exclusivamente en zonas donde la inversion privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva. Articulo 2°.- Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva Las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son ejecutadas, mediante procesos concursables, por los gobiernos regionales y locales en el MORDAZA de las competencias establecidas por ley. Su implementacion, ejecucion y evaluacion de impacto se realiza de acuerdo con los procedimientos y metodologia que apruebe el Ministerio de Economia y Finanzas. No pueden considerar la entrega directa de dinero a los beneficiarios ni gastos de operacion y mantenimiento de ninguna clase. La normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica no es aplicable a las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva. Articulo 3°.- Autorizacion de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva Las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son autorizadas hasta el plazo MORDAZA de dos (2) anos por las oficinas de programacion e inversiones de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, o las que MORDAZA sus veces, de acuerdo con los procedimientos y metodologia a que se refiere el articulo 2°, siempre que se sustente tecnicamente que los beneficios son mayores a la inversion, a los costos de operacion y mantenimiento; y que consideren aportes de los beneficiarios. Los gobiernos regionales y locales deben informar, dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, al Ministerio de Economia y Finanzas sobre las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que autoricen. Articulo 4°.- Financiamiento de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva Los gobiernos regionales y locales pueden destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para financiar las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, que se autoricen conforme a las disposiciones de la presente Ley, con excepcion de los recursos provenientes de las MORDAZA de financiamiento de operaciones oficiales de credito y donaciones y transferencias. Articulo 5°.- Principios para la calidad de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva Las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva se autorizan y ejecutan en el MORDAZA de los principios de eficiencia, eficacia y complementariedad a la inversion privada. Con la finalidad de optimizar el uso de los fondos publicos que se destinen a las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, estas pueden ser cofinanciadas por mas de un gobierno regional o gobierno local, no debiendo duplicarse iniciativas en el mismo ambito de influencia o localizacion geografica ni autorizarse iniciativas que tengan los mismos objetivos o modalidad de intervencion de otras iniciativas o programas ya autorizados.

LEY QUE INCORPORA EL INCISO G) AL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 26689, LEY QUE ESTABLECE LOS DELITOS CUYOS PROCESOS SE TRAMITARAN EN LA VIA ORDINARIA
Articulo 1°.- Incorporacion del inciso g) al articulo 1° de la Ley N° 26689, Ley que establece los delitos cuyos procesos se tramitaran en la via ordinaria Incorporase el inciso g) al articulo 1° de la Ley N° 26689, Ley que establece los delitos cuyos procesos se tramitaran en la via ordinaria, en los terminos siguientes: "Articulo 1°.- Se tramitaran en la via ordinaria los siguientes delitos previstos en el Codigo Penal: (...) g) En los delitos contra la tranquilidad publica: - El de asociacion ilicita tipificado en el articulo 317°." Articulo 2°.- Aplicacion de la MORDAZA La presente Ley es de aplicacion inmediata, incluso para los procesos en tramite, que deberan adecuarse a la nueva via procesal. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de marzo de dos mil nueve. MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

330118-1

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