Norma Legal Oficial del día 31 de Marzo del año 2009 (31/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

393480

NORMAS LEGALES
2. 3. 4. 5.

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

de otorgamiento de autorizacion de uso de agua contienen los mismos requisitos establecidos para la licencia de uso de agua. Articulo 64º.Derechos de comunidades campesinas y de comunidades nativas El Estado reconoce y respeta el derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas de utilizar las aguas existentes o que discurren por sus tierras, asi como sobre las cuencas de donde nacen dichas aguas, tanto para fines economicos, de transporte, de supervivencia y culturales, en el MORDAZA de lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, la normativa sobre comunidades y la Ley. Este derecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada comunidad. Ningun articulo de la Ley debe interpretarse de modo que menoscabe los derechos reconocidos a los pueblos indigenas en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional de Trabajo. Articulo 65º.- Definicion de servidumbre de agua La servidumbre de agua es el gravamen que recae sobre un predio para el uso del agua. Se sujeta a los plazos y formalidades establecidas en la Ley. Puede ser: 1. 2. Natural.- Obliga al titular de un predio a permitir el paso del agua que discurre en forma natural. Tiene duracion indefinida. Voluntaria.- Se constituye por acuerdo con el propietario del predio sirviente para hacer efectivo el derecho de uso de agua pudiendo pactarse a titulo gratuito u oneroso. Tiene la duracion que hayan acordado las partes. Forzosa.- Se constituye mediante resolucion de la Autoridad Nacional. Tiene una duracion igual al plazo previsto por el derecho de uso de agua.

nulidad del acto administrativo que lo otorgo; caducidad; revocacion; y resolucion judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extincion del derecho. La declaratoria de extincion de los derechos de uso de agua determina la reversion al dominio del Estado de los volumenes otorgados. Articulo 71º.- Caducidad de los derechos de uso Son causales de caducidad de los derechos de uso las siguientes: 1. 2. 3. 4. La muerte del titular del derecho; el vencimiento del plazo del derecho de uso de agua; conclusion del objeto para el que se otorgo el derecho; y falta de ejercicio del derecho durante dos (2) anos consecutivos o acumulados en un periodo de cinco (5) anos sin justificacion, siempre que esta causal sea imputable al titular.

Articulo 72º.- Revocacion de los derechos de uso de agua Son causales de revocacion de los derechos de uso las siguientes: 1. La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de la retribucion economica del agua por uso o del derecho de vertimiento, de las tarifas de agua o de cualquier otra obligacion economica con la Autoridad Nacional; cuando se destine el agua, sin autorizacion previa de la Autoridad Nacional, a un fin distinto para el cual fue otorgado; cuando el titular del derecho de uso de agua MORDAZA sido sancionado dos (2) veces por infracciones graves; y la escasez del recurso, declarada formalmente por la Autoridad Nacional, o problemas de calidad que impidan su uso.

2. 3. 4.

3.

Articulo 66º.- Compensacion e indemnizacion La servidumbre de agua forzosa y la servidumbre de agua voluntaria a titulo oneroso obliga a su titular a pagar una compensacion por el uso del bien gravado y, de ser el caso, a indemnizar por el perjuicio que MORDAZA cause. El monto de la compensacion y la indemnizacion es determinado por acuerdo entre las partes o, en su defecto, lo fija la Autoridad Nacional. Articulo 67º.- Obligaciones y derechos del titular de la servidumbre de agua El titular de la servidumbre de agua esta obligado a construir y conservar las obras que fueran necesarias para el ejercicio de la misma y tiene derecho de paso con fines de vigilancia y conservacion de las referidas obras. Articulo 68º.- Extincion de la servidumbre forzosa de agua La Autoridad Nacional, a pedido de parte o de oficio, declara la extincion de la servidumbre forzosa cuando: 1. 2. 3. 4. 5. Quien solicito la servidumbre no lleve a cabo las obras respectivas dentro del plazo otorgado; se demuestre que la servidumbre permanece sin uso por mas de dos (2) anos consecutivos; concluya la finalidad para la cual se constituyo la servidumbre; se destine la servidumbre, sin autorizacion previa, a fin distinto al solicitado; y cuando vence el plazo de la servidumbre.

Las sanciones deben haber sido establecidas por resolucion administrativa firme. La caducidad y la revocacion son declaradas en primera instancia por la Autoridad Administrativa del Agua. Para aplicar las causales de revocacion se debe seguir previamente el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento. TITULO V PROTECCION DEL AGUA Articulo 73º.- Clasificacion de los cuerpos de agua Los cuerpos de agua pueden ser clasificados por la Autoridad Nacional teniendo en cuenta la cantidad y calidad del agua, consideraciones hidrograficas, las necesidades de las poblaciones locales y otras razones tecnicas que establezca. Articulo 74º.- Faja marginal En los terrenos aledanos a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la proteccion, el uso primario del agua, el libre MORDAZA, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El Reglamento determina su extension. Articulo 75º.- Proteccion del agua La Autoridad Nacional, con opinion del Consejo de MORDAZA, debe velar por la proteccion del agua, que incluye la conservacion y proteccion de sus MORDAZA, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a esta en el MORDAZA de la Ley y demas normas aplicables. Para dicho fin, puede coordinar con las instituciones publicas competentes y los diferentes usuarios. La Autoridad Nacional, a traves del Consejo de MORDAZA correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y fiscalizacion con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminacion MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA en lo que le corresponda. Puede coordinar, para tal efecto, con los sectores de la administracion publica, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de MORDAZA donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinion del Ministerio

Articulo 69º.- Servidumbres reguladas por leyes especiales Las servidumbres de agua con fines energeticos y de saneamiento se regulan por sus leyes especiales. CAPITULO IV EXTINCION DE LOS DERECHOS DE USO DE AGUA Articulo 70º.- Causales de extincion de los derechos de uso de agua Los derechos de uso de agua previstos en la Ley se extinguen por lo siguiente: 1. Renuncia del titular;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.