Norma Legal Oficial del día 31 de Marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningun derecho para uso, disposicion o vertimiento de agua. Articulo 76º.- Vigilancia y fiscalizacion del agua La Autoridad Nacional en coordinacion con el Consejo de MORDAZA, en el lugar y el estado fisico en que se encuentre el agua, sea en sus cauces naturales o artificiales, controla, supervisa, fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estandares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y las disposiciones y programas para su implementacion establecidos por autoridad del ambiente. Tambien establece medidas para prevenir, controlar y remediar la contaminacion del agua y los bienes asociados a esta. Asimismo, implementa actividades de vigilancia y monitoreo, sobre todo en las cuencas donde existan actividades que pongan en riesgo la calidad o cantidad del recurso. Articulo 77º.- Agotamiento de la fuente Una fuente de agua puede ser declarada agotada por la Autoridad Nacional, previo estudio tecnico. A partir de dicha declaracion no se puede otorgar derechos de uso de agua adicionales, salvo extincion de alguno de los derechos de uso previamente existentes. Articulo 78º.- Zonas de MORDAZA y zonas de proteccion La Autoridad Nacional puede declarar zonas de MORDAZA y zonas de proteccion del agua para proteger o restaurar el ecosistema y para preservar MORDAZA y cuerpos de agua, asi como los bienes asociados al agua. En estos casos se puede limitar o suspender de manera temporal los derechos de uso de agua. Cuando el riesgo invocado para la declaratoria senalada afecte la salud de la poblacion, se debe contar con la opinion sustentada y favorable de la Autoridad de Salud. Articulo 79º.- Vertimiento de agua residual La Autoridad Nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o MORDAZA, previa opinion tecnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los Estandares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y Limites Maximos Permisibles (LMP). Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorizacion. En caso de que el vertimiento del agua residual tratada pueda afectar la calidad del cuerpo receptor, la MORDAZA acuatica asociada a este o sus bienes asociados, segun los estandares de calidad establecidos o estudios especificos realizados y sustentados cientificamente, la Autoridad Nacional debe disponer las medidas adicionales que MORDAZA desaparecer o disminuyan el riesgo de la calidad del agua, que puedan incluir tecnologias superiores, pudiendo inclusive suspender las autorizaciones que se hubieran otorgado al efecto. En caso de que el vertimiento afecte la salud o modo de MORDAZA de la poblacion local, la Autoridad Nacional suspende inmediatamente las autorizaciones otorgadas. Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorizacion y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje MORDAZA o alcantarillado. Articulo 80º.- Autorizacion de vertimiento Todo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorizacion de vertimiento, para cuyo efecto debe presentar el instrumento ambiental pertinente aprobado por la autoridad ambiental respectiva, el cual debe contemplar los siguientes aspectos respecto de las emisiones: 1. 2. Someter los residuos a los necesarios tratamientos previos. Comprobar que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificacion.

relacionados con el recurso hidrico se debe contar con la opinion favorable de la Autoridad Nacional. Articulo 82º.- Reutilizacion de agua residual La Autoridad Nacional, a traves del Consejo de MORDAZA, autoriza el reuso del agua residual tratada, segun el fin para el que se destine la misma, en coordinacion con la autoridad sectorial competente y, cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional. El titular de una licencia de uso de agua esta facultado para reutilizar el agua residual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgada la licencia. Para actividades distintas, se requiere autorizacion. La distribucion de las aguas residuales tratadas debe considerar la oferta hidrica de la cuenca. Articulo 83º.- Prohibicion de vertimiento de algunas sustancias Esta prohibido verter sustancias contaminantes y residuos de cualquier MORDAZA en el agua y en los bienes asociados a esta, que representen riesgos significativos segun los criterios de toxicidad, persistencia o bioacumulacion. La Autoridad Ambiental respectiva, en coordinacion con la Autoridad Nacional, establece los criterios y la relacion de sustancias prohibidas. Articulo 84º.- Regimen de incentivos La Autoridad Nacional, en coordinacion con el Consejo de MORDAZA, otorga reconocimientos e incentivos a favor de quienes desarrollen acciones de prevencion de la contaminacion del agua y de desastres, forestacion, reforestacion o de inversion en tecnologia y utilizacion de practicas, metodos o procesos que coadyuven a la proteccion del agua y la gestion integrada del agua en las cuencas. La Autoridad Nacional, en coordinacion con el Consejo de MORDAZA y el Ministerio del Ambiente, promueve los mecanismos de proteccion de la MORDAZA a fin de contribuir a la conservacion y proteccion del agua y bienes asociados, asi como el diseno de los mecanismos para que los usuarios de agua participen activamente en dichas actividades. Los titulares de derechos de uso de agua que inviertan en trabajos destinados al uso eficiente, a la proteccion y conservacion del agua y sus bienes asociados y al mantenimiento y desarrollo de la MORDAZA hidrografica pueden deducir las inversiones que efectuen para tales fines de los pagos por concepto de retribucion economica o tarifas de agua, de acuerdo con los criterios y porcentaje que son fijados en el Reglamento. Este beneficio no es aplicable a quienes hayan percibido otro beneficio de parte del Estado por el mismo trabajo ni cuando resulte del cumplimiento de una obligacion de la normativa sectorial. Articulo 85º.- Certificacion de aprovechamiento eficiente 1. El certificado de eficiencia es el instrumento mediante el cual la Autoridad Nacional certifica el aprovechamiento eficiente de los recursos hidricos por parte de los usuarios y operadores de infraestructura hidraulica. La Autoridad Nacional otorga "certificados de eficiencia" a los usuarios y operadores de infraestructura hidraulica, que cumplan con los parametros de eficiencia. La Autoridad Nacional otorga "certificados de creatividad, innovacion e implementacion para la eficiencia del uso del agua" a los usuarios y operadores de infraestructura hidraulica que disenen, desarrollen o implementen equipos, procedimientos o tecnologias que incrementen la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos hidricos, asi como la conservacion de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidraulica.

2.

3.

La autorizacion de vertimiento se otorga por un plazo determinado y prorrogable, de acuerdo con la duracion de la actividad principal en la que se usa el agua y esta sujeta a lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Articulo 81º.- Evaluacion de impacto ambiental Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, para la aprobacion de los estudios de impacto ambiental

Articulo 86º.- Incentivos institucionales Para promover el aprovechamiento eficiente y la conservacion de los recursos hidricos, la Autoridad Nacional puede organizar concursos de mejores practicas, realizar pasantias, otorgar premios, difundir experiencias exitosas y promover el uso de equipos y tecnologias innovadoras.

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