Norma Legal Oficial del día 31 de Marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

Pueden ser beneficiarios de los incentivos mencionados en el primer parrafo los usuarios y operadores de infraestructura hidraulica, que cuenten con uno de los certificados senalados en el articulo 85º. El Reglamento establece los requisitos, procedimientos y criterios para la aplicacion de los incentivos. Articulo 87º.- Aguas desalinizadas El recurso hidrico que se obtenga por desalinizacion puede ser utilizado por el titular en beneficio propio o para abastecer a terceros; y le es aplicable lo establecido en el articulo 110º en lo referente al otorgamiento del derecho de uso. Articulo 88º.- Curricula educativa La Autoridad Nacional promueve la inclusion en el plan de estudios regular del Sector Educacion de asignaturas respecto a la cultura y valoracion de los recursos hidricos, su aprovechamiento eficiente asi como su conservacion e incremento. Articulo 89º.- Prevencion ante efectos de cambio climatico La Autoridad Nacional, en coordinacion con la Autoridad del Ambiente, debe desarrollar estrategias y planes para la prevencion y adaptacion a los efectos del cambio climatico y sus efectos sobre la cantidad de agua y variaciones climaticas de orden local, regional y nacional. Asimismo, realiza el analisis de vulnerabilidad del recurso hidrico, glaciares, lagunas y flujo hidrico frente a este fenomeno. TITULO VI REGIMEN ECONOMICO POR EL USO DEL AGUA Articulo 90º.- Retribuciones economicas y tarifas Los titulares de los derechos de uso de agua estan obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago de lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. Retribucion economica por el uso del agua; retribucion economica por el vertimiento de uso de agua residual; tarifa por el servicio de distribucion del agua en los usos sectoriales; tarifa por la utilizacion de la infraestructura hidraulica mayor y menor; y tarifa por monitoreo y gestion de uso de aguas subterraneas.

Articulo 94º.- Tarifa por el servicio de monitoreo y gestion de las aguas subterraneas La tarifa por el servicio de monitoreo y gestion de las aguas subterraneas es el pago que hacen los usuarios de aguas subterraneas con fines productivos y cuyos fondos se destinan a monitorear el uso de esta agua y el nivel freatico, asi como para gestionar el uso de esta agua para hacer sostenible su disponibilidad. Articulo 95º.- Criterios de autosostenibilidad 1. El valor de las retribuciones economicas se fija bajo criterios que permitan lo siguiente: a. Cubrir los costos de la gestion integrada del agua a cargo de la Autoridad Nacional, el Consejo de MORDAZA, incluyendo los vinculados con el manejo del correspondiente sistema de informacion; y b. cubrir los costos de recuperacion o remediacion del recurso y los danos ambientales que cause el vertimiento. 2. Los valores de las tarifas se fijan bajo criterios que permitan lo siguiente: a. Cubrir los costos de operacion, mantenimiento, rehabilitacion, mejoramiento y reposicion de la infraestructura existente y el desarrollo de nueva infraestructura; b. mejorar la situacion socioeconomica de la MORDAZA hidrografica; y c. establecer su monto segun rentabilidad de la actividad economica. Articulo 96º.Del financiamiento y cofinanciamiento El Estado, a traves de sus entidades publicas en los diferentes niveles de gobierno, prioriza el financiamiento o cofinanciamiento de estudios y la ejecucion, rehabilitacion y equipamiento de obras de infraestructura hidraulica que tengan por objeto lograr la reduccion de perdidas volumetricas de agua, el aprovechamiento eficiente y la conservacion de los recursos hidricos en la infraestructura hidraulica publica. Pueden beneficiarse con financiamiento o cofinanciamiento establecido en el primer parrafo los usuarios y los operadores de infraestructura hidraulica que cuenten con un certificado de eficiencia o certificado de creatividad, innovacion e implementacion para la eficiencia del uso del agua. Los requisitos, procedimiento y criterios para la seleccion de los proyectos se establecen en el Reglamento. TITULO VII PLANIFICACION DE LA GESTION DEL AGUA Articulo 97º.- Objetivo de la planificacion de la gestion del agua La planificacion de la gestion del agua tiene por objetivo equilibrar y armonizar la oferta y demanda de agua, protegiendo su cantidad y calidad, propiciando su utilizacion eficiente y contribuyendo con el desarrollo local, regional y nacional. Articulo 98º.- Demarcacion de las cuencas hidrograficas La Autoridad Nacional aprueba la demarcacion territorial de las cuencas hidrograficas. Articulo 99º.- Instrumentos de planificacion del Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos Son instrumentos de planificacion del Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos los siguientes: a. b. c d. La Politica Nacional Ambiental; La Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos; El Plan Nacional de los Recursos Hidricos; y Los Planes de Gestion de Recursos Hidricos en las Cuencas.

El Reglamento establece la oportunidad y periodicidad de las retribuciones economicas, las cuales constituyen recursos economicos de la Autoridad Nacional. Los ingresos por los diferentes usos del agua se administran por la Autoridad Nacional de Aguas y se distribuyen de acuerdo con el Reglamento, respetando los porcentajes y derechos senalados en esta Ley. Articulo 91º.- Retribucion por el uso de agua La retribucion economica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestacion por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cubico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en funcion de criterios sociales, ambientales y economicos. Articulo 92º.- Retribucion economica por el vertimiento de agua residual La retribucion por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectua por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor. Este pago debe realizarse en funcion de la calidad y volumen del vertimiento y no sustituye el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en otras normas referidas a la proteccion y conservacion del agua. Articulo 93º.- Tarifa por la utilizacion de infraestructura hidraulica mayor y menor La tarifa por la utilizacion de infraestructura hidraulica mayor y menor es el pago que el titular del derecho efectua a la entidad publica a cargo de la infraestructura o la entidad que lo realice por delegacion expresa de la primera, por concepto de operacion, mantenimiento, reposicion, administracion y la recuperacion de la inversion publica empleada, conforme a ley.

La elaboracion, implementacion y tramite de aprobacion son de responsabilidad de la Autoridad Nacional y el Consejo de MORDAZA, detallados en el Reglamento.

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