Norma Legal Oficial del día 31 de Marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

El Estado promueve la inversion privada para el uso colectivo del agua subterranea, asi como la prestacion de los servicios respectivos. Articulo 113º.- Zonas de MORDAZA y zonas de restriccion La Autoridad Nacional puede declarar lo siguiente: a. Zonas de MORDAZA permanente o temporal, para exploraciones, perforaciones de pozos y otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua subterranea en ellas. Esta declaratoria debe fundarse en estudios tecnicos que confirmen que la extraccion del agua del acuifero perjudica su sostenibilidad. Zonas de restriccion a la totalidad o parte de un acuifero en caso de notorio riesgo de agotamiento. Esta declaratoria debe fundarse en estudios tecnicos que confirmen que la extraccion del agua del acuifero perjudica su sostenibilidad. En este caso se dispone una reduccion temporal de extraccion de agua subterranea en partes alicuotas entre los derechos de uso de agua subterranea que existan. TITULO X AGUAS AMAZONICAS Articulo 114º.- Aguas amazonicas El agua amazonica, en el MORDAZA del desarrollo sostenible de la amazonia peruana, es un bien de uso publico vertebrador de la biodiversidad, fauna, MORDAZA y de la MORDAZA humana en la amazonia. Articulo 115º.- La gestion integrada del agua amazonica El agua amazonica, por su asociacion con la biodiversidad y uso para la alimentacion humana, requiere de herramientas que orienten la gestion integrada hacia metas de sostenibilidad de la biodiversidad, proteccion de ecosistemas de agua MORDAZA, inclusion social y desarrollo local. Articulo 116º.- Objetivo de la planificacion de la gestion del agua en la amazonia La planificacion de la gestion del agua en la amazonia tiene como principal objetivo proteger, preservar y recuperar las MORDAZA de agua (cochas, manantiales, humedales y rios) y de sus bienes asociados (islas, barrizales y restingas), por lo que el deterioro en la calidad de dichas MORDAZA producido por actividades publicas o privadas es considerado falta muy grave por los danos que causa a la poblacion, el ambiente y el desarrollo de la amazonia. Articulo 117º.- Comites de subcuenca en la amazonia Los comites de subcuenca en la amazonia se organizan en torno a los MORDAZA menores o MORDAZA quebradas, conforme a la zonificacion que realice la Autoridad Nacional. Los comites de subcuenca tienen facultad para administrar los usos del agua, otorgando prioridad al consumo humano y garantizando su proteccion segun los principios y mandatos de la Ley. Resuelven cualquier conflicto en su interior por consenso. Articulo 118º.- Las comunidades nativas amazonicas y pueblos indigenas Las comunidades nativas amazonicas organizan sus comites de subcuenca de acuerdo a sus usos y costumbres para toda actividad cultural, social o economica y se encargan de la proteccion de las cochas, humedales y restingas de selva. La Autoridad Nacional, en concordancia con los consejos de MORDAZA de la amazonia, MORDAZA por que, en las aguas existentes o que discurren por las areas habitadas por pueblos indigenas en aislamiento voluntario o contacto inicial no se otorgue ningun derecho que implique uso, disposicion o vertimientos en las mismas. TITULO XI LOS FENOMENOS NATURALES Articulo 119º.- Programas de control de avenidas, desastres e inundaciones La Autoridad Nacional, conjuntamente con los Consejos de MORDAZA respectivos, fomenta programas integrales de control

de avenidas, desastres naturales o artificiales y prevencion de danos por inundaciones o por otros impactos del agua y sus bienes asociados, promoviendo la coordinacion de acciones estructurales, institucionales y operativas necesarias. Dentro de la planificacion hidraulica se fomenta el desarrollo de proyectos de infraestructura para aprovechamientos multisectoriales en los cuales se considera el control de avenidas, la proteccion contra inundaciones y otras medidas preventivas. TITULO XII LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 120º.- Infraccion en materia de agua Constituye infraccion en materia de agua, toda accion u omision tipificada en la presente Ley. El Reglamento establece el procedimiento para hacer efectivas las sanciones. Constituyen infracciones las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso; el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el articulo 57º de la Ley; la ejecucion o modificacion de obras hidraulicas sin autorizacion de la Autoridad Nacional; afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua; danar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados; ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorizacion correspondiente; impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervision que realice la autoridad de agua competente directamente o a traves de terceros; contaminar el agua transgrediendo los parametros de calidad ambiental vigentes; realizar vertimientos sin autorizacion; arrojar residuos solidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales; contaminar el agua subterranea por infiltracion de elementos o substancias en los suelos; danar obras de infraestructura publica; y contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento.

b.

Articulo 121º.- Calificacion de las infracciones Las infracciones en materia de agua son calificadas como leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta los siguientes criterios: Afectacion o riesgo a la salud de la poblacion; beneficios economicos obtenidos por el infractor; gravedad de los danos generados; circunstancias de la comision de la infraccion; impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislacion vigente; 6. reincidencia; y 7. costos en que incurra el Estado para atender los danos generados. La calificacion e imposicion de sanciones en primera instancia corresponde a la Autoridad Administrativa del Agua. Articulo 122º.- Tipos de sanciones Concluido el procedimiento sancionador, la autoridad de aguas competente puede imponer, segun la gravedad de la infraccion cometida y las correspondientes escalas que se fijen en el Reglamento, las siguientes sanciones administrativas: 1. 2. Trabajo comunitario en la MORDAZA en materia de agua o multa no menor de cero coma cinco (0,5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) ni mayor de diez mil (10 000) UIT. 1. 2. 3. 4. 5.

Articulo 123º.- Medidas complementarias Sin perjuicio de la sancion a que se refiere el articulo 122º, la autoridad de aguas respectiva puede imponer a los infractores, de ser necesario con el apoyo de la fuerza publica, las siguientes medidas complementarias: 1. Acciones orientadas a restaurar la situacion al estado anterior a la infraccion o pagar los costos que demande su reposicion;

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