Norma Legal Oficial del día 31 de Marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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2. 3.

4.

decomiso de los bienes utilizados para cometer la infraccion; disponer el retiro, demolicion, modificacion, reubicacion o suspension de las obras en los cauces o cuerpos de agua y los bienes asociados a esta, que no hayan sido autorizados por la Autoridad Nacional; y suspension o revocacion de los derechos de agua, incluyendo el cese de la utilizacion ilegal de este recurso, de ser el caso.

SEXTA.- Adscripcion al Ministerio del Ambiente La Autoridad Nacional puede adscribirse al Ministerio del Ambiente una vez culminado el MORDAZA de implementacion y operatividad de dicho Ministerio. SETIMA.- Infraestructura hidraulica mayor publica Los gobiernos regionales a los cuales se les transfiera la operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica mayor publica desarrollan sus actividades con estricto cumplimiento de la politica y estrategia nacional de los recursos hidricos, asi como del Plan Nacional de Gestion de Recursos Hidricos, y se sujetan a las normas, lineamientos, directivas y procedimientos que emita la Autoridad Nacional en el ambito de su competencia. OCTAVA.- Entidades prestadoras de saneamiento Las aguas subterraneas reservadas a favor de las entidades prestadoras de saneamiento se rigen en cada caso por la ley que autoriza la reserva correspondiente. NOVENA.- Mecanismos de promocion Mediante el Reglamento se establecen los mecanismos de promocion de la inversion privada en infraestructura hidraulica, diferentes a los contemplados en el articulo 8º de la Ley. DECIMA.- Excepcion del uso del agua Exceptuase de esta Ley el uso del agua para los fines de la defensa nacional, aprobados por la Autoridad Nacional del Agua y el Consejo de MORDAZA como organo descentralizado. UNDECIMA.- Responsabilidad social Los beneficiarios del agua, agrupados en empresas y asociaciones, en el MORDAZA de la responsabilidad social de la empresa, elaboran proyectos para el establecimiento de programas de forestacion, mejora de riego, mejora de semillas y otros, a fin de mantener el equilibrio ecologico. DECIMA SEGUNDA.- Programa de adecuacion y manejo ambiental Las entidades publicas y privadas que no cuenten con un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), en el caso del vertimiento de aguas residuales, y que incumplan con lo senalado en el Titulo V de la Ley, deben presentar su PAMA a la Autoridad Ambiental competente, estableciendo los plazos de remediacion, mitigacion y control ambiental. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Instancias administrativas en materia de aguas Para los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y en tanto se implementen las Autoridades Administrativas del Agua y el Tribunal Nacional de Resolucion de Controversias Hidricas, las funciones de primera instancia son asumidas por las administraciones locales de agua y la MORDAZA instancia por la Jefatura de la Autoridad Nacional. Los procedimientos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ley se rigen por la normativa vigente a esa fecha hasta su conclusion, salvo las funciones de MORDAZA instancia ejercidas por las autoridades autonomas de MORDAZA hidrografica, las cuales son asumidas por la Autoridad Nacional. SEGUNDA.Disposiciones necesarias para implementacion de la Ley En tanto se apruebe el Reglamento, facultase a la Autoridad Nacional para dictar las disposiciones que MORDAZA requeridas para la implementacion de la presente Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Disposicion derogatoria Deroganse el Decreto Ley Nº 17752, la tercera disposicion complementaria y transitoria del Decreto Legislativo Nº 1007, el Decreto Legislativo Nº 1081 y el

Articulo 124º.- Ejecucion coactiva Para toda deuda impaga o ejecucion incumplida de una obligacion de hacer o no hacer a favor del Estado en virtud de la Ley, se utiliza el procedimiento de ejecucion coactiva, de acuerdo con las normas especiales vigentes. Articulo 125º.- Responsabilidad civil y penal Las sanciones administrativas que la Autoridad Nacional imponga son independientes de la responsabilidad de naturaleza civil o penal correspondiente. La Autoridad Nacional puede promover las acciones civiles y penales segun correspondan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Seguridad de los bienes del dominio publico Declarase de preferente interes nacional la seguridad de los bienes del dominio publico integrados por las MORDAZA naturales de agua, los bienes asociados a estas y la infraestructura hidraulica mayor publica. Mediante decreto supremo, el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Nacional, establece aquellos que requieran resguardo especial permanente. Los Ministerios de Defensa y del Interior disponen, segun corresponda, la asignacion de personal necesario para los fines senalados en el MORDAZA parrafo. SEGUNDA.- Reconocimiento de los derechos de uso de agua Los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua pero que esten usando el recurso natural de manera publica, pacifica y continua durante cinco (5) anos o mas pueden solicitar a la Autoridad Nacional el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento, siempre que no afecte el derecho de terceros. Caso contrario, deben tramitar su pedido conforme lo establece la Ley y el Reglamento como MORDAZA derecho de agua. TERCERA.- Navegacion, flotacion, uso y actividades con agua de mar El agua como medio de transporte maritimo, fluvial, lacustre y de flotacion, asi como el uso y actividad con agua de mar, se rigen por la legislacion especial de la materia y de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. CUARTA.- Otras entidades que forman parte del Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos Forman parte del Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos los proyectos especiales; los proyectos especiales hidraulicos e hidroenergeticos regionales, nacionales y binacionales; las autoridades ambientales competentes; las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; el Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia; y la Autoridad Maritima del Peru. Estas entidades deben articular sus acciones conforme a las normas de la presente Ley y del Reglamento. QUINTA.- Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos El Poder Ejecutivo, con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Agricultura, aprueba el Reglamento de la presente Ley, y adecua el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario.

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