Norma Legal Oficial del día 31 de Marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

Decreto Legislativo Nº 1083; asi como todas las demas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de marzo de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

economicas para la reactivacion del aparato economico productivo. La expropiacion materia de esta Ley es indispensable para la realizacion de las obras de gran envergadura de servicios publicos a que se refieren los proyectos de inversion comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 0472008 y en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009, por lo que en tales casos es de aplicacion el procedimiento regulado en el articulo 5º. Asimismo, por merito de la presente Ley, comprendese dentro de los alcances de lo establecido en el articulo 5º a los proyectos de inversion que, sin ser de gran envergadura, hayan sido declarados de necesidad publica en el Decreto de Urgencia Nº 047-2008 y en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009. Articulo 4º.- Del sujeto activo para el tramite de expropiacion Los ministerios a los que compete la ejecucion de los proyectos de inversion objeto de la presente Ley son considerados los sujetos activos responsables de iniciar los tramites de los procesos de expropiacion correspondientes, conforme a lo establecido en el articulo 5º. Articulo 5º.- De la expropiacion El siguiente procedimiento solo es aplicable para los proyectos de inversion comprendidos en el articulo 3º: a) Autorizase al sujeto activo para que, mediante la dacion de multiples resoluciones, realice la ejecucion de la expropiacion de los bienes necesarios, de tal modo que dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la finalizacion del plazo a que se refiere el articulo 2º, se hayan iniciado todos los procesos de expropiacion requeridos. b) El sujeto activo debe indemnizar al sujeto pasivo de la expropiacion con un monto adicional al justiprecio, equivalente a los intereses correspondientes a los meses en que se retrase la expedicion de la resolucion para la ejecucion de la expropiacion. Para tal efecto, el retraso se computa a partir del MORDAZA dia de emitida la resolucion a que se refiere el articulo 2º. La tasa de interes es la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAN). c) Si, al vencimiento del plazo de tres (3) meses a que se refiere el inciso a) del presente articulo, el sujeto activo no dicta las resoluciones correspondientes a algun inmueble comprendido en el area senalada en la resolucion provisional, su propietario puede exigir, adicionalmente a lo establecido en el inciso b), el pago de un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor comercial del inmueble. Articulo 6º.- Del pago de la indemnizacion justipreciada El pago de la indemnizacion justipreciada que se establece, como consecuencia del trato directo, de los procesos judiciales o arbitrales correspondientes es asumido por los ministerios a cargo de la ejecucion del proyecto de inversion a que se refiere la presente Ley, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas. Es de aplicacion el articulo 3º de la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecucion de Obras Publicas Viales, para el caso del trato directo. Articulo 7º.- De la posesion provisoria Comprendese dentro de los alcances de lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, los proyectos de inversion que, sin ser de gran envergadura, hayan sido declarados de necesidad publica en el Decreto de Urgencia Nº 047-2008 y en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009. Articulo 8º.- De la reubicacion de asentamientos humanos Facultase a los ministerios a cargo de la ejecucion de los proyectos de inversion a que se refiere la presente Ley para que, a traves del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (Cofopri) en coordinacion con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y los gobiernos regionales donde se lleven a cabo dichos proyectos, efectuen un programa de reubicacion de los asentamientos humanos ubicados en las areas indicadas en las memorias descriptivas referidas en el articulo 2º.

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LEY Nº 29339
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA LA EXPROPIACION DE INMUEBLES NECESARIOS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE INVERSION DURANTE EL BIENIO 2009-2010
Articulo 1º.- Del objeto de la Ley Declarase de necesidad publica la expropiacion de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes o necesarios para la ejecucion de los proyectos de inversion que se realicen durante el Bienio 2009-2010 que, en la fecha de publicacion de la presente Ley, se encuentren determinados en el Decreto de Urgencia Nº 047-2008 y en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009, que declara de necesidad nacional y ejecucion prioritaria diversos proyectos de inversion publica en el contexto de la crisis financiera internacional. Articulo 2º.- De los bienes materia de la expropiacion La ubicacion, linderos y medidas perimetricas de las memorias descriptivas de las areas necesarias para la ejecucion de los proyectos de inversion a que se refiere el articulo 1º, asi como los inmuebles que estan comprendidos en el area de expropiacion en cada caso, son establecidos por cada sector dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Ley. Para tal efecto, se debe cumplir con indicar las coordenadas UTM de validez universal, de conformidad con la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. Articulo 3º.- De las razones que justifican la expropiacion La razon de la necesidad publica declarada en la presente Ley es la ejecucion de la inversion a que se refieren los proyectos comprendidos en el articulo 1º, como parte de la necesaria implementacion de medidas

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