Norma Legal Oficial del día 31 de Marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
FRECUENCIAS:

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carga y correo por el plazo de cuatro (04) anos, a partir del dia siguiente de la caducidad de la Resolucion Directoral Nº 148-2004-MTC/12, manteniendose en plena vigencia todas las condiciones contenidas en la misma; Que, segun los terminos del Memorando Nº 1109-2008MTC/12, Informe Nº 120-2008-MTC/12.PIO, Memorando Nº 4453-2008-MTC/12.04, Memorando Nº 1267-2008-MTC/ 12, Informe Nº 051-2008-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 1282-2008-MTC/12, Memorando Nº 272-2008-MTC/12. DSADII, Memorando Nº 5135-2008-MTC/12.04 y Memorando Nº 180-2009-MTC/12.04, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de MORDAZA - DOT, conforme a los terminos del "Acuerdo de Transporte Aereo", suscrito entre el Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, ha designado y otorgado a AMERICAN AIRLINES INC., los derechos correspondientes para efectuar Servicios de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AMERICAN AIRLINES INC., conforme al "Acuerdo de Transporte Aereo entre el Gobierno de Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de America", suscrito el 10 de junio de 1998, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 31 de octubre del 2008, fecha siguiente del vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 148-2004MTC/12, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - Desde los Estados Unidos de MORDAZA, via puntos intermedios a MORDAZA - Peru y puntos mas alla. CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - Entre los Estados Unidos de MORDAZA y MORDAZA, Peru. CON DERECHOS MORDAZA DEL AIRE: DE TRAFICO DE MORDAZA

- Treinta y cinco (35) frecuencias semanales entre los Estados Unidos de MORDAZA y MORDAZA, Peru, con aviones de fuselaje angosto o su equivalente de fuselaje ancho. Dentro del numero de frecuencias senaladas, se operaran: - Seis (06) frecuencias semanales a Panama. - Tres (03) frecuencias semanales a Guayaquil. - Tres (03) frecuencias semanales a Quito. - Siete (07) frecuencias semanales a Bogota. - Mexico, Cancun y Cali seran operados como sectores ciegos. A los puntos mas alla de MORDAZA, se operaran: - Tres (03) frecuencias semanales a La Paz, Bolivia y mas alla a MORDAZA, MORDAZA (la que se considerara como una sola ruta). - Tres (03) frecuencias semanales solo a Buenos Aires, Argentina. MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS A-300-605. - BOEING 757-223. - BOEING 767. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AMERICAN AIRLINES INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que AMERICAN AIRLINES INC., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- AMERICAN AIRLINES INC., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de AMERICAN AIRLINES INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- AMERICAN AIRLINES INC., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- AMERICAN AIRLINES INC. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones

- En los puntos PANAMA, GUAYAQUIL, MORDAZA, BOGOTA, LA PAZ, MORDAZA y BUENOS AIRES. SIN DERECHO DE TRAFICO: - CALI, MORDAZA DE MEXICO Y CANCUN.

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