Norma Legal Oficial del día 31 de Marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
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393473

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29338
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA de sostenibilidad El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservacion sostenible de los recursos hidricos previniendo la afectacion de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran. El uso y gestion sostenible del agua implica la integracion equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales y economicos en el desarrollo nacional, asi como la satisfaccion de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. MORDAZA de descentralizacion de la gestion publica del agua y de autoridad unica Para una efectiva gestion publica del agua, la conduccion del Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos es de responsabilidad de una autoridad unica y desconcentrada. La gestion publica del agua comprende tambien la de sus bienes asociados, naturales o artificiales. MORDAZA precautorio La ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de dano grave o irreversible que amenace las MORDAZA de agua no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradacion o extincion. MORDAZA de eficiencia La gestion integrada de los recursos hidricos se sustenta en el aprovechamiento eficiente y su conservacion, incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente entre los usuarios y operadores.

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LEY DE RECURSOS HIDRICOS
TITULO PRELIMINAR
Articulo I.- Contenido La presente Ley regula el uso y gestion de los recursos hidricos. Comprende el agua superficial, subterranea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua maritima y atmosferica en lo que resulte aplicable. 9. Articulo II.- Finalidad La presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestion integrada del agua, la actuacion del Estado y los particulares en dicha gestion, asi como en los bienes asociados a esta. Articulo III.- Principios Los principios que rigen el uso y gestion integrada de los recursos hidricos son: 1. MORDAZA de valoracion del agua y de gestion integrada del agua El agua tiene valor sociocultural, valor economico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestion integrada y en el equilibrio entre estos. El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a traves del ciclo hidrologico. MORDAZA de prioridad en el acceso al agua El acceso al agua para la satisfaccion de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en epocas de escasez. MORDAZA de participacion de la poblacion y cultura del agua El Estado crea mecanismos para la participacion de los usuarios y de la poblacion organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso. Fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo tecnico de las organizaciones de usuarios de agua. Promueve programas de educacion, difusion y sensibilizacion, mediante las autoridades del sistema educativo y la sociedad civil, sobre la importancia del agua para la humanidad y los sistemas ecologicos, generando conciencia y actitudes que propicien su buen uso y valoracion. MORDAZA de seguridad juridica El Estado consagra un regimen de derechos para el uso del agua. Promueve y MORDAZA por el respeto de las condiciones que otorgan seguridad juridica a la inversion relacionada con su uso, sea publica o privada o en coparticipacion. MORDAZA de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y comunidades nativas El Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, asi como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. Promueve el conocimiento y tecnologia ancestral del agua. 8.

10. MORDAZA de gestion integrada participativa por MORDAZA hidrografica El uso del agua debe ser optimo y equitativo, basado en su valor social, economico y ambiental, y su gestion debe ser integrada por MORDAZA hidrografica y con participacion activa de la poblacion organizada. El agua constituye parte de los ecosistemas y es renovable a traves de los procesos del ciclo hidrologico. 11. MORDAZA de tutela juridica El Estado protege, supervisa y fiscaliza el agua en sus MORDAZA naturales o artificiales y en el estado en que se encuentre: liquido, solido o gaseoso, y en cualquier etapa del ciclo hidrologico. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El agua El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la MORDAZA, vulnerable y estrategico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nacion. Articulo 2º.- Dominio y uso publico sobre el agua El agua constituye patrimonio de la Nacion. El dominio sobre MORDAZA es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso publico y su administracion solo puede ser otorgada y ejercida en MORDAZA con el bien comun, la proteccion ambiental y el interes de la Nacion. No hay propiedad privada sobre el agua. Articulo 3º.- Declaratoria de interes nacional y necesidad publica Declarase de interes nacional y necesidad publica la gestion integrada de los recursos hidricos con el proposito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrograficas y los acuiferos para la conservacion e incremento del agua, asi como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfaccion de la demanda de las actuales y futuras generaciones. Articulo 4º.- Denominaciones Cuando se haga referencia a "la Ley" o "el Reglamento", se entiende que se trata de la presente Ley o de su Reglamento. La Autoridad Nacional debe entenderse como Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Consejo de MORDAZA como Consejo de Recursos Hidricos de Cuenca.

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