Norma Legal Oficial del día 31 de Marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

393507

de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT aprueban disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la MORDAZA de declaraciones tributarias determinativas e informativas a traves de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 0122009/SUNAT se aprobo el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 - version 2.1; Que el articulo 2° del Decreto Supremo N° 051-2009EF modifico la subpartida 2710.19.21 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007EF y normas modificatorias, identificandose dentro de MORDAZA a las subpartidas nacionales 2710.19.21.20 (Diesel B2), 2710.19.21.30 (Diesel B5) y 2710.19.21.40 (Diesel B20); Que a traves del Decreto Supremo N° 052-2009-EF se modifico el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo N° 05599-EF y normas modificatorias, habiendose excluido del ambito de aplicacion del ISC a la venta en el MORDAZA o importacion de carburorreactores MORDAZA queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) comprendidos en la subpartida nacional 2710.19.15.10, asi como en la subpartida nacional 2710.19.15.90 cuando la venta o importacion sea para aeronaves de explotadores aereos o para comercializadores de combustible de aviacion que cumplan con determinadas condiciones; Que asimismo, el decreto supremo citado en el considerando anterior excluyo del ambito de aplicacion del ISC a la venta en el MORDAZA o importacion del Residual 6 comprendido en la subpartida nacional 2710.19.22.10 cuando esta sea para comercializadores de combustibles para embarcaciones que cuenten con la MORDAZA de registro vigente emitida por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que por su parte, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 054-2009-EF modifico el citado Apendice III, disponiendo la aplicacion del ISC a los Gasoils, excepto el Diesel B2, comprendidos en las subpartidas nacionales 2710.19.21.10 /2710.19.21.90 con un monto fijo de S/. 1,47 por galon, asi como al Diesel B2 comprendido en la subpartida nacional 27.10.19.21.20 con un monto fijo de S/. 1,44 por galon; Que atendiendo a las modificaciones efectuadas, resulta necesario aprobar una nueva version del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello seria innecesario, en la medida que su finalidad es adecuar el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 a lo dispuesto por los Decretos Supremos N°s 0522009-EF y 054-2009-EF; En uso de las facultades conferidas por el articulo 88° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 1152002-PCM; SE RESUELVE:

PDT MORDAZA indicado, a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual estos deberan proporcionar el(los) medio(s) magnetico(s) que sea(n) necesario(s). Los sujetos obligados a presentar el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 deberan utilizar la version 2.2 a partir del periodo marzo de 2009. Excepcionalmente, podran optar por utilizar la version 2.1 aprobada por la Resolucion de Superintendencia N° 012-2009/SUNAT hasta el 30 de MORDAZA de 2009, salvo que hayan realizado operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo respecto del Diesel B2, Diesel B5 o Diesel B20 comprendidos en las subpartidas nacionales 2710.19.21.20, 2710.19.21.30 y 2710.19.21.40, respectivamente. Tratandose de periodos anteriores a marzo de 2009, los sujetos obligados a presentar el referido PDT podran optar por presentar la version 2.1 o la version 2.2 aprobada por la presente resolucion hasta el 30 de MORDAZA de 2009, incluso para la MORDAZA de declaraciones rectificatorias. A partir del 1 de MORDAZA de 2009, el uso de la version 2.2 del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 es obligatorio en todos los casos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Articulo Unico.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DELLEPIANE Superintendente Nacional

330684-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban la "Modificacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision y su Actualizacion con Costos 2008"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD
MORDAZA, 30 de marzo de 2009 CONSIDERANDO:

Articulo 1°.- APROBACION DE NUEVA VERSION DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO FORMULARIO VIRTUAL N° 615 Apruebase el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 - version 2.2. Articulo 2°.- OBTENCION Y UTILIZACION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO FORMULARIO VIRTUAL N° 615 La nueva version del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 - version 2.2 aprobada por la presente resolucion, estara a disposicion de los interesados a partir del 1 de MORDAZA de 2009 en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe, y podra presentarse desde esa fecha. La SUNAT, a traves de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitara la obtencion del

Que, con fecha 23 de MORDAZA del ano 2006, se publico la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley Nº 28832"), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el MORDAZA legal para la regulacion de los sistemas de transmision electrica establecido en la Ley de Concesiones Electricas, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844; Que, el 17 de MORDAZA de 2007, se expidio el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobo el Reglamento de Transmision; y se modificaron los Articulos 127º, 128º y 139º, se complemento el Articulo 135º y se derogaron los Articulos 132º y 138º, del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Con ello, se reglamento la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmision electrica y se armonizo el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EM, que dicta medidas para promover la inversion en sistemas complementarios de transmision

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