Norma Legal Oficial del día 31 de Marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

Articulo 5º.- El agua comprendida en la Ley El agua cuya regulacion es materia de la presente Ley comprende lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. La de los MORDAZA y sus afluentes, desde su origen natural; la que discurre por cauces artificiales; la acumulada en forma natural o artificial; la que se encuentra en las ensenadas y esteros; la que se encuentra en los humedales y manglares; la que se encuentra en los manantiales; la de los nevados y glaciares; la residual; la subterranea; la de origen minero medicinal; la geotermal; la atmosferica; y la proveniente de la desalacion.

TITULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS CAPITULO I FINALIDAD E INTEGRANTES Articulo 9º.- Creacion del Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos Crease el Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestion integrada y de conservacion de los recursos hidricos en los ambitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; asi como, para establecer espacios de coordinacion y concertacion entre las entidades de la administracion publica y los actores involucrados en dicha gestion con arreglo a la presente Ley. Articulo 10º.- Finalidad del Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos El Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos es parte del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservacion y el incremento de los recursos hidricos, asi como el cumplimiento de la politica y estrategia nacional de recursos hidricos y el plan nacional de recursos hidricos en todos los niveles de gobierno y con la participacion de los distintos usuarios del recurso. Articulo 11º.- Conformacion e integrantes del Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos El Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos esta conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, tecnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado desarrolla y asegura la gestion integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservacion, la preservacion de la calidad y el incremento de los recursos hidricos. Integran el Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. La Autoridad Nacional; los Ministerios del Ambiente; de Agricultura; de Vivienda, Construccion y Saneamiento; de Salud; de la Produccion; y de Energia y Minas; los gobiernos regionales y gobiernos locales a traves de sus organos competentes; las organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios; las entidades operadoras de los sectores hidraulicos, de caracter sectorial y multisectorial; las comunidades campesinas y comunidades nativas; y las entidades publicas vinculadas con la gestion de los recursos hidricos.

Articulo 6º.- Bienes asociados al agua Son bienes asociados al agua los siguientes: 1. Bienes naturales: a. La extension comprendida entre la baja y la alta marea, mas una franja paralela a la linea de la alta marea en la extension que determine la autoridad competente; b. los cauces o alveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, en el caso de la amazonia, asi como la vegetacion de proteccion; c. los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces; d. las areas ocupadas por los nevados y los glaciares; e. los estratos o depositos por donde corre o se encuentra el agua subterranea; f. las islas existentes y las que se formen en los mares, MORDAZA, lagunas o esteros o en los MORDAZA, siempre que no procedan de una bifurcacion del curso del agua al cruzar las tierras de particulares; g. los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, a los MORDAZA, MORDAZA, lagunas y otros cursos o embalses de agua; h. la vegetacion riberena y de las cabeceras de cuenca; i. las fajas marginales a que se refiere esta Ley; y j. otros que senale la Ley. 2. Bienes artificiales: Los bienes usados para: a. La captacion, extraccion, desalacion, almacenamiento, regulacion, conduccion, medicion, control y uso del agua; b. el saneamiento, depuracion, tratamiento y reutilizacion del recurso; c. la recarga artificial de acuiferos; d. el encauzamiento de MORDAZA y defensa contra inundaciones; e. la proteccion de los bienes que integran el dominio publico hidraulico; y f. los caminos de vigilancia y mantenimiento que sirven para el uso del agua con arreglo a ley. Articulo 7º.- Bienes de dominio publico hidraulico Constituyen bienes de dominio publico hidraulico, sujetos a las disposiciones de la presente Ley, el agua enunciada en el articulo 5º y los bienes naturales asociados a esta senalados en el numeral 1 del articulo 6º. Toda intervencion de los particulares que afecte o altere las caracteristicas de estos bienes debe ser previamente autorizada por la Autoridad Administrativa del Agua, con excepcion del uso primario del agua y las referentes a la navegacion. Articulo 8º.- Bienes artificiales de propiedad del Estado asociados al agua Son de propiedad del Estado los bienes artificiales asociados al agua, ejecutados con fondos publicos.

Articulo 12º.- Objetivos del Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos Son objetivos del Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos los siguientes: a. Coordinar y asegurar la gestion integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservacion, el uso eficiente y el incremento de los recursos hidricos, con estandares de calidad en funcion al uso respectivo. Promover la elaboracion de estudios y la ejecucion de proyectos y programas de investigacion y capacitacion en materia de gestion de recursos hidricos.

b.

Articulo 13º.- Alcances del Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos El Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos desarrolla sus politicas en coordinacion con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Produccion y el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, asi como con los gobiernos regionales y gobiernos locales, dentro del MORDAZA de la politica y estrategia nacional de recursos hidricos.

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