Norma Legal Oficial del día 31 de Marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Segundo: Que, en Sesion Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 30 de octubre de 2008, se acordo aprobar la Convocatoria Nº 006-2008-CNM, de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de magistrados materializado en el Acuerdo Nº 1003-2008, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA SanchezPalacios Paiva; cuyo periodo de evaluacion comprende desde que fue ratificado (26 de MORDAZA de 2001) a la fecha de conclusion del presente proceso. Tercero: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el expediente Nº 1941-2002-AA/TC, fundamento 13); esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por el decoro y respeto a las normas eticas y una idoneidad que revelen una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanente y MORDAZA, acorde con los parametros establecidos en el reglamento vigente, el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Cuarto: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 22 de enero de 2009, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion Nº 1019­2005­CNM y sus modificatorias). Quinto: Que, con relacion a la conducta dentro del de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion instaurado al magistrado se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, tampoco registra medida disciplinaria alguna; c) Asimismo, segun Oficio Nº 1568-2008-SG-CNM del 13 de noviembre de 2008, la Secretaria General del Consejo, da cuenta que en la Gerencia de Procesos Disciplinarios registra dos (02) investigaciones preliminares que se encuentran en tramite, por lo que prevalece el MORDAZA de presuncion de licitud; d) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra cuatro (04) denuncias, de estas, tres (03) fueron archivadas, en tanto que una (01) se encuentra en tramite siendo de aplicacion el mismo MORDAZA de presuncion de licitud, ademas de haber sido explicada satisfactoriamente; e) En el presente MORDAZA, el evaluado registra en su contra cuatro (04) denuncias via participacion ciudadana, las que descargo en su oportunidad por escrito y durante su entrevista personal; asi tambien consta en el presente MORDAZA la participacion ciudadana en apoyo del evaluado, destacando que registra distinciones de varias instituciones como la Comision MORDAZA de Juristas, Ciudadanos al Dia, Academia de la Magistratura, Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, Camara de Comercio de MORDAZA, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el aval de personas como el Senor Cardenal MORDAZA MORDAZA Cipriani Thorne, Arzobispo de MORDAZA y Primado del Peru y de la Dra. MORDAZA MORDAZA Nano, resaltando su buen desempeno en la labor que cumplio como Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como sus meritos y cualidades como profesional y magistrado; f) Mediante Oficio Nº 323-2008-2009-DGP/ CR de fecha 14 de enero de 2009, la Direccion General del Parlamento, remite el Informe Tecnico Nº 280-2008AGCR-DGP-CR, de fojas 1381, reportando nueve (09) Acusaciones Constitucionales contra el evaluado, de las cuales ocho (08) se encuentran archivadas por improcedentes y una (01) archivada al ser rechazada de plano; g) Con relacion a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores jurisdiccionales, el evaluado no registra tardanzas ni ausencias sin aviso o inmotivadas,

solo registra licencias por capacitacion, comision de servicios y por enfermedad producidas durante el de evaluacion, lo que revela respeto y cumplimiento de la Ley Organica del Poder Judicial y la normatividad vigente. Sexto: Por el MORDAZA de Publicidad (articulo 3º de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica), el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico y se nutre de la informacion proporcionada por otras entidades publicas o privadas; siendo ello asi, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse, entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del pais; siendo asi, resulta pertinente evaluar con ponderacion la informacion recibida por el Colegio de Abogados de MORDAZA que fluye a fojas 715, con relacion al Referendum efectuado el 13 de octubre de 2006, sobre la conducta funcional de los jueces y fiscales del Poder Judicial y del Ministerio Publico, en el que obtuvo ciento noventa y seis (196) votos de desaprobacion, siendo que el magistrado con mayor cantidad de votos desaprobados obtuvo cuatrocientos sesenta y siete (467) votos y el de menor desaprobacion registra veinticuatro (24) votos; por lo que puede establecerse que el doctor Sanchez-Palacios Paiva tiene buena aceptacion teniendo en cuenta el universo de votantes registrados como abogados en el Colegio de Abogados de MORDAZA, aspecto que este Colegiado, analiza de manera integral con los demas criterios de evaluacion. Setimo: Que, con respecto a su patrimonio, el evaluado ha cumplido con presentar sus declaraciones juradas en forma oportuna y periodica a su institucion. Analizada la informacion ano a ano, no se advierte ningun indicio de desbalance patrimonial. Reporta ser socio MORDAZA del Club Regatas Lima. No registra antecedentes negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA e Infocorp. No figura en el Registro de Deudores Alimentarios ­ REDAM, encontrandose inscrito en la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su labor como Juez acorde con la trascendente mision de impartir justicia. En el caso del doctor MORDAZA Sanchez-Palacios Paiva, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Oficio Nº 9999-2008-SG-CSPJ del 01 de diciembre de 2008, deja MORDAZA que el magistrado fue elegido en sesion de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica del 2 de noviembre del ano 2000, como representante de la Corte Suprema de Justicia ante el MORDAZA Nacional de Elecciones y como tal, Presidente del citado organo electoral, cargo que ejercio desde el 3 de noviembre del 2000 hasta el 2 de noviembre del 2004. Su desempeno en tan importante cargo, ha sido elogiado por las diversas entidades publicas y privadas asi como por personas representativas de la sociedad civil, haciendose acreedor de diversas distinciones, lo cual ha sido destacado tambien por diversos medios de prensa. Con relacion a su produccion jurisdiccional durante los anos que ha desempenado labor jurisdiccional como Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, se tiene que a fojas 645, se informa que como miembro de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente ha resuelto un total de setecientos seis (706) causas, siendo el global resuelto por dicha Sala un 88.23% de causas; por Oficio Nº 10336-2008-SG-CS-PJ del 11 de diciembre de 2008, tambien se remite informacion indicandose que el magistrado evaluado en el ano 2004, ha resuelto doscientos noventa y dos (292) expedientes; en el ano 2005, ha resuelto un total de seiscientos venticinco (625) expedientes; en el ano 2006, un total de quinientos dos (502) expedientes y en el ano 2008, un total de quinientos sesenta y seis (566) expedientes, tal informacion aparece a fojas 652 de autos. Siendo ello asi y de acuerdo a los MORDAZA anexos de fojas 653 a 655, el promedio de causas resueltas por el doctor Sanchez-Palacios Paiva resulta ser muy positivo. Noveno: Que, respecto a la calidad de las resoluciones, el evaluado presento nueve (09)

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