Norma Legal Oficial del día 31 de Marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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desarrollo de sus labores jurisdiccionales, el evaluado no registra tardanzas ni ausencias sin aviso o inmotivadas, solo registra licencias por capacitacion, comision de servicios y por enfermedad producidas durante el periodo de evaluacion, lo que revela respeto y cumplimiento de la Ley Organica del Poder Judicial y la normatividad vigente. Resulta pertinente evaluar con ponderacion la informacion recibida por el Colegio de Abogados de MORDAZA que fluye a fojas 715, con relacion al Referendum efectuado el 13 de octubre de 2006, sobre la conducta funcional de los jueces y fiscales del Poder Judicial y del Ministerio Publico, en el que obtuvo ciento noventa y seis (196) votos de desaprobacion, siendo que el magistrado con mayor cantidad de votos desaprobados obtuvo cuatrocientos sesenta y siete (467) votos y el de menor desaprobacion registra veinticuatro (24) votos; por lo que puede establecerse que el doctor Sanchez-Palacios Paiva tiene buena aceptacion teniendo en cuenta el universo de votantes registrados como abogados en el Colegio de Abogados de MORDAZA, aspecto que este Colegiado, analiza de manera integral con los demas criterios de evaluacion; que, con respecto a su patrimonio, el evaluado ha cumplido con presentar sus declaraciones juradas en forma oportuna y periodica a su institucion. Analizada la informacion ano a ano, no se advierte ningun indicio de desbalance patrimonial. Reporta ser socio MORDAZA del Club Regatas Lima. No registra antecedentes negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA e Infocorp. No figura en el Registro de Deudores Alimentarios ­ REDAM, encontrandose inscrito en la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. TERCERO: Con relacion al rubro idoneidad, en el caso del doctor MORDAZA Sanchez-Palacios Paiva, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Oficio Nº 9999-2008-SG-CS-PJ del 01 de diciembre de 2008, deja MORDAZA que el magistrado fue elegido en sesion de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica del 2 de noviembre del ano 2000, como representante de la Corte Suprema de Justicia ante el MORDAZA Nacional de Elecciones y como tal, Presidente del citado organo electoral, cargo que ejercio desde el 3 de noviembre del 2000 hasta el 2 de noviembre del 2004. Su desempeno en tan importante cargo, ha sido elogiado por las diversas entidades publicas y privadas asi como por personas representativas de la sociedad civil, haciendose acreedor de diversas distinciones, lo cual ha sido destacado tambien por diversos medios de prensa. Con relacion a su produccion jurisdiccional durante los anos que ha desempenado labor jurisdiccional como Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, se tiene que a fojas 645, se informa que como miembro de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente ha resuelto un total de setecientos seis (706) causas, siendo el global resuelto por dicha Sala un 88.23% de causas; por Oficio Nº 10336-2008-SG-CS-PJ del 11 de diciembre de 2008, tambien se remite informacion indicandose que el magistrado evaluado en el ano 2004, ha resuelto doscientos noventa y dos (292) expedientes; en el ano 2005, ha resuelto un total de seiscientos venticinco (625) expedientes; en el ano 2006, un total de quinientos dos (502) expedientes y en el ano 2008, un total de quinientos sesenta y seis (566) expedientes, tal informacion aparece a fojas 652 de autos. Siendo ello asi y de acuerdo a los MORDAZA anexos de fojas 653 a 655, el promedio de causas resueltas por el doctor Sanchez-Palacios Paiva resulta ser muy positivo. Respecto a la calidad de las resoluciones, el evaluado presento nueve (09) resoluciones de las cuales ocho (08) han sido calificadas en su integridad como buenas, lo que demuestra una adecuada comprension del problema juridico, solidez en la argumentacion y valoracion acertada y oportuna de los medios probatorios, demostrando solvencia juridica y solo una (01) de las resoluciones ha merecido la calificacion de aceptable. Respecto a su capacitacion se ha podido establecer que el doctor Sanchez-Palacios Paiva, durante el periodo de evaluacion, declara y acredita haber asistido como expositor, panelista y participante a diversos eventos academicos. Asi mismo, ha participado en un curso de especializacion de "Derecho Tributario" organizado por la Academia de la Magistratura, asi tambien mediante Resolucion Administrativa Nº 0022007-SP-CS de fecha 30 de enero de 2007, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, MORDAZA al doctor MORDAZA Sanchez- MORDAZA Paiva, como miembro integrante del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, cargo que desempeno los anos 2007-2008. En cuanto a publicaciones en materia juridica, acredito

dos articulos denominados: "Regimen Juridico Electoral Peruano", publicado en la revista Debate Electoral, edicion MORDAZA 2004 y "Las elecciones se contratan", publicado en el Boletin Informativo Nº 12 MORDAZA Nacional de Elecciones, los que fueron calificados por el especialista como buenos. Tambien presento 14 articulos publicados en los diarios de circulacion nacional como "El Comercio", "Expreso" y el Diario Oficial El Peruano, los que tambien ha merecido una buena calificacion por el especialista. CUARTO: Que, atendiendo a las consideraciones precedentes, en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA Sanchez-Palacios Paiva, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. en el periodo sujeto a evaluacion, observa conducta e idoneidad acorde con la delicada funcion de impartir justicia; por tales consideraciones MI MORDAZA, es por renovar la confianza al magistrado MORDAZA Sanchez-Palacios Paiva y en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. MORDAZA VEGAS GALLO

329567-1 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 022-2009-PCNM
MORDAZA, 12 de febrero de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos, previo MORDAZA de evaluacion conforme a lo senalado en el inciso b) del articulo 21 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion, garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Tercero: Que, por Resolucion Nº 045-2001-CNM de 25 de MORDAZA de 2001, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificada en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y habiendo transcurrido el periodo senalado en la Constitucion Politica del Estado, fue convocada por el Pleno del Consejo a MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, segun acuerdo adoptado en sesion de 30 de octubre de 2008, habiendose realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, teniendo a la vista el expediente correspondiente, y habiendose entrevistado a la evaluada en sesion publica llevada a cabo el 23 de enero de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relacion a la conducta, dentro del periodo de evaluacion, de la Magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, ante el Consejo Nacional de la Magistratura registra nueve (09) Procesos Disciplinarios, en tres fue absuelta, tres se encuentran actualmente en tramite y tres (03) fueron remitidos al Poder Judicial, habiendo operado la prescripcion en razon de que la Sala Plena de la Corte Suprema no emitio

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