Norma Legal Oficial del día 31 de Marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

393515

2,076 denuncias, en tanto que en el 2008, 1,879; lo anotado conlleva a establecer que la evaluada registra una produccion tanto jurisdiccional como funcional destacable; Decimo: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, del analisis e informe emitido por el especialista, considera que de las catorce resoluciones presentadas por la evaluada, doce han sido calificadas como buenas, una como aceptable y otra como deficiente; respecto a esta MORDAZA, la opinion del especialista, es que la decision de la Sala Suprema al asumir una posicion controvertida referida al articulo 1700 del Codigo Civil, se refiere a un supuesto distinto al que describe el numeral 1703 del mismo cuerpo de leyes, que tambien resultaria aplicable pero con una mayor argumentacion. Respecto de esta MORDAZA, la magistrada evaluada mediante Oficio Nº 0732009-J-OCMA/PJ, ha formulado su respectiva absolucion detallando los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su resolucion, apreciandose que la justificacion en este extremo resulta pertinente; Decimo Primero: Que, respecto a la capacitacion se tiene que la evaluada ha seguido estudios de Maestria y de Doctorado en Derecho, sin embargo, a la fecha no ha optado sus respectivos MORDAZA academicos, por lo que cabe exhortar a la magistrada evaluada para que culmine con sus estudios y opte los MORDAZA correspondientes; tambien ha asistido a catorce Seminarios, organizado dos Conferencias, ha sido organizadora y asistente de siete eventos academicos; y ha realizado dos cursos de especializacion en el CAEN, ademas la evaluada ha presentado seis publicaciones, tres de la Academia de la Magistratura, en donde hace la MORDAZA en su calidad de Presidente de dicha Institucion y tres publicaciones de la Oficina de Control de la Magistratura, donde tambien presenta dichas revistas en su calidad de Jefa de dicha Oficina y en un numero incorpora un articulo denominado "Acciones Desarrolladas y Perspectivas del Control de Judicial 2007 ­ 2009" La magistrada evaluada tambien ha puesto a disposicion 3 articulos periodisticos para su consideracion, lo cual demuestra su preocupacion academica y el proposito de mantenerse actualizada. Decimo Segundo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de impartir justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales y penales; no registrar sanciones disciplinarias; con relacion a las investigaciones por denuncias ante este Consejo y que se encuentran en tramite, debe tenerse en cuenta el MORDAZA de licitud y estarse a los resultados que deben producirse en su momento; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado ningun indicio de incremento sustancial o injustificado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institucion; y de otro lado, demuestra conocimientos juridicos suficientes evidenciados en el correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de caracter juridico que se le hicieron, ademas de la buena calificacion de sus resoluciones, no pudiendo dejar de resaltarse como un factor positivo en esta evaluacion la aceptacion de la ciudadania y opinion publica respecto de su actuacion a cargo de la Oficina de Control de la Magistratura contra la corrupcion. Decimo Tercero: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la magistrada evaluada cuyas conclusiones resultan favorables y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma. Decimo Cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 13 de febrero de 2009.

Primero.- Renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada ratificada y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA DEL CONSEJERO MORDAZA VEGAS GALLO DE ACUERDO A LOS FUNDAMENTOS SIGUIENTES: PRIMERO: Que, el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; SEGUNDO: Que, en cuanto a la conducta observada de la Vocal Supremo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; registra apercibimientos y multas que fueron rehabilitadas en su oportunidad; registra nueve (09) procesos disciplinarios ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, de los cuales dos (02) ha concluido absolviendo a la evaluada, cuatro (04) fueron remitidos al Poder Judicial para imponer las sancion pertinente y tres 03 se encuentran en etapa de investigacion preliminar; en cuando a la asistencia y puntualidad, cumple con las normas establecidas en la Ley Organica del Poder Judicial y demas normas complementarias concordantes registrando solo licencias por motivos justificados; en cuanto a la participacion ciudadana, registra escasas denuncias formuladas en su contra, las mismas que han sido absueltas en su oportunidad; en relacion a la participacion de los Colegios de Abogados de MORDAZA, Huaura, MORDAZA y Tumbes, en el presente MORDAZA de evaluacion, de la informacion remitida se observa que la magistrada evaluada tiene un alto porcentaje de aprobacion, lo que hace presumir que la comunidad juridica se encuentra conforme con su actuacion jurisdiccional en el desempeno de sus funciones; en cuanto a la informacion patrimonial recibida, no se evidencian signos de desbalance patrimonial. TERCERO: Con relacion al rubro idoneidad, la magistrada sujeta a evaluacion ha observado una produccion jurisdiccional durante los anos de evaluacion al 100%, no dejando causas pendientes que resolver; en cuanto a su desempeno profesional, doce (02) resoluciones han sido calificadas como buenas, una (01) resolucion como deficiente y una (01) como aceptable; de las nueve (09) publicaciones efectuadas en revistas, algunas han sido calificadas como buenas y otras como aceptables; en relacion a los estudios de post grado, registra fuera del periodo de evaluacion haber egresado de maestria y doctorado, sin embargo a la fecha aun no ha obtenido los MORDAZA academicos respectivos; en relacion a los eventos academicos acredita una participacion sostenida. CUARTO: Que, atendiendo a las consideraciones precedentes, en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la

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