Norma Legal Oficial del día 31 de Marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

Corte Suprema de Justicia de la Republica, en el periodo sujeto a evaluacion, observa conducta e idoneidad acorde con la delicada funcion de impartir justicia; por tales consideraciones MI MORDAZA, es por renovar la confianza a la Vocal Supremo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, ratificarla en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica del Peru. MORDAZA VEGAS GALLO

329567-2

Ratifican a Fiscal Superior en lo Penal ante la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 029-2009-PCNM
MORDAZA, 12 de febrero de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA Tupayachi Pacheco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA Tupayachi MORDAZA fue nombrado Fiscal Superior en lo Penal ante la Corte Superior de Justicia del Cuzco y MORDAZA de MORDAZA, mediante Resolucion Suprema Nº 199-89-JUS del 11 de agosto de 1989 y posteriormente ratificado en el cargo por Resolucion Nº 217-2001-CNM de fecha 19 de septiembre de 2001, por lo que a la fecha ha cumplido mas de siete anos desde su MORDAZA ratificacion. Segundo: Que, en Sesion Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 30 de octubre de 2008, se acordo aprobar la Convocatoria Nº 006-2008CNM, de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion materializado en el Acuerdo Nº 1003-2008, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA Tupayachi Pacheco; resultando que a dicho Fiscal se le renovo la confianza el 19 de septiembre de 2001, ratificandolo en el cargo, por lo que el periodo de evaluacion comprende del 20 de septiembre de 2001 a la fecha de conclusion del presente proceso. Tercero: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el expediente Nº 1941-2002-AA/ TC, fundamento 13); esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por el decoro y respeto a las normas eticas y una idoneidad que revelen una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanente y constantes, acorde con los parametros establecidos en el reglamento vigente y en el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Cuarto: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 28 de enero de 2009, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias).

Quinto: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al Fiscal MORDAZA Tupayachi MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, sobre las medidas disciplinarias impuestas en contra del evaluado, mediante Oficio Nº 1497-2008SG-CNM de fecha 13 de noviembre de 2008, la Secretaria General del Consejo Nacional de la Magistratura adjunta el Memorandum Nº 126-2008-ORJF-CNM, informando que el doctor Tupayachi MORDAZA, registra una (01) amonestacion impuesta por el Ministerio Publico, la que se encuentra rehabilitada; c) Respecto a las denuncias formuladas en su contra ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, por Oficio Nº 2607-2008-MP-FSUPR.CI del 19 de noviembre de 2008, se informa que registra treinta (30) denuncias de las cuales diez (10) han concluido por no ha lugar, diez (10) han sido declarados improcedentes, cuatro (04) infundadas, cinco (5) se encuentran en tramite y una (01) extinguida por prescripcion; d) El evaluado mediante declaracion jurada afirma que no ha sido sancionado por habersele imputado responsabilidad civil, penal ni administrativa; e) Registra seis (06) denuncias via participacion ciudadana, sobre las cuales ha cumplido con efectuar el descargo respectivo. Durante el desarrollo de la entrevista personal, se le formularon preguntas al respecto las que cumplio con aclarar sobre todo aquella denuncia vinculada a la adquisicion de su patrimonio, manifestando que la persona que denuncia no existe y que los dos bienes inmuebles que tiene en el MORDAZA, los adquirio MORDAZA de ingresar al Ministerio Publico, ya que ejercio como abogado por catorce (14) anos, advirtiendose pues, que sus respuestas son coherentes con lo informado en las declaraciones juradas de bienes y rentas de los anos materias de evaluacion, precisando que el inmueble de MORDAZA (San Borja) lo adquirio siendo Fiscal Superior y es fruto de la sociedad conyugal. Acredita expresiones de apoyo al ejercicio funcional que viene desarrollando, de personas representativas de la sociedad civil y de entidades publicas como del Colegio de Abogados del MORDAZA, del Gobierno Regional del MORDAZA, de la Sociedad de Beneficencia Publica del MORDAZA, del Gobernador Regional del MORDAZA, de la Federacion Departamental de Trabajadores del MORDAZA y de la Municipalidad Distrital de Wanchaq-Cusco; y, f) En cuanto a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores fiscales, el evaluado no registra tardanzas ni ausencias sin aviso o inmotivadas, registrando solo licencias por motivo de salud, concedidas durante el periodo de evaluacion que hacen un total de sesenta (60) dias; lo que demuestra buena asistencia y puntualidad en su centro de trabajo, respeto y cumplimiento a la Ley Organica del Ministerio Publico y demas normas laborales vigentes. Sexto: Por el MORDAZA de Publicidad (articulo 3º de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica), el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico y se nutre de la informacion proporcionada por otras entidades publicas o privadas; siendo ello asi, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del pais; por lo que, resulta tambien pertinente tomar en cuenta la informacion que se encuentra en los archivos del Consejo Nacional de la Magistratura. Respecto al Referendum 2007 sobre la conducta de magistrados del Poder Judicial y Ministerio Publico, efectuada por el Ilustre Colegio de Abogados del MORDAZA, el 14 de septiembre de 2007, el Fiscal evaluado obtuvo un resultado "deficiente" y en el Referendum 2006, efectuado el 11 de agosto de 2006, obtuvo como resultado una calificacion de "regular". Es necesario precisar, que el Colegiado evalua con ponderacion y en conjunto con los demas parametros, los resultados obtenidos. Septimo: Que, con respecto a su patrimonio, la Superintendencia Nacional de Registros Publicos de MORDAZA, remite informacion sustentada en la Partida Registral Nº 41754249, a fojas 1049, reportando que el evaluado adquirio un inmueble dentro de la sociedad conyugal en el distrito de San MORDAZA, Lima; tambien, consta de sus declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas durante los anos de evaluacion, que es propietario de

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