Norma Legal Oficial del día 31 de Marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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etapa por lograr la descentralizacion en nuestro pais. El texto constitucional propuso un modelo de descentralizacion basado en la distribucion del poder en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. Para tal efecto, la Ley Organica de Gobiernos Regionales2 y la Ley Organica de Municipalidades3 establecieron las competencias exclusivas y compartidas que corresponde asumir a los Gobiernos Regionales y Locales. No obstante, en el caso de las competencias exclusivas y compartidas del Poder Ejecutivo, estas estan pendientes de ser aprobadas en las Leyes de Organizacion y Funciones de la mayoria de los ministerios del Gobierno Nacional, conforme a lo regulado en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo.4 De acuerdo a la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion,5 la descentralizacion se rige por los principios de permanencia, dinamismo, irreversibilidad, caracter democratico, integralidad, subsidiariedad y gradualidad. Se caracteriza, asimismo, por el reconocimiento de autonomia politica, economica y administrativa a los Gobiernos Regionales y Locales en el MORDAZA de un Estado unitario y descentralizado, en el cual los limites a la autonomia se encuentran en el ordenamiento nacional y el interes general. Asimismo, dicha MORDAZA establecio las etapas del MORDAZA de descentralizacion. La primera etapa, referida a la instalacion de los Gobiernos Regionales, se cumplio. Sin embargo, la secuencia de las demas etapas no se cumplio. De este modo, el MORDAZA de transferencia de competencias correspondiente a la tercera y cuarta etapa se inicio sin que se hubiese consolidado el MORDAZA de integracion y conformacion de las regiones correspondiente a la MORDAZA etapa. Asimismo, la tercera y cuarta etapas se convirtieron en procesos paralelos y no consecutivos, perdiendose la gradualidad del MORDAZA de descentralizacion. Segundo.- La Defensoria del Pueblo y su competencia para supervisar el MORDAZA de descentralizacion. Conforme a lo previsto en el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, compete a esta institucion la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. Para llevar a cabo esta funcion, la institucion esta facultada, segun el articulo 9º inciso 1) de su Ley Organica, a iniciar y proseguir de oficio, o a peticion de parte, cualquier investigacion que conduzca al esclarecimiento de actos o resoluciones de la Administracion Publica y sus agentes que impliquen el ejercicio ilegitimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, que afecten la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de las personas o la comunidad. Con ocasion de sus investigaciones, la Defensoria del Pueblo esta facultada para formular, tanto a las autoridades como a los funcionarios y servidores de la Administracion Publica, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopcion de medidas adecuadas para el cumplimiento de sus competencias y funciones (articulo 26º de la Ley Organica). En atencion a este MORDAZA normativo, la Defensoria del Pueblo superviso, desde el ano 2004, el desarrollo del MORDAZA de descentralizacion en sus diferentes etapas, con la finalidad de formular recomendaciones o recordatorios que puedan contribuir a que la implementacion del MORDAZA de descentralizacion se realice dentro del MORDAZA legal correspondiente y que cumpla con el objetivo de lograr un Estado mas proximo a la poblacion, que le permita atender mejor sus demandas y beneficiarlos con servicios de calidad, asi como impulsar el desarrollo integral y sostenido del pais. Tercero.- Objetivo y metodologia del Informe Defensorial. El articulo 188º de la Constitucion Politica establece que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais. Asimismo, estipula que el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales.

Durante el ano 2008, la Defensoria del Pueblo realizo la supervision del MORDAZA de transferencia de competencias sectoriales en el MORDAZA del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales 2007. El objetivo de esta supervision fue mostrar las dificultades advertidas durante el ciclo de acreditacion 2007­2008 y promover un mayor compromiso por parte de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los Sectores del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales para que el MORDAZA de descentralizacion se implemente de manera adecuada y en beneficio de toda la ciudadania del Peru. Esta supervision consistio en un conjunto de entrevistas realizadas a los Gerentes Regionales de Desarrollo Economico; Desarrollo Social; Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, e Infraestructura. Del mismo modo se entrevisto al Gerente General de los 25 Gobiernos Regionales. Adicionalmente se solicito informacion, por escrito, a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, asi como a los representantes de los Ministerios de Agricultura; Comercio Exterior y Turismo; Educacion; Energia y Minas; Mujer y Desarrollo Social; Produccion; Salud; Trabajo y Promocion del Empleo; Transportes y Comunicaciones; Vivienda, Construccion y Saneamiento; y Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Cuarto.- Los resultados de la supervision al MORDAZA de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales. La Defensoria del Pueblo, en las supervisiones realizadas sobre el MORDAZA de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales que se inicio en el ano 2004, constato que, debido a diferentes factores, dicho MORDAZA no se ha realizado en base al diseno planteado en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales6 y su reglamento.7 Advirtio, asimismo, algunas debilidades en el desarrollo del MORDAZA de acreditacion para la transferencia de competencias sectoriales al nivel regional que no permitirian garantizar que todos los Gobiernos Regionales contasen con las capacidades y recursos suficientes para gestionar las funciones transferidas desde el Gobierno Nacional. Este MORDAZA escenario puede incidir negativamente en la gestion regional y, por lo tanto, afectar directamente la expectativa de los ciudadanos y ciudadanas a contar con un Estado mas proximo que pueda atender oportuna y adecuadamente a sus demandas, beneficiarlos con servicios de calidad e impulsar el desarrollo de sus localidades. A continuacion se exponen los resultados de la supervision realizada en el ciclo de acreditacion 2007­ 2008: a) Sobre el sistema de acreditacion para la transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales y Locales. La Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, regulan el MORDAZA de acreditacion para la transferencia de competencias a los gobiernos subnacionales. El sistema de acreditacion tiene por objetivo el fortalecimiento de capacidades de los gobiernos subnacionales para asumir las competencias transferidas desde el Gobierno Nacional, asi como medir su capacidad de gestion, mediante la verificacion del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en dichas normas y de los requisitos

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Ley Nº 27867, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre del 2002. Ley Nº 27972, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA del 2003. Ley Nº 29158, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de diciembre del 2007. Ley Nº 27783, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de MORDAZA del 2002. Ley Nº 28273, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de MORDAZA del 2004. Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de noviembre del 2004.

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