Norma Legal Oficial del día 31 de Marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Existen, igualmente, dificultades para la transferencia de los recursos humanos debido a la incompatibilidad de los regimenes laborales o a la falta de regulacion para la transferencia de personal, entre otros aspectos. En razon de ello, mediante el Decreto Legislativo Nº 10268 se establecieron las modalidades de transferencia de los recursos humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales. Sin embargo, aun esta pendiente la reglamentacion de estas medidas por parte de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y la Secretaria de Gestion Publica de la PCM. Finalmente, el Decreto Supremo Nº 083-2008PCM9 dispuso la ampliacion del plazo para culminar la transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales hasta el 31 de diciembre del 2009, asi como la conformacion de comisiones, integradas por los Sectores y los Gobiernos Regionales, con la finalidad de consensuar y coordinar acciones orientadas a concluir con dicho proceso. Sin embargo, al cierre del presente informe, solamente se ha constituido la Comision integrada por el Ministerio de la Produccion, el Ministerio de Economia y Finanzas y el Gobierno Regional del Callao. Asimismo, la referida MORDAZA solo preve la creacion de estas comisiones para aquellos casos en los cuales aun no ha concluido el MORDAZA de efectivizacion de la transferencia de funciones, mas no contempla la posibilidad de que tambien se conformen estas comisiones para revisar de manera coordinada si la transferencia de recursos realizada corresponde a la demanda de los Gobiernos Regionales, sobre todo en el caso de aquellos que fueron declarados "por potenciar". e) Falta de adecuacion de los documentos de gestion. La transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales y Locales trae consigo la necesidad de que estos niveles de gobiernos vayan adecuando progresiva y paulatinamente sus documentos de gestion, como son el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Reglamento de Organizacion de Funciones (ROF), a las funciones que les son transferidas desde el Gobierno Nacional. Conforme con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM,10 cada ministerio debe cumplir con publicar los procedimientos administrativos a cargo de las direcciones regionales que deberan ser incorporadas en el MORDAZA de los Gobiernos Regionales. Sin embargo, en la supervision realizada por la Defensoria del Pueblo se constato que solo los Ministerios de Trabajo y Promocion del Empleo, Educacion, Energia y Minas, y Transportes y Comunicaciones, cumplieron con publicar los procedimientos. Asimismo, cabe precisar queal cierre de este informe se verifico que ningun Gobierno Regional adecuo su MORDAZA a las funciones transferidas, lo cual ocasionaria serias dificultades a la ciudadania en el acceso a los servicios que debe prestar el Gobierno Regional. De igual manera, la transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales podria implicar la modificacion de su estructura organizativa, es decir, del ROF. No obstante, esta modificacion se debe realizar en el MORDAZA de la estructura organica basica prevista en la Ley Organica de Gobiernos Regionales (LOGR). La Defensoria del Pueblo constato que los Gobiernos Regionales de MORDAZA y La MORDAZA no aplicaron el criterio establecido en la Ley, y crearon una gerencia regional por cada direccion regional, generando una estructura que podria dificultar la articulacion de las politicas publicas regionales. f) Las direcciones regionales. La Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las direcciones regionales forman parte de las gerencias regionales y que tienen a su cargo las funciones especificas de un Sector en el ambito del Gobierno Regional. Asimismo, estipula que los directores regionales deben ser designados mediante concurso de meritos. En la entrevista realizada a los gerentes generales de los gobiernos regionales, quince (15) manifestaron que los directores regionales no fueron designados mediante concurso de meritos, incumpliendose con lo dispuesto en la referida MORDAZA, la cual tiene por objetivo garantizar, en alguna medida, la idoneidad en el ejercicio del cargo.

g) El rol de la Secretaria de Descentralizacion de la PCM. Mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM se aprobo la fusion por absorcion del Consejo Nacional de Descentralizacion (CND) con la PCM como entidad incorporante, creandose la Secretaria de Descentralizacion como organo de linea. Durante el ciclo de acreditacion 2007­2008, la Secretaria de Descentralizacion centro sus esfuerzos en concluir el MORDAZA de transferencia de competencias al 31 de diciembre del 2007, para lo cual modifico y flexibilizo el sistema de acreditacion, pero no implemento paralelamente mecanismos para garantizar una adecuada transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales y, entre ellos, un sistema de indicadores, evaluacion y monitoreo que permita medir los resultados de la ejecucion de los CMI, sobre todo respecto a los Gobiernos Regionales declarados "por potenciar". No se ha desarrollado una estrecha coordinacion, concertacion y articulacion entre los niveles de gobierno para la definicion del contenido de los programas de capacitacion y asistencia tecnica, la identificacion y cuantificacion de los recursos vinculados a las funciones a ser transferidas y la elaboracion del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 141, denominado "Hacia una descentralizacion al servicio de las personas: recomendaciones en torno al MORDAZA de transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales", elaborado por el Programa de Descentralizacion y Buen Gobierno de la Adjuntia para la Administracion Estatal de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- Respecto al MORDAZA de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos regionales y Locales. 1. RECOMENDAR a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) adecuar el MORDAZA de acreditacion al diseno regulado en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, y en su reglamento, para una adecuada transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Locales, cuya realizacion esta pendiente. 2. EXHORTAR a todos los Ministerios ­especialmente al de la Mujer y Desarrollo Social, al de Vivienda, Construccion y Saneamiento y al de Trabajo y Promocion del Empleo­ a cumplir con los compromisos asumidos en los convenios MORDAZA intergubernamentales (CMI) suscritos con los Gobiernos Regionales, prioritariamente con aquellos declarados "por potenciar" durante el ciclo de acreditacion 2007­2008. 3. RECOMENDAR a la Secretaria de Descentralizacion de la PCM la elaboracion de un sistema de indicadores, evaluacion y monitoreo que permita medir los resultados de la ejecucion de los CMI y de los convenios de gestion, sobre todo respecto a los Gobiernos Regionales declarados "por potenciar" durante el ciclo de acreditacion 2007­2008. 4. EXHORTAR al Congreso de la Republica a revisar y aprobar, en el mas breve plazo, los proyectos de ley de organizacion y funciones de los Ministerios del Gobierno Nacional presentados por el Poder Ejecutivo, en los

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El Decreto Legislativo Nº 1026 establece un regimen especial facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de modernizacion institucional integral. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de agosto del 2008. El Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM establece medidas para culminar procesos de transparencia programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre del 2008. El Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM aprueba lineamientos para la elaboracion y aprobacion del MORDAZA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de septiembre del 2007.

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