Norma Legal Oficial del día 31 de Marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Los comites de usuarios son el nivel minimo de organizacion. Se integran a las comisiones de usuarios y estas a la vez a las juntas de usuarios. Los usuarios que cuentan con sistemas de abastecimiento de agua propio pueden organizarse en asociaciones de nivel regional y nacional conforme a las disposiciones del Codigo Civil. Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento se integran al sector hidraulico y a la MORDAZA hidraulica que corresponda segun la fuente de abastecimiento de agua de la cual se sirve. Articulo 27º.- Naturaleza y finalidad de las organizaciones de usuarios Las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles que tienen por finalidad la participacion organizada de los usuarios en la gestion multisectorial y uso sostenible de los recursos hidricos. El Estado garantiza la autonomia de las organizaciones de usuarios de agua y la eleccion democratica de sus directivos, con arreglo al Reglamento. La Autoridad Nacional lleva un registro de todas las organizaciones de usuarios establecidas conforme a ley. Articulo 28º.- La junta de usuarios La junta de usuarios se organiza sobre la base de un sistema hidraulico comun, de acuerdo con los criterios tecnicos de la Autoridad Nacional. La junta de usuarios tiene las siguientes funciones: a. b. c. Operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica. Distribucion del agua. Cobro y administracion de las tarifas de agua.

derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley, promoviendo que se mantengan o mejoren las caracteristicas fisico-quimicas del agua, el regimen hidrologico en beneficio del ambiente, la salud publica y la seguridad nacional. Articulo 35º.- Clases de usos de agua y orden de prioridad La Ley reconoce las siguientes clases de uso de agua: 1. 2. 3. Uso primario. Uso poblacional. Uso productivo.

La prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los usos anteriormente senalados sigue el orden en que han sido enunciados. Articulo 36º.- Uso primario del agua El uso primario consiste en la utilizacion directa y efectiva de la misma, en las MORDAZA naturales y cauces publicos de agua, con el fin de satisfacer necesidades humanas primarias. Comprende el uso de agua para la preparacion de alimentos, el consumo directo y el aseo personal; asi como su uso en ceremonias culturales, religiosas y rituales. Articulo 37º.- Caracteristicas del uso primario El uso primario del agua no requiere autorizacion administrativa y se ejerce por la sola disposicion de la Ley. Es inocuo al ambiente y a terceros, no tiene fin lucrativo y se ejerce en forma gratuita por las personas, bajo su propia responsabilidad, restringido solo a medios manuales y condicionado a que: 1. 2. No altere las MORDAZA de agua en su cantidad y calidad, y no afecte los bienes asociados al agua.

El ejercicio de las funciones asignadas a las juntas de usuarios, por realizarse respecto a recursos de caracter publico, es evaluado conforme a las normas aplicables del Sistema Nacional de Control. Articulo 29º.- Las comisiones de usuarios Las comisiones de usuarios constituyen las juntas de usuarios y se organizan de acuerdo con los criterios tecnicos de la Autoridad Nacional. Articulo 30º.- Los comites de usuarios Los comites de usuarios pueden ser de aguas superficiales, de aguas subterraneas y de aguas de filtracion. Los comites de usuarios de aguas superficiales se organizan a nivel de MORDAZA menores, los de aguas subterraneas a nivel de MORDAZA, y los de aguas de filtraciones a nivel de area de afloramiento superficial. Su estructura y funciones son determinadas en el Reglamento. Articulo 31º.- Reconocimiento de las organizaciones de usuarios La Autoridad Nacional reconoce mediante resolucion administrativa a las organizaciones de usuarios. Articulo 32º.- Las comunidades campesinas y comunidades nativas Las comunidades campesinas y comunidades nativas se organizan en torno a sus MORDAZA naturales, microcuencas y subcuencas de acuerdo con sus usos y costumbres. Las organizaciones tradicionales de estas comunidades tienen los mismos derechos que las organizaciones de usuarios. CAPITULO VI CUENCAS Y ENTIDADES MULTINACIONALES Articulo 33º.- Acuerdos multinacionales La Autoridad Nacional coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores la suscripcion de acuerdos multinacionales que tengan por finalidad la gestion integrada del agua en las cuencas transfronterizas. TITULO III USOS DE LOS RECURSOS HIDRICOS Articulo 34º.- Condiciones generales para el uso de los recursos hidricos El uso de los recursos hidricos se encuentra condicionado a su disponibilidad. El uso del agua debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los

Articulo 38º.- Zonas de libre acceso para el uso primario El Estado garantiza el libre acceso a las MORDAZA naturales y cauces artificiales publicos, sin alterarlos y evitando su contaminacion, para satisfacer directamente las necesidades primarias de la poblacion. La Autoridad Nacional fija, cuando sea necesario, lugares o zonas de libre acceso. Articulo 39º.- Uso poblacional del agua El uso poblacional consiste en la captacion del agua de una fuente o red publica, debidamente tratada, con el fin de satisfacer las necesidades humanas basicas: preparacion de alimentos y habitos de aseo personal. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional. Articulo 40º.- Acceso de la poblacion a las redes de agua potable El Estado garantiza a todas las personas el derecho de acceso a los servicios de agua potable, en cantidad suficiente y en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales y domesticas. Articulo 41º.- Restricciones de uso del agua poblacional En estados de escasez hidrica, las autoridades locales, regionales y nacionales responsables de la regulacion de servicios de suministro de agua potable deben dictar medidas de racionamiento para restringir el uso del agua que no este destinado para satisfacer las necesidades personales. Articulo 42º.- Uso productivo del agua El uso productivo del agua consiste en la utilizacion de la misma en procesos de produccion o previos a los mismos. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional. Articulo 43º.- Tipos de uso productivo del agua Son tipos de uso productivo los siguientes: 1. 2. 3. 4. Agrario: pecuario y agricola; Acuicola y pesquero; Energetico; Industrial;

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