Norma Legal Oficial del día 31 de Marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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5. 6. 7. 8. 9. Medicinal; Minero; Recreativo; Turistico; y de transporte.

NORMAS LEGALES
5. 6. 7.

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

Se podra otorgar agua para usos no previstos, respetando las disposiciones de la presente Ley. TITULO IV DERECHOS DE USO DE AGUA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 44º.- Derechos de uso de agua Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participacion del Consejo de MORDAZA Regional o Interregional, segun corresponda. Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolucion administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a ley. Articulo 45º.- Clases de derechos de uso de agua Los derechos de uso de agua son los siguientes: 1. 2. 3. Licencia de uso. Permiso de uso. Autorizacion de uso de agua.

faculta a ejercer las servidumbres previstas en esta Ley y de acuerdo con las actividades y MORDAZA de uso del agua que realice el titular; es inherente al objeto para el cual fue otorgado; y, las licencias de uso no son transferibles. Si el titular no desea continuar usandola debe revertirla al Estado, a traves de la Autoridad Nacional.

Articulo 51º.- Licencia de uso en bloque Se puede otorgar licencia de uso de agua en bloque para una organizacion de usuarios de agua reconocida, integrada por una pluralidad de personas naturales o juridicas que usen una fuente de agua con punto de captacion comun. Las organizaciones titulares de licencias de uso de agua en bloque emiten certificados nominativos que representen la parte que corresponde de la licencia a cada uno de sus integrantes. Articulo 52º.- Licencias provisionales La Autoridad Nacional, con opinion del Consejo de MORDAZA, a solicitud de parte, siempre y cuando existan recursos hidricos excedentes y no se afecten derechos de uso de terceros, otorga licencias provisionales a los titulares de concesiones otorgadas por las entidades publicas competentes que tengan como fin la realizacion de estudios en cualquier actividad. La licencia provisional es de plazo determinado y no puede superar el de las concesiones que la originan. Se otorga de conformidad con las condiciones, actos y requisitos previstos en la Ley, el Reglamento y en la propia resolucion de otorgamiento. Cumplidas las condiciones bajo las cuales se otorgo la licencia provisional se procede, a solicitud de parte, al otorgamiento de la licencia de uso que faculte a su titular para hacer uso efectivo del agua. Articulo 53º.- Otorgamiento y modificacion de la licencia de uso El otorgamiento, suspension o modificacion de una licencia de uso de agua se tramita conforme al procedimiento establecido en el Reglamento. Para ser otorgada se requiere lo siguiente: 1. 2. Que exista la disponibilidad del agua solicitada y que esta sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destine; que la fuente de agua a la que se contrae la solicitud tenga un volumen de agua disponible que asegure los caudales ecologicos, los niveles minimos de reservas o seguridad de almacenamiento y las condiciones de navegabilidad, cuando corresponda y segun el regimen hidrologico; que no ponga en riesgo la salud publica y el ambiente; que no se afecte derechos de terceros; que guarde relacion con el plan de gestion del agua de la cuenca; que el interesado presente el instrumento ambiental pertinente aprobado por la autoridad ambiental sectorial competente; y que hayan sido aprobadas las servidumbres, asi como las obras de captacion, alumbramiento, produccion o regeneracion, conduccion, utilizacion, avenamiento, medicion y las demas que fuesen necesarias.

Articulo 46º.- Garantia en el ejercicio de los derechos de uso Se encuentra prohibido alterar, modificar, perturbar o impedir el uso legitimo del agua. El Estado garantiza el cumplimiento de los derechos de uso otorgados. CAPITULO II LICENCIA DE USO DE AGUA Articulo 47º.- Definicion La licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinion del Consejo de MORDAZA respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los terminos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolucion administrativa que la otorga. Articulo 48º.- Clases de licencia de uso La licencia de uso del agua puede ser otorgada para uso consuntivo y no consuntivo.

3. Articulo 49º.- Reversion de recursos hidricos La Autoridad Nacional, con opinion del Consejo de MORDAZA, promueve la reversion de los excedentes de recursos hidricos que se obtengan en virtud del cumplimiento de la presente MORDAZA, considerando para ello la normativa establecida por el Ministerio del Ambiente en la materia de su competencia. Los usuarios u operadores de infraestructura hidraulica que generen excedentes de recursos hidricos y que cuenten con un certificado de eficiencia tienen preferencia en el otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua que se otorguen sobre los recursos excedentes. El Reglamento establece las condiciones para la aplicacion de lo establecido en el presente articulo. Articulo 50º.- Caracteristicas de la licencia de uso Son caracteristicas de la licencia de uso las siguientes: 1. Otorgar a su titular facultades para usar y registrar una dotacion anual de agua expresada en metros cubicos, extraida de una fuente, pudiendo ejercer las acciones legales para su defensa; se extingue por las causales previstas en la Ley; su plazo es indeterminado mientras subsista la actividad para la que fue otorgada; atribuye al titular la potestad de efectuar directamente o en coparticipacion, segun el caso, inversiones en tratamiento, transformacion y reutilizacion para el uso otorgado. El agua excedente se entrega a la Autoridad Nacional para su distribucion; 4. 5. 6. 7.

Articulo 54º.- Requisitos de la solicitud de licencia de uso La solicitud es presentada ante la Autoridad Nacional, conteniendo ademas de los requisitos indicados en el articulo 113º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los siguientes: 1. 2. El uso al que se destine el agua; la fuente de captacion, curso o cuerpo de agua a usar, senalando la MORDAZA hidrografica a la que pertenece, su ubicacion politica y geografica y principales caracteristicas de interes; la ubicacion de los lugares de captacion, devolucion o la delimitacion del area de la fuente de uso, segun corresponda, con los planos correspondientes; el volumen anualizado requerido y el estimado de descarga, cuando corresponda y otras caracteristicas, de acuerdo con la licencia solicitada;

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