Norma Legal Oficial del día 31 de Marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
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certificacion ambiental emitida conforme a la legislacion respectiva, cuando corresponda; 6. la especificacion de las servidumbres que se requieran; y 7. acreditacion de la propiedad o posesion legitima del predio donde se utilizara el agua solicitada, cuando corresponda. A las solicitudes de uso de agua se aplica el silencio administrativo negativo. Articulo 55º.- Prioridad para el otorgamiento en el uso del agua Existe concurrencia de solicitudes cuando en cualquier etapa del procedimiento administrativo de otorgamiento de un derecho de uso de agua se presenta mas de una solicitud sobre una misma fuente de agua. Cuando la disponibilidad del recurso no sea suficiente para atender todas las solicitudes concurrentes, el otorgamiento debe realizarse conforme a las siguientes reglas: 1. 2. 3. El orden de prioridad general establecido en la Ley; el orden de preferencias de los usos productivos establecido por la Autoridad Nacional, tomando en cuenta lo establecido en los articulos 35º y 43º; y, tratandose de un mismo uso productivo, la que sea de mayor interes publico, conforme a los siguientes criterios: a) La mayor eficiencia en la utilizacion del agua; b) la mayor generacion de empleo; y, c) el menor impacto ambiental. En igualdad de condiciones, tiene derecho de preferencia la solicitud que tenga mayor antiguedad en su presentacion. Cuando se presenten dos (2) o mas solicitudes para un mismo uso y el recurso no fuera suficiente, la Autoridad Nacional, con la opinion del Consejo de MORDAZA respectivo, define la prioridad para el otorgamiento y/o el uso o usos de agua que sirvan mejor al interes de la Nacion, el desarrollo del MORDAZA y el bien comun, dentro de los limites y principios establecidos en la Ley. Articulo 56º.- Derechos que confiere la licencia de uso Los titulares de licencias de uso tienen derecho a lo siguiente: 1. Utilizar el agua, los bienes de dominio publico hidraulico, asi como los bienes artificiales asociados al agua de acuerdo con las disposiciones de la Ley, el Reglamento y la respectiva resolucion administrativa que lo otorga; solicitar la modificacion, suspension o extincion de la licencia; realizar estudios, obras e instalaciones hidraulicas para ejercitar su derecho de uso; ejercer las servidumbres que correspondan, indispensables para el uso del agua y la evacuacion de sus sobrantes; y los demas derechos previstos en la Ley.

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instalar los dispositivos de control y medicion de agua, conservandolos y manteniendolos en buen estado; dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional cuando, por causa justificada, no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas; situacion que no acarrea la perdida del derecho otorgado; contribuir a la conservacion, mantenimiento y desarrollo de la cuenca; participar en las organizaciones de usuarios de agua correspondientes; y las demas previstas en la Ley. CAPITULO III OTROS DERECHOS DE USO DE AGUA

Articulo 58º.- Permiso de uso de agua para epocas de superavit hidrico El permiso de uso de agua para epocas de superavit hidrico es un derecho de duracion indeterminada y de ejercicio eventual, mediante la Autoridad Nacional, con opinion del Consejo de MORDAZA, otorga a su titular la facultad de usar una indeterminada cantidad de agua variable proveniente de una fuente natural. El estado de superavit hidrico es declarado por la Autoridad Nacional cuando se han cubierto los requerimientos de los titulares de licencias de uso del sector o distrito hidraulico. Articulo 59º.- Permiso de uso sobre aguas residuales El permiso de uso sobre aguas residuales, otorgado por la Autoridad Nacional, es un derecho de uso de duracion indeterminada, mediante el cual se otorga a su titular la facultad de usar una determinada cantidad de agua variable, proveniente de filtraciones resultantes del ejercicio del derecho de los titulares de licencias de uso. Los titulares de licencias que producen las filtraciones no son responsables de las consecuencias o de los perjuicios que puedan sobrevenir si variara la calidad, el caudal o volumen, u oportunidad o si dejara de haber sobrantes de agua en cualquier momento o por cualquier motivo. Articulo 60º.- Requisitos del permiso de uso Son requisitos para obtener un permiso de uso de agua los siguientes: 1. 2. Que el solicitante acredite ser propietario o poseedor legitimo del predio en el que MORDAZA uso eventual del recurso; y que el predio cuente con las obras autorizadas de captacion, conduccion, utilizacion, avenamiento, medicion y las demas que fuesen necesarias para el uso eventual del recurso.

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Articulo 61º.- Otorgamiento, modificacion y extincion del permiso de uso de agua Al otorgamiento, modificacion y extincion del permiso de uso se le aplican las disposiciones sobre licencia de uso, en lo que corresponda. La solicitud y resolucion administrativa de otorgamiento de permiso de uso contiene los mismos datos que los establecidos para la licencia de uso, cuando corresponda. Articulo 62º.- Autorizacion de uso de agua La autorizacion de uso de agua es de plazo determinado, no mayor a dos (2) anos, mediante el cual la Autoridad Nacional otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con lo siguiente: 1. 2. 3. Ejecucion de estudios. Ejecucion de obras. MORDAZA de suelos.

Articulo 57º.- Obligaciones de los titulares de licencia de uso Los titulares de licencia de uso tienen las siguientes obligaciones: 1. Utilizar el agua con la mayor eficiencia tecnica y economica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecologicos esenciales, y evitando su contaminacion; cumplir oportunamente con el pago de la retribucion economica por el uso del agua y las tarifas, cuando corresponda; mantener en buenas condiciones la infraestructura necesaria para el uso del agua que le fue otorgada en los terminos y condiciones que establece la Ley y el Reglamento, sin afectar a terceros, al desarrollo hidraulico, a las MORDAZA de agua, ni a la cuenca; permitir las inspecciones que realice o disponga la Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones;

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La autorizacion de uso puede ser prorrogada por una unica vez, por un plazo similar, siempre que subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento. Los requisitos son determinados en el Reglamento. Articulo 63º.- Otorgamiento, modificacion y extincion de la autorizacion de uso de agua El otorgamiento, la modificacion y la extincion de la autorizacion de uso se rigen por las disposiciones sobre licencia de uso. La solicitud y la resolucion administrativa

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