Norma Legal Oficial del día 01 de Mayo del año 2009 (01/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2009

dicha autorizacion de incremento de flota se concretaria via sustitucion de las embarcaciones no siniestradas PIRATA y MORDAZA, y la embarcacion siniestrada DON MORDAZA, para lo cual cumple con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 y 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y modificado con el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE; Que se ha podido determinar que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., en el caso de la embarcacion PIRATA acredita la propiedad de la embarcacion con el Certificado Compendioso de Dominio correspondiente, y en el caso de la embarcacion MORDAZA, la empresa solicitante segun informacion de la SUNARP, aparece consignada como FIDEICOMITANTE, asimismo el actual propietario CITIBANK DEL PERU S.A., quien tiene el dominio fiduciario de la referida embarcacion, alcanza una carta indicando su conformidad con que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., realice el procedimiento administrativo de cambio de titular de la embarcacion pesquera ANTONELLA; Que el Articulo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444- senala que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peticion reconocido en el Articulo 2º inciso 20) de la Constitucion Politica del Estado. El derecho de peticion administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interes particular del administrado, de realizar solicitudes en interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Este derecho implica la obligacion de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal; Que en cuanto a la solicitud de modificacion de incremento de flota otorgado con Resolucion Directoral Nº 579-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de septiembre del 2008, esta se encuentra dentro del plazo otorgado para su ejecucion, siendo viable lo peticionado para que en vez de considerar a la embarcacion pesquera no siniestrada MORDAZA de matricula CE-1837-CM y la embarcacion siniestrada con perdida total DON MORDAZA de matricula CO-0622-PM, se considere a las embarcaciones pesqueras no siniestradas MORDAZA con matricula Nº CO-12194-PM y PIRATA de matricula CE-2792-PM, conjuntamente con la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total DON MORDAZA de matricula CO-0622-PM; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que en el caso de los recursos hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 37º, numeral 37.1 del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses, los armadores por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion de plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente,

por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que asimismo el numeral 37.2 del referido Articulo 37º establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho y mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que el Articulo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, senala ... En caso de que estas embarcaciones MORDAZA parte de un patrimonio fideicometido, el armador debera presentar el documento que acredite la constitucion del fideicomiso y una carta de autorizacion de la entidad fiduciaria. Estos documentos bastaran para que el cambio de titular proceda en los casos en los que el certificado de matricula o el certificado compendioso de dominio se encuentre a nombre de la fiduciaria; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la empresa solicitante, se ha determinado que la administrada ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos para los procedimiento Nº 6 y 12, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas normas modificatorias; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 3062009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y los Procedimiento Nºs. 6 y 12, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA con matricula Nº CO12194-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado su permiso de pesca. Articulo 2º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion PIRATA de matricula CE-2792-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado su permiso de pesca. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C., mediante la Resolucion Ministerial Nº 634-97PE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 116-2005PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA con matricula Nº CO-12194PM. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA TRES MARIAS S.A.C., mediante la Resolucion Ministerial Nº 633-97-PE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 173-2005PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada PIRATA de matricula Nº CE-2792-PM. Articulo 5º.- Consignar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras MORDAZA con matricula Nº CO-12194-PM y PIRATA de matricula CE-2792-PM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE, y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, excluyendo a las empresas,

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