Norma Legal Oficial del día 01 de Mayo del año 2009 (01/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2009

SALUD
Exoneran de MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion de medicamento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 289-2009/MINSA
MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2009 Vistos, el Informe Nº 013-2009-DAUM-ACCESO/DIGEMID emitido por el Director de Acceso y Uso de Medicamentos de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorandum Nº 766-2009-DAUM-ACCESO/DIGEMID y Memorandum N° 930-2009-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/ MINSA emitido por el Director General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Informe Nº 030-2009-OL-OGA/MINSA, emitido por la Directora de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion; las Notas Informativas N° 196 y 208-2009-OGA-OL/MINSA del Director de la Oficina General de Administracion y el Informe Nº 380-2009-OGAJ/MINSA emitido por la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA de seleccion Licitacion Publica para la adquisicion de Atazanavir de 150 mg, se encuentra incluido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio de Salud para el ejercicio 2009, con el Nº 61, aprobado mediante Resolucion Directoral N° 070-2009OGA-OL-SA, adquisicion que cuenta con la disponibilidad presupuestaria segun consta en la Ficha de Autorizacion N° 0121-2009; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 141-SS/ DIGEMID/DAS/ERPF, del 08 de enero de 2009, se concedio la inscripcion en el Registro Sanitario de la Especialidad Farmaceutica Extranjera: Reyataz 150mg Capsulas, para venta con receta medica, elaborado y acondicionado por Bristol-Myers Squibb Company -USA., inscripcion solicitada por la empresa Drogueria Bristol Myers Squibb Peru S.A.A; Que, con Carta del 02 de MORDAZA de 2009, la representante de la empresa Brystol Myers Squibb Peru S.A. manifesto ser el proveedor unico en el MORDAZA nacional para el producto Atazanavir 150mg, comercializado con el nombre "Reyataz", asimismo, mediante otra comunicacion de la misma fecha, Brystol Myers Squibb Peru S.A. senalo que dicho producto es distribuido por la empresa Perufarma S.A. de forma exclusiva. Que, atendiendo a la opinion tecnica brindada por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en el Memorandum Nº 766-2009-DIGEMID-DGDAUM-ACCESO/MINSA: (i) el representante en el Peru del Laboratorio Bristol Myers Squibb Company es la Drogueria Bristol Myers Squibb Peru S.A.A., teniendo como distribuidora asociada a Perufarma S.A; (ii) el Atazanavir 150 mg tab es un azapeptido inhibidor de la proteasa potente que supera al resto de inhibidores de la proteasa existentes en el MORDAZA nacional en su menor efecto sobre el perfil lipidico de los pacientes y en su escasa resistencia cruzada con otros farmacos de la misma clase; (iii) de acuerdo a lo indicado en la MORDAZA Tecnica Nº 004-MINSA/DGSPV.02 aprobada con RM Nº 311-2008/MINSA, el Atazanavir 150 mg tab esta considerado como parte de la terapia de rescate en el Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA), destinado a pacientes VIH sometidos a terapia antirretroviral anterior y que abandonaron el tratamiento por intolerancia o reacciones adversas medicamentosas, o por fracaso terapeutico atribuido a resistencia antiviral; Que, mediante Informe Nº 030-2009-OL/MINSA, del 07 de MORDAZA de 2009, la adquisicion del medicamento Atazanavir de 150 mg, constituye bien que no admite sustituto y su distribucion corresponde a un unico proveedor en el MORDAZA nacional. En ese sentido, no existe actualmente otro producto igual que pueda ser ofrecido en el medio por otra empresa segun la documentacion que obra en autos, y a lo senalado en el Registro Sanitario autorizado por la DIGEMID; Que, literal e) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones tecnicas o relacionadas

con la proteccion de derechos, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, asimismo, el articulo 131° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establece que: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Tambien se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos de propiedad intelectual se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor"; Que, por tanto, en atencion a la normatividad MORDAZA mencionada y de conformidad a la opinion tecnica especializada de la Oficina General de Administracion en coordinacion con la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID, se puede afirmar que la empresa Distribuidora Perufarma S.A., es la unica empresa autorizada para representar al fabricante del producto en el Peru para la adquisicion del medicamento Atazanavir de 150 mg, comercializado bajo el nombre de Reyataz, por lo que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica para su adquisicion; Con el visado del Director General de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Director General de la Oficina General de Administracion y la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008EF y a lo establecido en el Articulo 8° literal l) de la Ley N° 27657-Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio de Salud de la Licitacion Publica para la adquisicion de 237,660 Tabletas de Atazanavir 150 mg.; adquiriendose a Perufarma S.A. como distribuidor exclusivo de la Drogueria Bristol Myers Squibb Peru S.A.A representante legal del Laboratorio Bristol Myers Squibb Company; por ser proveedor unico de un bien que no admite sustitutos; al MORDAZA del literal e) del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado; hasta por el monto de S/.3 528 062,70 (Tres millones quinientos veintiocho mil sesenta y dos con 70/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 2º.- Disponer que la Direccion Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion se encargue de efectuar la adquisicion exonerada que se aprueba mediante la presente Resolucion, de manera directa, conforme a lo previsto en el articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a su emision, asi como en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, encargandose a la Oficina General de Administracion, la remision de una MORDAZA de la resolucion y los informes tecnico y legal que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, dentro del plazo de diez (10) dias habiles posteriores a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

343338-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Otorgan Condecoracion de la Orden del Trabajo en el grado de "Gran Oficial" a diversas personalidades
RESOLUCION SUPREMA N° 004-2009-TR
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2009

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