Norma Legal Oficial del día 01 de Mayo del año 2009 (01/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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de la Ley de Telecomunicaciones (actualmente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC). De igual modo el numeral 6) del articulo 136º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que es obligacion del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demas obligaciones que genere la concesion, dicha obligacion actualmente se encuentra recogida en el numeral 6) del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del contrato de concesion suscrito con la empresa TELECABLE MORDAZA S.A.C. establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 144° del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia como causal de resolucion de contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00633-2008MTC/27 del 2 de setiembre de 2008, se observa que la empresa TELECABLE MORDAZA S.A.C. realizo el pago de la tasa por explotacion comercial correspondiente al ano 2003 de forma extemporanea y adeuda el pago de la tasa de explotacion comercial correspondiente a los anos 2004, 2005 y 2006; Que, el articulo 237º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senalaba que los concesionarios tiene la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizada hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo indicado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2003 se configuro el 1 de MORDAZA de 2004, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2004 se configuro el 1 de MORDAZA de 2005; en consecuencia, al 1 de MORDAZA de 2005 la empresa TELECABLE MORDAZA S.A.C. incurrio en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de configurarse la referida causal de resolucion de contrato de concesion), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (02) anos calendario consecutivos; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de sus Informes Nºs. 828-2008-MTC/27 y 1146-2008-MTC/27, concluyo que la empresa TELECABLE MORDAZA S.A.C., al no haber cumplido con realizar el pago de la tasa por explotacion comercial del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 244-2001MTC/15.03; Que, el presente caso no se encuentra dentro de los alcances de los beneficios concedidos por la Ley Nº 28853, en razon que ha transcurrido el plazo de MORDAZA otorgado por dicha ley sin que la concesionaria se MORDAZA acogido a tales beneficios, asimismo; resulta innecesario que este Ministerio, dicte medidas temporales a favor de la empresa TELECABLE MORDAZA S.A.C., que garanticen la continuacion de la prestacion del servicio

de distribucion de radiodifusion por cable en favor de sus usuarios; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con la empresa TELECABLE MORDAZA S.A.C., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en el area que comprende los distritos de El Porvenir, MORDAZA de MORDAZA, Huanchaco, La MORDAZA, Laredo, Moche, MORDAZA y MORDAZA Larco MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 244-2001-MTC/15.03; y en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolucion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Rectifican error material incurrido en el MORDAZA considerando de la R.M. N° 943-2008-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL N° 282-2009-MTC/01
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, el 06 de enero de 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion Ministerial Nº 943-2008-MTC/03, mediante la cual se encargo a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, la conduccion del MORDAZA de seleccion para elegir al operador que tendra a su cargo la ejecucion del Proyecto "Implementacion de Servicios Integrados de Telecomunicaciones Buenos Aires ­ Canchaque, Region Piura"; cuyo MORDAZA considerando senala que uno de los principales objetivos de dicho Proyecto es la provision de servicios de banda ancha a 699 centros poblados; Que, se ha advertido que el numeral 3.4 del Informe Nº 1532-2008-MTC/09.02, mediante el cual la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio declaro viable el Proyecto, asi como aprobo su estudio de factibilidad a nivel de preinversion, senala que con el mismo se brindaria los servicios de telefonia fija publica, telefonia fija de abonados y acceso a Internet de banda ancha en 699 localidades; mientras que en los numerales 3.3, 4.1.4 y 5.3 de mismo documento indican que dicho proyecto comprenderia 683 localidades de las provincias de Morropon, Huancabamba y Ayabaca de la Region Piura; Que, el 29 de enero de 2009, mediante Memorandum Nº 174-2009-MTC/09.02, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto preciso que el numero de localidades a ser beneficiadas con el citado Proyecto es 683 localidades; Que, en atencion a lo expuesto, corresponde corregir el error material contenido en el MORDAZA considerando de la Resolucion Ministerial Nº 943-2008-MTC/03; Que, el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dispone que

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