Norma Legal Oficial del día 01 de Mayo del año 2009 (01/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395275

Precisan Derecho de Via de la Carretera Costanera Camana - MORDAZA - Matarani Ilo - Tacna
RESOLUCION MINISTERIAL N° 309-2009-MTC/02
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Memorandum N° 0161-2009-MTC/14, del Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Glosario de Terminos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolucion Ministerial N° 660-2008-MTC/02 el derecho de via, es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, areas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, disponiendo que su ancho se establece mediante resolucion del titular de la autoridad competente respectiva; Que, el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas tecnicas contenidas en el citado Reglamento; Que, asimismo el articulo 4º del Decreto Ley N° 20081 indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fijara el derecho de via en atencion a la categoria y clasificacion de las carreteras, asi como a las caracteristicas topograficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante los Informes N°s 0030 y 081-2009MTC/14.07 la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, senala que de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras aprobado por Decreto Supremo N° 044-2008MTC, la Carretera Costanera Camana ­ MORDAZA ­ Matarani ­ Ilo - Tacna, conforma la Ruta PE-1SD con una longitud de 362 + 300 Km., que comprende los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Tacna; debiendose determinar el Derecho de via de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Suprema N° 333 del 8 de octubre de 1947, que aprueba las Normas Tecnicas para Estudio y Construccion de Caminos, asi como en el Manual de Diseno Geometrico de Carreteras del ano 2001, aprobado por Resolucion Directoral N° 1432001-MTC/15.17 de acuerdo al cual el ancho minimo absoluto de la faja de dominio o derecho de via para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 40 m. (20 m. a cada lado del eje de la via); el mismo que en terrenos de topografia quebrada se extendera hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde mas alejado de las obras de drenaje; Que, con Memorandum N° 0161-2009-MTC/14, el Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolucion Ministerial que precise el derecho de via MORDAZA descrito; Que, en tal sentido, estando a lo solicitado por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, resulta necesario precisar el derecho de via de la carretera mencionada; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley N° 20081 y Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Precisar el Derecho de Via de la Carretera Costanera Camana ­ MORDAZA ­ Matarani ­ Ilo ­ Tacna, de acuerdo al siguiente detalle.
Carretera Costanera Camana ­ MORDAZA ­ Matarani ­ Ilo - Tacna Ruta PE ­ 1SD Longitud Km. 362+300 Km. Departamento MORDAZA MORDAZA - Tacna Derecho de Via 40m. (20m. a c/l del eje de la via)

Articulo 2°.- El Derecho de Via a que se contrae el articulo precedente en terrenos de topografia quebrada se extendera hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde mas alejado de las obras de drenaje. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

342653-1

Ratifican el Acta Final de la Tercera Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas Civiles de Peru y Venezuela
RESOLUCION MINISTERIAL N° 310-2009-MTC/02
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Informe N° 140-2008-MTC/12, elaborado por la Direccion General de Aeronautica Civil en relacion al Acta Final de la Tercera Reunion de Consulta de las Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela; CONSIDERANDO: Que, con fechas 2 y 3 de marzo de 2009, se reunieron en la MORDAZA de MORDAZA, las Autoridades Aeronauticas de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Republica del Peru, a fin de evaluar la relacion comercial entre ambos paises; Que, a traves del Informe N° 140-2008-MTC/12, la Direccion General de Aeronautica Civil, comunico los logros obtenidos en las reuniones mencionadas en el considerando precedente, en las cuales MORDAZA delegaciones acordaron continuar con la evaluacion del texto del proyecto de Acuerdo de Servicios Aereos y efectuar las consultas a las entidades competentes de cada pais; luego de lo cual las conclusiones a las que se arriben seran comunicadas a cada Parte con la finalidad de lograr el consenso del texto del proyecto de Acuerdo de Servicios Aereos, siendo suscrita por las partes, en senal de conformidad, el Acta Final correspondiente; Que, asimismo, la Direccion General de Aeronautica Civil con el informe citado en el considerando anterior, ha recomendado la ratificacion del Acta Final de la Tercera Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela; Que, de acuerdo con el literal n) del articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, aprobado mediante Ley N° 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para ejecutar la politica aerea nacional, asi como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronautica de indole tecnico o aerocomercial; Que, de conformidad con el articulo 82º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aereo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Direccion General de Aeronautica Civil otorgara las respectivas autorizaciones y celebrara actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aereo, las que para entrar en vigencia deberan ser ratificadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, senala que el Director General de Aeronautica Civil puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en las Ley N° 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru; Ley N° 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, que aprobo el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil;

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