Norma Legal Oficial del día 01 de Mayo del año 2009 (01/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395277

VISTO, el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., contra la Resolucion Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de registro Nº 2003- 024465 del 22 de diciembre de 2003 y documentos complementarios, la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. solicito la renovacion gradual del plazo de concesion de los servicios portador y telefonico local en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, y portador, telefonico local y de larga distancia nacional e internacional de la Republica del Peru, por un plazo adicional de cinco (5) anos; Que, con Informe Nº 182- 2009- MTC/27 del 11 de febrero de 2009, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones considerando el Informe de Evaluacion de OSIPTEL y opinion de los interesados, concluyo que corresponde otorgar a la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., la renovacion del plazo de la concesion por el periodo de cuatro anos y dos meses, de acuerdo a lo pactado por el Estado Peruano en el inciso ii), literal (a) de la Seccion 4.04 de las clausulas 4 de los Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 011- 94- TCC; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 140- 2009MTC/03 del 18 de febrero de 2009, se renovo el plazo de las concesiones de los Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 011- 94- TCC, modificado por Resolucion Nº 011- 96- GG/OSIPTEL, Decreto Supremo Nº 021- 98- MTC, y Resoluciones Ministeriales Nºs. 272- 99MTC/15.03 y 157- 2001- MTC/15.03, para la prestacion de los servicios portador y telefonico local en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, portador y telefonico de larga distancia nacional e internacional en la Republica del Peru, por el periodo de cuatro (4) anos y dos (2) meses, que regiran desde el 27 de junio de 2019, y se aprobaron las adendas correspondientes; Que, con escrito de registro Nº 2009- 008331 del 11 de marzo de 2009, MORDAZA con escrito de registro Nº 200908331- A del 24 de marzo de 2009, la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03; Que, la Resolucion Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03 fue notificada con fecha 20 de febrero de 2009, y el recurso de reconsideracion fue interpuesto con fecha 11 de marzo de 2009, por lo que este se encuentra dentro del plazo legal, de acuerdo a lo establecido en el articulo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, senala que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y no sera necesario la MORDAZA de nueva prueba cuando el organo que resuelve constituye unica instancia; en ese sentido, corresponde evaluar el fondo del recurso interpuesto; Que, la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A (en adelante TELEFONICA) mediante el recurso interpuesto solicita como pretension principal que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante el MINISTERIO) reconsidere el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03 para que se le otorgue la renovacion gradual por el plazo MORDAZA de cinco anos, al MORDAZA del literal a) del acapite (i) de la Seccion 4.04 de las clausulas 4 de los Contratos de Concesion aprobados por el Decreto Supremo Nº 011- 94- TCC (en adelante los Contratos de Concesion) y de manera subordinada solicita se reconsidere los articulos 2º y 3º de la mencionada resolucion relativos a la formalizacion de las adendas de ampliacion de los plazos de las concesiones otorgadas mediante el Decreto Supremo Nº 011- 94- TCC; Que, TELEFONICA considera que la decision de renovar gradualmente los plazos de los contratos de concesion por un periodo de cuatro anos (4) y dos (2) meses adoptada sobre la base del Informe Nº 182- 2009- MTC/27 resulta erronea y debe ser subsanada en base a las siguientes consideraciones: a) Se deriva de la incorrecta y arbitraria interpretacion de la obligacion contenida en el acapite (v) de la Seccion 4.03 (b) de los Contratos de Concesion, referida a "en general, haber prestado sus servicios publicos de telecomunicaciones y llevado sus negocios conforme a las leyes del Peru". - El MINISTERIO equivoca su razonamiento cometiendo errores de forma, al no respetar el procedimiento estipulado

en la Seccion 4.04 de las clausulas 4 de los Contratos de Concesion y MORDAZA de informacion predeterminadas que son el Informe de Evaluacion de OSIPTEL y ampliatorios, los comentarios y objeciones formulados por escrito y los resultados de la audiencia publica celebrada con motivo de la solicitud de renovacion gradual. - El Informe Nº 182- 2009- MTC/27 y la Resolucion Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03, han tomado en consideracion informacion que no proviene de las tres MORDAZA previstas en las clausulas contractuales comentadas anteriormente, bajo el pretexto de actualizar informacion remitida por OSIPTEL, de esta forma se ha desvirtuado el procedimiento contractual, utilizando criterios no preestablecidos ni conocidos previamente por TELEFONICA, ademas de actualizar informacion de un periodo que no corresponde al materia de evaluacion, de acuerdo a lo establecido en los propios Contratos de Concesion, afectandose de esta manera al debido procedimiento y al derecho de defensa. - Como consecuencia de lo indicado en el parrafo precedente, el Informe Nº 182- 2009- MTC/27 y la Resolucion Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03, han cambiado imprevista y extemporaneamente "las reglas de juego", "castigando a TELEFONICA con cuatro puntos porcentuales en la calificacion de esta obligacion". Asimismo, TELEFONICA no tuvo oportunidad de realizar los descargos o comentarios sobre el MORDAZA criterio establecido, vulnerando los principios del debido procedimiento y predictibilidad en las decisiones, mas aun cuando el concesionario debe tener conocimiento de la metodologia a utilizarse en la evaluacion. - Las razones de fondo que justifican el presente recurso de reconsideracion estan referidas a los errores incurridos en la interpretacion de considerar como incumplimiento el hecho que TELEFONICA enfrente procesos judiciales o tenga sentencias desfavorables, con lo cual se castiga a la empresa recurrente por decisiones judiciales como si tuviera incumplimientos contractuales. - La expresion "en general, (haber) prestado sus servicios publicos de telecomunicaciones y llevado sus negocios conforme a las leyes del Peru" tiene como intencion exigir a TELEFONICA que cumpla con el MORDAZA institucional en el ejercicio de sus negocios, sometiendose a los requerimientos de inscripcion en los Registros Publicos, tributarios, comerciales, bursatiles, laborales y de otro orden que conforman la actualizacion regular en el MORDAZA o lo que se denomina en el ambito de las inversiones como "las reglas de doing business in" - Los doctores MORDAZA MORDAZA Toma y MORDAZA Rubio MORDAZA senalan en sus respectivos informes legales adjuntos al recurso de reconsideracion, que sancionar a la empresa por acudir a los organos jurisdiccionales en el caso de existir pretensiones de distinto orden juridico, supone una restriccion a la tutela jurisdiccional. - La clasificacion arbitraria de las obligaciones de TELEFONICA de cumplir con las leyes del Peru en cuatro materias, incluyendo equivocadamente a las normas de competencia, sin considerar que existen otros muchos rubros relevantes en los que la empresa cumple cabalmente sus obligaciones como persona juridica de derecho privado, asi se tiene a las normas societarias, del MORDAZA de valores, entre otras, cuyos registros dan debida cuenta de ello. En todo caso esta clasificacion debio ser parte de una metodologia predeterminada y conocida por TELEFONICA MORDAZA de su aplicacion. - Las normas de competencia ya no debieron ser consideradas en esta clasificacion dado que las mismas son objeto de evaluacion de las clausulas 11 de los Contratos de Concesion, por lo cual se esta duplicando una medicion. b) El acto administrativo carece de motivacion suficiente. - Conforme a lo senalado por el doctor MORDAZA MORDAZA Toma y los diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, las decisiones administrativas suponen el explicar y dar a comprender los motivos y razonamientos que siguio la Administracion para pronunciarse de una manera determinada. - La Resolucion Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03 y el Informe Nº 182- 2009- MTC/27 carecen de una correcta y adecuada motivacion de los actos administrativos por parte de la Administracion, lo cual generaria una conducta arbitraria por parte del MINISTERIO. - Al respecto, el MINISTERIO no motivo el cambio de criterio establecido para evaluar la obligacion contenida en el acapite (v) de la Seccion 4.03 (b) de los Contratos de Concesion, asi como tampoco motivo su decision de no

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