Norma Legal Oficial del día 01 de Mayo del año 2009 (01/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2009

acoger los argumentos esgrimidos por TELEFONICA en su escrito de descargos respecto de los demas incumplimientos imputados. - La falta de motivacion resulta especialmente relevante teniendo en cuenta que la decision del Ministerio de Transportes y Comunicaciones importa la reduccion de cuatro puntos porcentuales del puntaje otorgado en el Informe de Evaluacion. Asimismo, no existe una motivacion que permita hacer entender por que el MINISTERIO ha considerado informacion que no corresponde al periodo que es materia de evaluacion. c) El Cuadro No. II "Estructura de Ponderaciones Ajustadas" (pagina 11 del Informe Nº 182- 2009- MTC/27), es incompleto, al no haberse asignado los respectivos pesos a las obligaciones dentro de las distintas clausulas y sub clausulas, afectando la puntuacion de las obligaciones restantes por el incumplimiento de una de ellas. - La estructura de ponderaciones ajustada (cuadro II, pagina 11 del Informe No. 182- 2009- MTC/27) debe ser completada, asignando valores al interior de cada clausula, sub clausula y acapites al interior de las mismas, tal como lo propuso en el escrito de descargos de fecha 19 de septiembre de 2008, al no haber hecho esto, el MINISTERIO ha afectado indebidamente el peso de toda una seccion por incumplimientos menores que afectan solo a sub secciones de la misma; ello tiene como consecuencia reducciones arbitrarias del porcentaje de cumplimiento en agravio de TELEFONICA. - En lo que respecta a la ponderacion sobre los cumplimientos de los acapites (i), (ii), (iii) y (iv) del literal (b) de la Seccion 4.03 de las clausulas 4 de los Contratos de Concesion, el Informe Nº 182- 2009- MTC/27, en la mayoria de los casos, no ha tomado en consideracion los argumentos esbozados por TELEFONICA en su escrito de descargos de fecha 19 de setiembre de 2008, limitandose el MINISTERIO a repetir la argumentacion de OSIPTEL. - La evaluacion contenida en el Informe N° 182- 2009- MTC/27 no considera el MORDAZA de proporcionalidad recogido en el Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" incorporados al Decreto Supremo Nº 020- 98- MTC mediante el Decreto Supremo Nº 003- 2007- MTC, dictados por el propio MINISTERIO, dado que reduce la puntuacion otorgada a TELEFONICA sobre la base de supuestos incumplimientos no relevantes, en lugar de tomar en cuenta el desempeno general de la empresa. d) Se han inobservado los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru, dictados por el propio Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante los Lineamientos) - Los Contratos de Concesion y el articulo 1362º del Codigo Civil, referido al MORDAZA de buena fe, obligaban al MINISTERIO a sustentar su decision en criterios conocidos anticipadamente por el concesionario. Los Lineamientos emitidos por el propio MINISTERIO reconocen este derecho y establecen expresamente que el concesionario debe conocer anticipadamente la metodologia de evaluacion a ser aplicada. - Los Lineamientos tienen por finalidad otorgarle predictibilidad al concesionario respecto a las reglas a seguir en los procesos de renovacion de las concesiones. - El MINISTERIO ha castigado al concesionario por razones que este no podia anticipar pues no estaban recogidas en el contrato, ni en los Lineamientos que el propio MINISTERIO aprobo para guiar su conducta en el MORDAZA de lo predecible. - No se ha tomado en cuenta el MORDAZA de los Lineamientos, referido a tener en cuenta el desempeno general. Ello implica, bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad no considerar "infracciones no sustanciales". - El Informe Nº 182- 2009- MTC/27 y la Resolucion Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03 han desconocido el MORDAZA de interdiccion de la arbitrariedad, MORDAZA reconocido por el Tribunal Constitucional y que resulta de aplicacion obligatoria para los funcionarios responsables de cualquier decision de la Administracion como es el caso de la resolucion impugnada. Sobre los argumentos de TELEFONICA referidos a la actualizacion de la informacion para determinar el cumplimiento de la obligacion establecida en el acapite (v) de la Seccion 4.03 (b) de los Contratos de Concesion.

Que, corresponde senalar que la decision del Ministerio sobre la MORDAZA renovacion gradual, se adopto considerando lo senalado en el literal a), Seccion 4.04, de las Clausulas 4 de los Contratos de Concesion, aprobados por el Decreto Supremo Nº 011- 94- TCC que a la letra dice: "Seccion 4.04: Decision sobre la Renovacion (a) Renovacion Gradual. EL MINISTERIO basado en el INFORME DE EVALUACION presentado por OSIPTEL conforme a lo dispuesto en la Seccion 4.03 (b) y los comentarios u objeciones formulados por escrito o en la audiencia celebrada al efecto, podra decidir: i) Renovar el PLAZO DE LA CONCESION por cinco (05) anos adicionales al periodo de veinte (20) anos, siempre que la EMPRESA CONCESIONARIA hubiera cumplido durante los (05) anos precedentes, con las obligaciones especificas en la Seccion 4.03 (b), de conformidad con lo establecido en el inciso 4.03 (b) anterior. ii) Renovar el PLAZO DE LA CONCESION por un periodo menor de cinco (05) anos, si la EMPRESA CONCESIONARIA hubiera incumplido con sus obligaciones, en un grado tal que no justifique la denegatoria de renovacion. iii) No renovar el PLAZO DE LA CONCESION, debido al incumplimiento reiterado de la EMPRESA CONCESIONARIA de sus obligaciones contractuales o de la existencia de suficientes indicios que permitan afirmar que no podra cumplirlas en el futuro, salvo que la EMPRESA CONCESIONARIA puede demostrar que es erronea tal determinacion de hechos o de los presupuestos de base de la decision. El Ministerio, MORDAZA de emitir la Resolucion respecto de la improcedencia de la renovacion, notificara a la EMPRESA CONCESIONARIA los hechos o las bases que sustentan su decision, a fin que dentro de un plazo de quince (15) dias calendario a partir de dicha notificacion, la EMPRESA CONCESIONARIA aporte las pruebas adicionales que estime necesarias"; Que, el numeral 1.3 MORDAZA de Impulso de Oficio del Articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resoluciones de las cuestiones necesarias; Que, por su parte, el numeral 1.11 MORDAZA de Verdad Material del Articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, al respecto, MORON1 sobre el MORDAZA de Impulso de Oficio establece que "La Oficialidad impone a los agentes a cumplir las siguientes acciones concretas (...) impulsar el avance del procedimiento, solicitando cuantos documentos, informes, antecedentes, autorizaciones y acuerdos MORDAZA necesarios, incluso si fuere contra el deseo del administrado, cuando MORDAZA MORDAZA de interes publico", por su parte el mismo autor, respecto al MORDAZA de Verdad Material indica "conforme a este MORDAZA las actuaciones administrativas deben estar dirigidas a la identificacion y esclarecimiento de los hechos reales producidos y a constatar la realidad, independientemente de como hayan sido alegadas, y en su caso, probadas por los administrados"; Que, el MINISTERIO en aplicacion de los principios de Impulso de Oficio y Verdad Material MORDAZA mencionados, considero necesario solicitar informacion adicional relacionada al comportamiento de TELEFONICA durante el periodo de evaluacion2 para emitir pronunciamiento

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Gaceta Juridica S.A., Cuarta Edicion, MORDAZA 2005, paginas 69 y 80. El periodo de evaluacion comprendio cinco (5) anos (junio 1999 ­ junio 2004) correspondiente al MORDAZA quinquenio de vigencia de los Contratos de Concesion, conforme a lo senalado en el literal b), Seccion 4.02, de las Clausulas 4 de dichos contratos.

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