Norma Legal Oficial del día 01 de Mayo del año 2009 (01/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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sobre la solicitud de renovacion gradual, lo cual en algunos casos aumento y en otros disminuyo el porcentaje del cumplimiento de las obligaciones materia de evaluacion para la renovacion gradual, asi se tiene que: - Respecto a la evaluacion del cumplimiento de las Obligaciones establecidas en las Clausulas 6, 8 y 9, primer grupo de evaluacion, se establecio que dichas clausulas tendrian igual peso en la evaluacion, es decir de 6.667%, a diferencia de lo indicado por OSIPTEL que recomendo el peso de 7% para las Clausulas 8 y 9, y el peso de 6% para las Clausulas 6, sin justificar la distincion del grado de importancia entre estas clausulas que forman un mismo grupo. - Al realizarse, el cambio MORDAZA citado se modifico los puntajes asignados en cada una de las clausulas evaluadas en el primer grupo. No obstante, proporcionalmente se mantuvo el puntaje que otorgo OSIPTEL a cada una de ellas, salvo en el caso de la evaluacion de la Seccion 8.1. - En la evaluacion de la Seccion 8.1 sobre continuidad del servicio, OSIPTEL asigno un valor de cumplimiento de 0.53% sobre 0.54%, sin embargo, el MINISTERIO otorgo el valor total asignado. Dicho cambio se produjo debido a que OSIPTEL considero un incumplimiento de 171 minutos en un ano, cuando la evaluacion debio realizarse sobre los cinco (5) anos correspondiente al periodo de evaluacion, con lo cual el valor del incumplimiento no causaba una variacion significante en el valor final del grado de cumplimiento a ser otorgado. - Respecto a la evaluacion del cumplimiento de las Reglas de Interconexion establecidas en las Clausulas 10, el MINISTERIO otorgo un valor de 18%, en cambio OSIPTEL otorgo un valor de cumplimiento de 17.14%, dicho cambio se produjo debido a que OSIPTEL considero en su evaluacion el incumplimiento de normas de interconexion, la controversia TELEFONICA contra AT&T (hoy TELMEX Peru S.A.); sin embargo, al momento de emitir pronunciamiento el MINISTERIO, dicha controversia se encontraba pendiente de resolver en el Poder Judicial; por tanto, no se incluyo en el universo de evaluacion al no existir sentencia firme sobre esta materia. - En el caso de la obligacion de cumplimiento de las Reglas de Competencia estipuladas en las Clausulas 11, el MINISTERIO otorgo un valor de cumplimiento de 16.667%, en cambio OSIPTEL otorgo un valor de 14.2%, la diferencia nuevamente ocurre al haber considerado el regulador como incumplimiento la controversia pendiente de resolver en el Poder Judicial, entre TELEFONICA contra AT&T (hoy TELMEX PERU S.A.), aspecto que fue corregido por el MINISTERIO. - Sobre la obligacion del cumplimiento de Mandatos y Reglamentos de OSIPTEL, el MINISTERIO mantuvo el valor otorgado por OSIPTEL. - En cuanto al cumplimiento de la obligacion "en general, prestado sus SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES y llevado sus negocios conforme a las leyes del Peru", el MINISTERIO otorga un valor de 16.04%, a diferencia de OSIPTEL que otorgo el MORDAZA de valor de cumplimiento, es decir de 20%, ello al detectarse incumplimientos de normas laborales, competencia y otras leyes, por parte de TELEFONICA. Que, respecto a la decision del MINISTERIO de otorgar el mismo peso a las obligaciones de las Clausulas 6, 8 y 9, TELEFONICA senala en su recurso de reconsideracion: "saludamos que el MINISTERIO corrigiendo el error incurrido por OSIPTEL, MORDAZA asignado a las clausulas 6, 8, y 9 contenidas en el acapite (i) de la Seccion 4.03 (b) el mismo, peso, es decir, que las MORDAZA dividido correctamente en identifica proporcion"; de lo cual se desprende que la propia empresa recurrente reconoce que el analisis efectuado por OSIPTEL en su Informe de Evaluacion puede ser materia de revision por el MINISTERIO en su calidad de concedente, previamente a tomar la decision sobre la solicitud de renovacion gradual y en atencion al MORDAZA de impulso de oficio y verdad material recogidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444; Que, sin embargo, la empresa recurrente no mantiene la misma postura cuando el puntaje establecido por el MINISTERIO es menor al determinado por OSIPTEL, asi en el caso de la obligacion "en general, prestar el servicio y los negocios conforme a las Leyes del Peru", establecida en el acapite v), del literal b), Seccion 4.03, de las Clausulas 4 de los Contratos de Concesion, toda vez que el MINISTERIO establecio que el cumplimiento fue de 16.04% y no de 20% conforme a lo indicado por OSIPTEL; al respecto, TELEFONICA considera que se

ha cambiado "las reglas de juego" y se ha "desvirtuado" el procedimiento de renovacion, argumento contradictorio a lo inicialmente afirmado por TELEFONICA al reconocer que el MINISTERIO puede hacer los ajustes necesarios a la evaluacion formulada por OSIPTEL, sin que exista un cambio o inclusion de nuevas obligaciones, a las que son materia de evaluacion, y que se encuentran expresamente establecidas en los Contratos de Concesion; Que, el MINISTERIO en calidad de concedente es quien adopta "una decision respecto de la renovacion del PLAZO DE CONCESION...", conforme a lo estipulado en el literal d), Seccion 4.03 de las Clausulas 4 de los Contratos de Concesion; por lo cual, se encuentra facultado a revisar el Informe de Evaluacion remitido por OSIPTEL, dado la transcendencia de la decision a ser adoptada que no solo afecta al concesionario, sino tambien a los usuarios y al interes publico en general por la naturaleza de los servicios prestados3, correspondiendo al Estado conforme senala DROMI verificar el cumplimiento del deber que tienen todos los administrados, de no perturbar el buen orden de la cosa publica e impedir los trastornos que puedan incidir sobre su propia existencia4; Que, asimismo, conforme a lo indicado en el considerando precedente, el literal b) del articulo 5º del Titulo "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" incorporado al Decreto Supremo No. 020- 98MTC mediante Decreto Supremo No. 003- 2007- MTC, senala respecto a la renovacion de la concesion, que "la evaluacion que realice OSIPTEL y el MTC del cumplimiento de las obligaciones", de lo cual se desprende, que no solo OSIPTEL es el encargado de evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios, sino tambien el MINISTERIO puede intervenir en dicha evaluacion como organo decisorio, MORDAZA esta, respetando el procedimiento especial de renovacion gradual establecido en los Contratos de Concesion suscritos con TELEFONICA; Que, el acapite v) del literal b), Seccion 4.03 de las Clausulas 4 de los Contratos de Concesion estipula que el Informe de Evaluacion que preparara OSIPTEL debera senalar si y en que medida la empresa concesionaria, durante el periodo de los cinco anos anteriores ha (...) "en general, prestado sus SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES y llevado sus negocios conforme a las leyes de Peru"; Que, en relacion con las normas relativas o vinculadas a la prestacion de servicios publicos, cabe precisar que en esta categoria no pueden incluirse nuevamente aquellas normas cuyo cumplimiento ha sido materia de evaluacion en los acapites i), ii), iii), iv) de la Seccion 4.03 de las Clausulas 4 de los Contratos de Concesion, en la medida que implicaria una duplicidad de la evaluacion ya efectuada. Si en el acapite v) se ha establecido como una obligacion de cumplimiento independiente a las anteriores, resulta MORDAZA que esta destinada a evaluar el desempeno de la empresa en relacion con otras normas distintas y adicionales a las establecidas en los numerales previos; Que, adicionalmente, en relacion con el cumplimiento de las normas relativas a "llevar un negocio", debe considerarse que ello no se limita a evaluar unicamente el cumplimiento de las reglas de acceso al MORDAZA por parte de una empresa o inscripcion; es decir, no incluye unicamente el cumplimiento de las disposiciones requeridas para la instalacion de un negocio, sino tambien todas aquellas normas relativas a supervisar o que permiten medir el desempeno de la empresa concesionaria en la prestacion efectiva de servicios publicos de telecomunicaciones y en la forma en la que lleva sus negocios. De acuerdo con ello, dentro de esta categoria se encuentran, el cumplimiento de normas que establecen obligaciones laborales, tributarias, de fiscalizacion por INDECOPI, penales, entre otras, pues estas normas estan directamente vinculadas con la forma en la que TELEFONICA presta sus servicios y lleva sus negocios. Cabe precisar que si la expresion solo se refiriese

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Mediante el servicio publico se busca alcanzar cometidos o funciones del Estado que se reflejan en el bienestar y progreso social conforme senala MORDAZA en MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ediciones MORDAZA MORDAZA, Buenos Aires, 1996, pagina 18. DROMI MORDAZA, Derecho Administrativo, Ediciones MORDAZA MORDAZA, 5º Edicion, Buenos Aires, 1996, pagina Nº 574.

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