Norma Legal Oficial del día 01 de Mayo del año 2009 (01/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2009

al cumplimiento de las normas relativas a la instalacion de un negocio, no tendria sentido que esta obligacion fuese evaluada periodicamente, pues solo bastaria acreditar que se cumplio por parte de la empresa en el primer periodo; Que, de forma complementaria a lo anterior, cabe precisar que el Titulo I "Los Lineamientos para Promover la Competencia y la Expansion", incorporados al Decreto Supremo No. 020- 98- MTC mediante el Decreto Supremo No. 003- 2007- MTC, senalan entre sus criterios de analisis que la evaluacion que realicen el OSIPTEL y el MINISTERIO del cumplimiento de las obligaciones en el MORDAZA de los procedimientos de renovacion de concesiones se debe realizar teniendo en cuenta el desempeno general de la empresa. En tal sentido, queda MORDAZA que el objetivo de la evaluacion en todos los casos es medir el desempeno de la empresa y no limitarse a evaluar el cumplimiento de obligaciones formales relativas al inicio de las operaciones o llevar registros; Que, el OSIPTEL en su Informe de Evaluacion No. 093GG- /2008 se pronuncia sobre este punto indicando que durante el periodo de evaluacion, no se han reportado de otras instancias de la Administracion Publica o del Poder Judicial que TELEFONICA incumpliera con las obligaciones a que se refiere esta clausula y que ello se hubiere evidenciado con la comunicacion sobre la existencia de actos administrativos o judiciales firmes al respecto; sin perjuicio de lo indicado, OSIPTEL previamente habia procedido a publicar un aviso el 27 de febrero de 2004, en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, para que autoridades del sector publico remitan MORDAZA de los actos administrativos y/o judiciales firmes vinculados con el cumplimiento de esta obligacion, de lo cual se desprende que es el mismo organo encargado de emitir el Informe de Evaluacion, quien considero necesario incluir en su analisis los actos administrativos y sentencias judiciales firmes para la determinacion del cumplimiento de prestar los servicios publicos de telecomunicaciones y llevado los negocios conforme a las leyes del Peru; Que, los Contratos de Concesion establecen que es el MINISTERIO quien debe adoptar la decision definitiva sobre la solicitud de renovacion gradual de las concesiones, toda vez que este actua en su calidad de concedente en representacion del Estado; en ese sentido, procedio a actualizar la informacion y emitir opinion al respecto ante la falta de pronunciamiento de OSIPTEL y considerando la existencia de incumplimientos por parte de TELEFONICA que fueron reportados por las entidades del sector publico e informacion remitida por la propia empresa, sin que ello implique, como se ha indicado, de modo alguno modificar las obligaciones que eran materia de evaluacion para emitir la decision sobre renovacion gradual; Que, de acuerdo a la informacion reportada por TELEFONICA y el Poder Judicial, se da cuenta de la existencia de una serie de fallos judiciales contrarios a la empresa recurrente en materia laboral y civil; esto, como ya se ha indicado implica una incorreccion por parte de la empresa en su actuacion frente a los deberes establecidos por Ley; mas aun, si se tiene en cuenta que solo en materia laboral TELEFONICA ha reportado tener mas de 3 211 procesos, de los cuales en 625 tuvo sentencia desfavorable, en el periodo de evaluacion de 5 anos, cuando su numero de trabajadores al ano 2003 era de 3 316; Que, en tal sentido, el Ministerio no pudo considerar como totalmente cumplida la obligacion de prestar los servicios publicos de telecomunicaciones y llevado sus negocios conforme a las leyes del Peru, cuando es manifiesto que existe pronunciamientos desfavorables a TELEFONICA en la via administrativa y Judicial; esta posicion se encuentra acorde, con el MORDAZA de Verdad Material por el cual, la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones y el articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru, referida a la obligatoriedad de las leyes; asi como el articulo 5º del Titulo I de los Lineamientos incorporado al Decreto Supremo No. 020- 98- MTC mediante Decreto Supremo Nº 003- 2007- MTC; Que, el articulo 1361º del Codigo Civil senala que los contratos son obligatorios en cuanto se MORDAZA expresado en ellos; se presume que la declaracion expresada en el contrato responde a la voluntad comun de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla; Que, conforme a lo pactado en los propios Contratos de Concesion, una de las obligaciones materia de evaluacion para que el MINISTERIO emita pronunciamiento sobre la solicitud de renovacion gradual, era determinar que TELEFONICA MORDAZA "prestado sus SERVICIOS

PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES y llevado sus negocios conforme a las leyes de Peru", tal como se estipulo en el literal b) del numeral v), Seccion 4.03 de las Clausulas 4 de los Contratos de Concesion; por lo cual, en atencion al MORDAZA Pacta Sunt Servanda recogido en el articulo 1361º del Codigo Civil, TELEFONICA se habia comprometido a cumplir esta obligacion, habiendo tenido pleno conocimiento que la misma era evaluable, y de no haber sido cumplida, conllevaria a una afectacion del plazo de renovacion gradual de sus Contratos de Concesion y sus modificatorias; Que, no es MORDAZA que el MINISTERIO MORDAZA modificado (segun TELEFONICA) los criterios de evaluacion, y que no MORDAZA respetado el MORDAZA del Debido Procedimiento recogido en el Articulo IV de la Ley No. 27444, toda vez que de acuerdo a lo pactado en el ultimo parrafo del literal (a) Seccion 4.04 de las Clausulas 4 de los Contratos de Concesion referido al procedimiento de renovacion5, se notifica a TELEFONICA los hechos que sustentan la decision solo en caso de improcedencia de renovacion (que no fue la decision emitida por la resolucion impugnada sino por el contrario se otorgo un periodo de renovacion de cuatro anos y dos meses); por lo que el MINISTERIO no se encontraba obligado a notificar el Informe No. 182- 2009- MTC/27 previamente a emitir su decision, ni impedido tampoco de utilizar el contenido de dicho documento interno para emitir la resolucion ministerial impugnada que otorgo la MORDAZA renovacion gradual por el plazo de cuatro anos (04) y dos (02) meses; Que, asimismo, corresponde precisar que TELEFONICA ha ejercido su derecho de contradiccion mediante la interposicion del recurso que es materia de evaluacion, con el conocimiento de la informacion referida al procedimiento de renovacion gradual; en ese sentido, no existe una afectacion al debido procedimiento; Que, por otro lado, corresponde senalar que el MINISTERIO no ha incluido nuevas obligaciones o cambiado las obligaciones expresamente establecidas en el literal b) Seccion 4.03 de las clausulas 4 de los Contratos de Concesion y que fueron analizadas por OSIPTEL en su Informe de Evaluacion para efectos de emitir la resolucion impugnada; por lo cual, se ha respetado el procedimiento de renovacion establecido en los citados Contratos; Que, cabe anadir respecto a la obligacion de haber prestado sus SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES y llevado sus negocios conforme a las leyes del Peru, contrario a lo indicado por la TELEFONICA, dicha obligacion no se agota con haber cumplido en inscribirse en los Registros Publicos, tributarios, mercantiles u otros; sino que es necesario considerar, dada la importancia de la prestacion de los servicios publicos, entendida como "actividades indispensables para la MORDAZA de la sociedad" como afirma ARINO6, dentro de esta obligacion, el cumplimiento del sistema normativo peruano relacionado a sus operaciones y negocios7, siendo un indicador los procedimientos administrativos y procesos judiciales en que ha formado parte TELEFONICA; Que, respecto a lo indicado por TELEFONICA sobre "sancionar a la empresa por acudir a los organos jurisdiccionales en el caso de existir pretensiones de distinto orden juridico, supone una restriccion a la tutela jurisdiccional", debemos senalar que no es correcto, toda vez que el MINISTERIO no ha considerado reducir el plazo de renovacion gradual solo por el hecho de existir procedimientos administrativos o procesos judiciales en los que ha intervenido TELEFONICA, sino que la determinacion del cumplimiento de la obligacion indicada en el considerando precedente, se deriva de la existencia de pronunciamientos desfavorables contra la empresa recurrente con pronunciamiento firme, de igual manera, como los pronunciamientos favorables han sido incluidos

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La renovacion gradual se rige por un procedimiento especial, estipulado en la Seccion 4.03 de la Clausula 4 de los Contratos de Concesion aprobados por el Decreto Supremo Nº 11- 94- TCC. ARINO MORDAZA MORDAZA, Leccion Decimoquinta El Concepto Tradicional de Servicio Publico en Principios de Derecho Publico Economico, Editorial Comares, S.L., Granada, 2004, pagina Nº 553. Lo indicado se encuentra acorde con el articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru, referido a la obligatoriedad de la Ley.

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