Norma Legal Oficial del día 01 de Mayo del año 2009 (01/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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para la determinacion del plazo de renovacion gradual, en atencion al MORDAZA de Imparcialidad8 recogido en el numeral 1.5 del Articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, del recurso de reconsideracion presentado por TELEFONICA, se desprende que para la concesionaria, tiene el mismo valor cumplir con la normativa peruana cuando ha sido exigido por una autoridad administrativa o judicial, (luego de haber sido vencida en la via administrativa o judicial), que cumplir voluntariamente sin la necesidad de la existencia de un procedimiento administrativo y/o MORDAZA judicial, amparar este criterio, implicaria crear incentivos para que TELEFONICA prefiera dar cumplimiento a la normativa peruana, solo cuando sea exigido por mandato de alguna autoridad y a la vez, es contrario a lo establecido en el citado articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru, referida a la obligatoriedad de la Ley; Que, por su parte, el ultimo parrafo del articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru establece que "la Constitucion no ampara el abuso del Derecho", en ese sentido, si bien las concesiones otorgadas mediante el Decreto Supremo Nº 11- 94- TCC, permiten a TELEFONICA ejercer ciertos derechos para prestar los servicios publicos de telecomunicaciones, estos deben ser ejercidos en MORDAZA con el ordenamiento constitucional y la normativa relacionada a sus operaciones, respetando el derecho de sus trabajadores y la libre competencia, derechos constitucionalmente reconocidos, asi como, cumplir sus obligaciones tributarias y el ordenamiento civil y penal; Que, asimismo, el inciso c) del articulo 5º del Titulo "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" incorporado al Decreto Supremo Nº 020- 98- MTC mediante Decreto Supremo Nº 003- 2007- MTC, referido a los criterios de renovacion, establece que no se debe calificar como incumplimiento situaciones que se encuentren en litigio en sede administrativa, judicial o arbitral. Dichos incumplimientos seran considerados como parte de la evaluacion del periodo en el cual se emita el pronunciamiento definitivo. De dicho enunciado se desprende que la normativa vigente, reconoce contrario sensu que los procedimientos administrativos o procesos judiciales en los cuales exista una resolucion firme desfavorable a la concesionaria, deben ser considerados como incumplimiento para efectos de determinar el periodo de renovacion de la concesion; Que, por otro lado, corresponde precisar que no existe duplicidad en cuanto a la evaluacion de la obligacion de las "Reglas de Competencia" establecida en las Clausulas 11 de los Contratos de Concesion y la evaluacion del "cumplimiento de normas de competencia" recogida dentro de la obligacion de prestar el servicio y los negocios conforme a las leyes del Peru, ello, debido que la primera esta referida a procedimientos seguidos ante OSIPTEL, mientras que los segundos estan referidos a procedimientos seguidos ante INDECOPI; por lo cual, existe una relacion de complemento entre dichos procedimientos para determinar el cumplimiento de las reglas de libre competencia; Que, sobre la importancia del respeto a las reglas de libre competencia, se debe considerar que esta constituye un mecanismo de desarrollo del MORDAZA de las telecomunicaciones, preservando el derecho de ingreso de nuevos competidores y el derecho de los usuarios de tener opciones para elegir frente a la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; por lo cual, se hace necesaria la proteccion de la libre competencia; al respecto, el primer parrafo del articulo 61º de la Constitucion Politica del Peru, senala que el Estado facilita y vigila la libre competencia. En la misma linea, el articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 013- 93- TCC declaro de interes nacional la modernizacion y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del MORDAZA de libre competencia; Que, por su parte el numeral III de los Contratos de Concesion, estipula: "Que, las PARTES en este CONTRATO comparten y persiguen las siguientes metas comunes (...) asegurar la prestacion de los SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES de acuerdo con los principios de MORDAZA competencia..."; Que, en la misma linea el Tribunal Constitucional al hacer referencia al respeto a la libre competencia, establece que esta se encuentra garantizada por: la sujecion a la Constitucion y a las leyes, el respecto de los derechos fundamentales de los "otros" y la proyeccion de cualquier actividad economica hacia el bien comun9; Que, conforme se ha indicado en los considerandos anteriores, tanto a nivel constitucional, legal, como

contractual se aprecia la relevancia del cumplimiento del MORDAZA normativo sobre libre y MORDAZA competencia; resultando razonable considerar dentro de la obligacion de haber prestado sus SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES y llevado sus negocios conforme a las leyes del Peru, el analisis de los procedimientos en que fue parte TELEFONICA ante OSIPTEL e INDECOPI, en ese sentido, resulta inaceptable la opinion de TELEFONICA de minimizar el cumplimiento de este MORDAZA normativo; Sobre los argumentos planteados respecto a que el acto administrativo carece de motivacion suficiente. Que, no existe un cambio de "criterio" como equivocadamente alega TELEFONICA sobre la evaluacion del cumplimiento de la obligacion contenida en el literal b) del numeral (v), Seccion 4.03 de las Clausulas 4 de los Contratos de Concesion, lo que hizo el MINISTERIO fue considerar para efectos de tomar la decision sobre la renovacion gradual, la informacion que obra en el expediente, emitida por diversas entidades sobre el cumplimiento de la obligacion en mencion durante el periodo de evaluacion, ignorar dicha informacion implicaria vulnerar el MORDAZA de verdad material recogido en el Articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444; Que, respecto a la motivacion del cumplimiento de la obligacion de haber prestado los servicios publicos de telecomunicaciones y llevado sus negocios conforme a las leyes del Peru, es oportuno citar el Informe Nº 182- 2009MTC/27 del 11 de febrero de 2009 de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones en la parte pertinente sobre los porcentajes de cumplimiento: "- De acuerdo a la informacion actualizada sobre el cumplimiento de las Leyes del Peru, se ha procedido a establecer un esquema de evaluacion considerando los principales MORDAZA de desarrollo de la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A, la cual es el principal operador de servicios publicos de telecomunicaciones. Por lo que se ha considerando que las principales obligaciones normativas que debe cumplir la empresa, adicionales a las propias del sector, son las normas de competencia, las normas laborales y tributarias, asignandole un peso equivalente a la cuarta parte de la evaluacion a cada una de dichas obligaciones y una cuarta parte para el resto del cumplimiento de las normas nacionales. - Respecto a las normas de competencia se tomara en cuenta la informacion brindada por INDECOPI donde se reporta la existencia de treinta y cuatro (34) controversias iniciadas contra la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. en el periodo de evaluacion de las cuales nueve (9) fueron declaradas fundadas. En ese sentido, se obtiene un grado de cumplimiento del 73.529% de la obligacion en relacion a las controversias iniciadas contra la empresa. Tomando como base de la evaluacion la cuarta parte de 20% se obtiene un grado de cumplimiento del 3.677%. - Con relacion a las normas tributarias, la SUNAT informa que la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. ha desarrollado un comportamiento acorde con las normas tributarias y ha cumplido con sus obligaciones. En tal sentido, le corresponde brindar un grado de cumplimiento de normas tributarias del 5.00%. - Respecto a las normas laborales, se debe tener en cuenta que el numero de trabadores de la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. al 31 de diciembre de 2003 era de tres mil trescientos dieciseis (3 316)10. - Segun la informacion presentada por la empresa y el Poder Judicial se iniciaron en el periodo de evaluacion

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1.5. MORDAZA de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actuan sin ninguna clase de discriminacion entre los administrados, otorgandoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento juridico y con atencion al interes general Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 0008- 2003- AI/TC del 11 de noviembre de 2003. De acuerdo a la informacion financiera auditada anual del ano 2003, presentada por la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A a sus accionistas, disponible en el MORDAZA Web de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV).

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