Norma Legal Oficial del día 01 de Mayo del año 2009 (01/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2009

mas de cinco mil (5000) procesos laborales de los cuales se tiene certeza del resultado en tres mil doscientos once (3 211), sin contar los procesos de ejecucion laboral. Por lo que el numero de procesos iniciados en el periodo de evaluacion resulta significativo. Sin embargo, de dichos procesos, a la fecha seiscientos veinticinco (625) han sido declarados fundados o fundados en parte, por lo que existe una proporcion de un 80.5 % de procesos favorables a la empresa. - Por otro lado, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ha reportado informacion de dos Direcciones Nacionales: - Ante la Direccion Nacional de Inspeccion de Trabajo se iniciaron a la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A dos (2) procedimientos que concluyeron con sancion. - Ante la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo no existen de acuerdo a lo reportado procedimientos administrativos iniciados. - Por lo que existe una proporcion de 50% de procesos favorables a la empresa en este punto. - En tal sentido, considerando la proporcion de procesos laborales ante el Poder Judicial declarados fundados y fundados en parte, y las faltas administrativas ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, corresponde otorgar a la empresa un grado de cumplimiento de 3.263%. - En cuanto al cumplimiento de la demas leyes nacionales, lo cual involucra normas civiles, penales y administrativas, de acuerdo a la informacion proporcionada tanto por la empresa y el Poder Judicial se reporta la existencia de ciento veintiocho (128) procesos civiles y penales de los cuales la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. ha sido parte demandada o tercero civilmente responsable, dentro del periodo de evaluacion. De dichos procesos, en veintitres (23) la empresa obtuvo un fallo adverso, lo cual MORDAZA una proporcion de 82% de procesos favorables a la empresa. En tal sentido, corresponde otorgar a la empresa un grado de cumplimiento de 4.100%. (...)

comunico a TELEFONICA en relacion al procedimiento sobre MORDAZA renovacion gradual: "se debe senalar que una de las obligaciones materia de evaluacion dentro del procedimiento de renovacion del plazo de concesion es llevar sus negocios conforme a las leyes del Peru, tal como se senala en la clausula cuarta de sus contratos de concesion, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 01194- TCC. En tal sentido, se le solicita a su representada informar, con caracter de declaracion jurada, sobre todos los procesos judiciales iniciados en el periodo 1999 al 2004 y que cuenten con sentencia firme en los cuales ha sido parte demandada o tercero civilmente responsable"; Que, del tenor del citado Oficio Nº 1947- 20009- MTC/27 del 03 de febrero de 2009, se evidencia que el MINISTERIO habia manifestado previamente a emitir su decision que consideraria dentro de la obligacion estipulada en el literal b) del numeral v), Seccion 4.03 de las clausulas 4 de los Contratos de Concesion referida a haber "prestado sus SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES y llevado sus negocios conforme a las leyes de Peru" los procesos judiciales existentes en los que habia sido parte TELEFONICA; por lo cual, no ha existido un cambio de criterio sobre los alcances de la mencionada obligacion; Sobre los argumentos referidos a que el Cuadro Nº II "Estructura de Ponderaciones Ajustadas" (pagina 11 del Informe Nº 182- 2009- MTC/27), es incompleto, al no haberse asignado a TELEFONICA los respectivos pesos a las obligaciones dentro de las distintas clausulas y sub clausulas, afectando la puntuacion de las obligaciones restantes por el incumplimiento de una de ellas. Que, al respecto, corresponde indicar que el procedimiento de renovacion gradual al que se alude, ha sido recogido expresamente en los Contratos de Concesion sobre los que TELEFONICA ejerce titularidad, los que tienen caracter de Contrato Ley de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011- 94- TCC y la Ley Nº 2628511; Que, el literal b) de la Seccion 4.03 de las Clausulas 4 de los Contratos de Concesion de TELEFONICA, para el procedimiento de renovacion establece que OSIPTEL debera preparar el INFORME DE EVALUACION senalando si, y en que medida, la empresa concesionaria, durante el periodo de los cinco (5) anos anteriores o durante el plazo de concesion, ha cumplido con : (i) las obligaciones establecidas en las Clausulas 6, 8 y 9 del contrato, (ii) con las reglas de interconexion, (iii) las reglas de competencia establecidas en la Clausulas 10 y 11, respectivamente (iv) con los mandatos y reglamentos que han sido debidamente emitidos por OSIPTEL; y, (iv) haber prestado sus servicios publicos de telecomunicaciones y llevado sus negocios conforme a las Leyes del Peru ; Que, el Informe Nº 093- GG- /2008 de OSIPTEL senalo que los Contratos de Concesion de TELEFONICA respecto a las obligaciones materia de evaluacion para la renovacion gradual del plazo de las concesiones, tienen las mismas obligaciones, las cuales han sido establecidas en una misma secuencia logica, divididas en cinco grupos, por lo que el OSIPTEL propuso una metodologia de evaluacion, asignandole a cada uno de los cinco grupos de obligaciones un peso de 20%, precisando que existen subdivisiones para evaluar las obligaciones de las Clausulas 6, 8 y 9, por lo que OSIPTEL senalo que debe dividirse el 20% en tres cantidades iguales; Que, sin embargo, por el grado de importancia de las Clausulas 8 y 9, el OSIPTEL considero asignar a estas dos ultimas un porcentaje del orden del 7% a cada una y a las Clausulas 6 un porcentaje del orden del 6%; por otro lado, teniendo en cuenta que las obligaciones de la Clausula 8 se encuentran subdivididas, pero todas con similar importancia, el 7% que le corresponde debe ser dividido en identica proporcion para las trece obligaciones contenidas en la misma, en ese sentido, la Seccion tendria un valor de 0.54%; Que, el MINISTERIO conforme a los Contratos de Concesion, observo que para la evaluacion del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Clausulas 6, 8 y 9 debian tener igual peso al ser parte de un mismo grupo,

CUADRO Nº VIII EVALUACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PERUANAS
Prestar el servicio y los negocios conforme a las leyes del Peru (estimado con la informacion disponible falta Poder Judicial) Cumplimiento de normas de competencia Cumplimiento de normas laborales Cumplimiento de normas tributarias Cumplimiento de otras Leyes 3.677% 3.263% 5.000% 4.100% 16.040%

Que, asimismo, corresponde senalar que mediante la presente resolucion se amplia para mejor ilustracion a TELEFONICA, las razones de la decision adoptada por el MINISTERIO dentro de sus facultades contractuales y legales, teniendo en cuenta que el numeral 6.01 del articulo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que la motivacion implica una "relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico"; exigencia cumplida por el Informe Nº 1822009- MTC/03 y que sustento la Resolucion Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03 del 18 de febrero de 2009, y lo expuesto en la presente resolucion; Que, no es correcta la afirmacion de TELEFONICA respecto a que el MINISTERIO ha vulnerado el MORDAZA de buena fe contractual, al haberle solicitado informacion sobre los procesos judiciales con pronunciamiento firme en los cuales MORDAZA participado como demandada o tercero civilmente responsable dicha empresa, informacion que fue remitida por TELEFONICA con carta de registro P/D Nº 016669 del 09 de febrero de 2009, toda vez que dicho pedido estaba referido a los procesos con pronunciamiento firme en general, y no unicamente sobre los pronunciamientos desfavorables; asimismo, dicho pedido se encuentra acorde con el numeral 2) del articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece como deber de los administrados el prestar su colaboracion para el pertinente esclarecimiento de los hechos; Que, adicionalmente, es importante indicar que mediante el Oficio Nº 1947- 2009- MTC/27 del 03 de febrero de 2009 que obra en el expediente de la solicitud de renovacion gradual (folio 7223), expresamente, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de este MINISTERIO,

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La Ley Nº 26285 establecio la desmonopolizacion progresiva de los servicios publicos de telecomunicaciones de telefonia fija local y portadores de larga distancia nacional e internacional, y dispuso que los contratos de concesion que celebre el Estado para la prestacion de dichos servicios tienen caracter de Contrato Ley.

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