Norma Legal Oficial del día 01 de Mayo del año 2009 (01/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
LEY Nº 29352
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

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LEY QUE ESTABLECE LA LIBRE DISPONIBILIDAD TEMPORAL Y POSTERIOR INTANGIBILIDAD DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
Articulo 1°.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es devolver a la Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS) su naturaleza de seguro de desempleo, que permita a los trabajadores tener una contingencia asegurada para la eventualidad de la perdida del empleo. Articulo 2°.- Disponibilidad temporal de los depositos de CTS Los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios ­ CTS, pueden disponer libremente del ciento por ciento (100%) de los depositos por CTS que se efectuen en los meses de MORDAZA y noviembre de 2009. Articulo 3°.- Intangibilidad progresiva de los depositos de CTS A partir de 2010, se restringira progresivamente la libre disposicion de los depositos por concepto de Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS), de acuerdo con el siguiente cronograma: a) De los depositos efectuados en MORDAZA de 2010, podra disponerse hasta del cuarenta por ciento (40%). b) De los depositos efectuados en noviembre de 2010 podra disponerse hasta del treinta por ciento (30%). A partir de MORDAZA de 2011 y hasta la extincion del vinculo laboral, los trabajadores podran disponer, de sus cuentas individuales de Compensacion por Tiempo de Servicios, solo del setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, los empleadores deberan comunicar a las instituciones financieras respecto del equivalente al monto intangible de cada trabajador. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley. Lo dispuesto en el presente articulo se aplica sin perjuicio de lo establecido en el articulo 37° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-97-TR. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29353
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLIA TEMPORALMENTE EL PERIODO DE ACCESO A SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA DESEMPLEADOS
Articulo 1°.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es establecer un regimen especial temporal del derecho de cobertura por desempleo (latencia) previsto en el articulo 11° de la Ley N° 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, con el fin de aliviar la situacion de los desempleados como efecto de la crisis financiera internacional. Articulo 2°.- Regimen especial temporal del derecho de cobertura por desempleo (latencia) Los afiliados regulares que hubieran sido cesados o cuyos contratos de trabajo hubieran sido suspendidos de manera MORDAZA durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de MORDAZA de 2010, inclusive, tienen el derecho a las prestaciones de prevencion, promocion y atencion de la salud, siempre que cuenten con un periodo de aportacion no menor de cinco (5) meses en los ultimos tres (3) anos precedentes al cese o suspension. Dicho derecho se hace extensivo a sus derechohabientes, de acuerdo con el siguiente detalle:

Periodos aportados De 5 a 9 meses De 10 a 14 meses

Plazo de latencia 6 meses 6 meses

El plazo de latencia se inicia a partir de la fecha en que se hizo efectivo el cese o a partir de la fecha de perdida del derecho de cobertura en el caso de suspension MORDAZA del contrato. El Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, y sus normas modificatorias regulan la forma en que dichas prestaciones son otorgadas. Articulo 3°.- Aplicacion supletoria de normas En todo lo que no preve la presente Ley, resultan de aplicacion las disposiciones de la Ley N° 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, asi como sus normas reglamentarias y complementarias, en tanto no se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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