Norma Legal Oficial del día 01 de Mayo del año 2009 (01/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2009

llevarse a cabo el dia 20 de JUNIO del 2009 a horas 10:00 meridiano en La Alameda de los Incas de Tahuantinsuyo del distrito de Independencia. Articulo Segundo.- AUTORIZAR la celebracion del "II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2009 a llevarse a cabo el dia 21 DE NOVIEMBRE DEL 2009 a horas 11:00 en la Plaza de MORDAZA de Independencia. Articulo Tercero.- ESTABLECER la reduccion del pago por Derecho de Tramite de Matrimonio Civil para el I y II Matrimonio Civil Comunitario 2009, disponiendose como pago la suma S/. 50.00 (Cincuenta Nuevos Soles) por concepto de Derecho de Tramite. Articulo Cuarto.- LOS CONTRAYENTES deberan presentar los requisitos establecidos en los Articulo 248º y siguientes del Codigo Civil y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia. Articulo Quinto.- DISPONER que los contrayentes efectuen publicacion del Edicto Matrimonial Estableciendo la exoneracion del plazo legal establecido. Articulo Sexto.- ESTABLECER como fecha termino para la MORDAZA de expedientes matrimoniales para el I Matrimonio Comunitario 2009 el dia 16 de junio del 2009 y para El II Matrimonio Civil Comunitario 2009 el dia 17 de noviembre del 2009. Articulo Septimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General a traves del Area de Registro Civil, Area de Tramite Documentario y Unidad de Imagen Institucional, Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social a traves de la Division de Participacion Vecinal y Gerencia de Administracion de Recursos el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA

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Declaran zonas rigidas a diversas areas del distrito para la reparacion en general y venta de vehiculos y accesorios, trabajos de herreria, carpinteria, artesania y cualquier otra actividad comercial que ocupe la via publica
ORDENANZA Nº 0180-MDI
Independencia, 17 de MORDAZA de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal, el Informe Nº 008-2009-GM/MDI de fecha 27 de marzo de 2009, que contiene el proyecto de Ordenanza que declara MORDAZA rigida para el comercio ambulatorio a la Urb. Lotizacion Industrial Naranjal, Urb. Lotizacion Industrial Panamericana Norte y Asociacion Pro Vivienda El Naranjal, jurisdiccion del distrito de Independencia, remitido al Presidente de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Transporte y Control MORDAZA con fecha 07 de MORDAZA de 2009. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece en el numeral 6) del articulo 195º, que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros aspectos en planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Asimismo el numeral 8) les faculta a regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, turismo, entre otros.

Que, el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 preceptua que las fuerzas policiales estan obligadas a prestar el apoyo que requieran los municipios para el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad. Que, ademas el articulo 49º de la MORDAZA aludida MORDAZA, le faculta a la autoridad municipal, a ordenar el retiro de materiales que ocupen la via publica, siendo extensivo a todo aquello que origine congestion vehicular o ponga en peligro, la MORDAZA, salud o patrimonio de los vecinos. Que, es politica de la actual gestion, preservar, prevenir la seguridad y salud publica de la poblacion, reglamentando las zonas rigidas para la venta del comercio ambulatorio, estacionamiento vehicular. Que, mediante Informe Nº 052-2009-GDEL/MDI de fecha 18 de marzo de 2009, la Gerencia de Desarrollo Economico Local da cuenta que en la MORDAZA comprendida en la Av. MORDAZA Unger ­ Cdra. 42 hasta la Cdra. 46, entre los tramos de la Av. Las Almendras y Av. Naranjal, se realizan actividades comerciales siendo la principal, venta de autopartes y repuestos de autos. Precisando las ubicaciones del comercio informal e identificando el problema del comercio ambulatorio, MORDAZA vehicular y la contaminacion ambiental. Que, la Gerencia de Gestion MORDAZA a traves del Informe Nº 056-2009-GGU/MDI de fecha 19 de marzo de 2009, precisa que estando en ejecucion el corredor vial metropolitano ­ MORDAZA Norte, cuya extension aproximada es de 7.2 Km., desde la Plaza MORDAZA hasta la interseccion de la Av. MORDAZA MORDAZA con la Av. Naranjal, es necesario tomar las medidas correctivas respecto al uso inapropiado e irregular de los espacios publicos, por cuanto es una obra de gran envergadura para los intereses del distrito de Independencia. Que, estando a lo expuesto y al Informe Nº 094-2009UAL/MDI de fecha 19 de marzo de 2009, de la Unidad de Asesoria Legal, en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal, acordo por Mayoria aprobar la siguiente:

ORDENANZA DECLARAR MORDAZA RIGIDA LA URB. LOTIZACION INDUSTRIAL NARANJAL, URB. LOTIZACION INDUSTRIAL PANAMERICANA NORTE Y ASOCIACION PRO-VIVIENDA EL NARANJAL JURISDICCION DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA, PARA LA REPARACION EN GENERAL Y VENTA DE VEHICULOS Y ACCESORIOS, TRABAJO DE HERRERIA, CARPINTERIA, ARTESANIA, Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD COMERCIAL QUE OCUPE LA VIA PUBLICA EN DICHA MORDAZA CAPITULO I
Articulo Primero.- DECLARAR MORDAZA Rigida a la Urb. Lotizacion Industrial Naranjal, Urb. Lotizacion Industrial Panamericana Norte y Asociacion Pro-Vivienda El Naranjal, jurisdiccion del distrito de Independencia, para la realizacion de trabajos de mecanica, planchado, pintura o afines, venta de vehiculos y accesorios, carpinteria, herreria y cualquier otra actividad comercial que ocupe via publica en dicha MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- EXCEPTUAR de la prohibicion senalada en el articulo primero a las personas naturales y/o juridicas que cuenten con la debida autorizacion de funcionamiento. Articulo Tercero.- Constituye objeto de la presente Ordenanza el velar por la tranquilidad, seguridad de los vecinos y preservar el ornato del distrito. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza es de aplicacion para toda persona natural o juridica, que conduzca o administre un taller o local, o que bajo cualquier otra modalidad realice alguna de las actividades senaladas en el articulo 1°; o realice cualquier otra actividad comercial que ocupe la via publica en dicha zona.

CAPITULO II OBLIGACIONES Y SANCIONES
Articulo Quinto.- Toda persona natural o juridica que se dedique a las actividades senaladas en el articulo 1° debera realizar sus actividades dentro del local o taller,

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