Norma Legal Oficial del día 01 de Mayo del año 2009 (01/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2009

Que, mediante Ordenanza Nº 264-MDSMP (16. ENERO.2009) publicada el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.ENERO.2009, se aprueba el otorgamiento de beneficios extraordinarios por "Pronto Pago" a favor de los contribuyentes que hayan cumplido y se encuentren al dia en los pagos de sus tributos municipales hasta el ano 2008 y que abonen el total anual de los mismos hasta el ultimo dia habil del mes de Febrero del 2009; Que, la Primera Disposicion Final de la referida Ordenanza faculta al MORDAZA distrital dictar las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para su cumplimiento y prorroga de su vigencia; Que, es politica del gobierno local brindar a todos sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria; De conformidad con los articulos 20, Inc. 6) y 42 de la Ley N° 27972 - Organica de Municipalidades, asi como Decreto Supremo N° 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 264-MDSMP hasta el 30.MAYO.2009. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion y Finanzas, asi como Subgerencias respectivas; y su publicacion a la Secretaria General. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

343134-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Otorgan Beneficio de Regularizacion Tributaria a contribuyentes con adeudos por concepto de Impuestos Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 007-2009-MDLP
La MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha, 27 de MORDAZA del 2009, el Dictamen de la Comision de Administracion Economia y Presupuesto, sobre el Proyecto de Beneficio de Regularizacion Tributaria; y CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado senala que "las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia", asimismo se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el articulo 9º de la Ley 27972. Ley Organica de Municipalidades, la que se ejerce mediante Ordenanzas. Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar el Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF "Los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias, o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con limites que senala la ley;

Que, en el MORDAZA parrafo del articulo 41º del TUO del Codigo Tributario establece que "excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, los intereses y las sanciones respecto a los tributos que administra" Que, el Art. 52 del T.U.O del Codigo Tributario, dispone "que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne"; Que, la politica de la actual Gestion Municipal, esta orientada a velar por el saneamiento y actualizacion de los estados de cuentas de sus contribuyentes y responsables, en la linea de fomento de bienestar Distrital, procurando dictar las medidas que permitan la solucion de la problematica planteada, actuando con equidad y tomando en consideracion la situacion economica que se atraviesa a nivel nacional y mundial, por cuanto la presente gestion municipal tiene sentada sus bases en una MORDAZA, humana y eficiente administracion, Que, segun informacion proporcionada por la Sub Gerencia de Control y Recaudacion con Informe Nº 1192009/ SGCyR-GAT-MDLP, la base de datos de Rentas registra saldos por cobrar al 31-03-2009. Que, mediante Memorandum Nº 077-2009-GATMDLP la Gerencia de Administracion Tributaria presenta el Proyecto de Ordenanza sobre Beneficio de Regularizacion Tributaria; Que, mediante Memorandum N° 016-2009-GPYPMDLP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que declara que el otorgamiento del Beneficio de Regularizacion Tributaria tendra una incidencia positiva en la recaudacion del presente ejercicio; Que, mediante Informe Nº 102-2009-GAJ/MDLP, la Gerencia de Asesoria Juridica informa que ha procedido a revisar el Proyecto de Ordenanza sobre beneficio de regularizacion Tributaria la misma encontrando con los fundamentos legales consignados que la amparan por ello procedo a visarlo para que continue con el tramite administrativo respectivo; Que, mediante Informe N° 034-2009-GM-MDLP la Gerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldia el Proyecto de Ordenanza de Beneficio de Regularizacion Tributaria para que se eleve a la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto para que formule el dictamen que corresponda y se eleve al pleno del Concejo Municipal para su aprobacion; Que mediante Oficio Nº 161 -2009-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldia remite la documentacion MORDAZA senalada a la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto para que se sirva emitir el dictamen correspondiente; Que mediante Oficio Nº 006-2009-COM.ADM.EyP/ SR/MDLP, La Comision de Administracion, Economia y Presupuesto remite al Despacho de Alcaldia, el Dictamen respectivo. Que, habiendose sometido a debate y, a la deliberacion ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento final; Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME de los senores (as) regidores (as), con la dispensa de Lectura y aprobacion del acta se ha dado la siguiente:

ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA
Articulo Primero.- Otorguese, en la jurisdiccion del Distrito de la MORDAZA, un Beneficio de Regularizacion Tributaria a todos los contribuyentes que tengan adeudos por concepto de Impuesto Predial y/o arbitrios municipales (Limpieza Publica; Parques y Jardines; y Serenazgo ). Articulo Segundo.- El beneficio otorgado comprende: - Respecto al Impuesto Predial: La condonacion de los intereses moratorios de todos los ejercicios adeudados - Respecto a los arbitrios municipales: a) la condonacion de los intereses moratorios de los anos adeudados. b) Los anos 2003, 2004 y 2005 tendran un descuento del 50% del monto insoluto. c) El ano 2006 tendra un descuento del 25% del monto insoluto.

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