Norma Legal Oficial del día 01 de Mayo del año 2009 (01/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL CONSIDERANDO; Que, el Articulo 194º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras. Que, el Concejo en Pleno y en concordancia con el Articulo 10º Numeral 1) de la Ley Nº 27972, han propuesto la presente en resguardo del Orden y ornato de la Ciudad. Que, ha merito del Articulo 49º de la Ley Nº 27972, la Municipalidad esta facultada a ordenar el retiro de los servicios que se encuentren prohibidos legalmente, que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad publica o que infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del sistema de defensa civil, que produzcan olores y otros efectos perjudiciales para la salud y la tranquilidad del vecindario. Que, la Municipalidad tiene como atribucion inherente y sostenida en la Ley Nº 27972, el de velar por el orden y viabilidad de la MORDAZA y que en el caso de que estas peligren o se vean afectadas, podra ordenar el retiro del comercio ambulatorio que ocupen las vias publicas del distrito de Huaral, recurriendo para ello, si es preciso, al MORDAZA de la fuerza publica Serenazgo y Policia Municipal a fin de devolver el correspondiente orden y tranquilidad a la comunidad. Que, a la fecha, el comercio ambulatorio compuesto por vendedores ambulantes informales, viene ocupando por mas de 30 anos las calles y avenidas publicas de la MORDAZA de Huaral, dificultando el libre MORDAZA de las personas y vehiculos atentando contra sus derechos constitucionales, asi mismo, generando riesgos contra la MORDAZA y la salud de la poblacion en casos de incendio o sismo y creando focos infecciosos por el arrojo de basura. Que, el Centro Historico de Huaral es patrimonio de la MORDAZA, por consiguiente es obligacion municipal conservarlo y protegerlo; por lo que es necesario declararlo como MORDAZA rigida las 24 horas del dia, en tal sentido el Centro Historico comprende a toda area cuyo perimetro encierra las Avenidas y Calles: Circunvalacion Sur, Circunvalacion Este, Camal Viejo, Av. Los Naturales, Circunvalacion Norte, Av. de los Heroes, Av. MORDAZA Marmol y la Av. Estacion. Que, la ciudadania de Huaral viene exigiendo un ordenamiento de MORDAZA vehicular y el mejoramiento del ornato publico, situacion que se encuentra expresada reiteradamente en sus quejas y reclamos mediante Memoriales pidiendo el retiro del comercio ambulatorio de las principales vias publicas de la MORDAZA tales como: Av. Cahuas, MORDAZA 28 de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Colan, MORDAZA Grau, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Bolognesi, Av. MORDAZA entre otras. Que, la gran mayoria de vendedores ambulantes se encuentran asociados y cuentan con propiedades acondicionadas para ejercer su trabajo sin causar desorden y malestar de la ciudadania, por lo que se hace de imperiosa necesidad se trasladen a sus respectivos locales y areas establecidas en donde se desarrollara con mayor eficiencia en su trabajo. Que, la Municipalidad Provincial de Huaral ha venido apoyando a las asociaciones de comerciantes ambulantes con medidas de reduccion de pagos de tributos respecto a Licencia de Construccion, Titulo Habilitante, Habilitacion de Calles y Emparejamiento de Tierras, colocacion de tubos de agua, desague y ultimamente coordinando con EMAPA ­HUARAL, para las facilidades de los servicios basicos de agua y desague. Que, la Ley Nº 27972 en su Articulo 9º, Numeral 8), senala que es atribucion de los Concejos Municipales aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos que alteren o transgredan el orden de la Ciudad. Estando a lo expuesto, de conformidad con el articulo 20º, numeral 5) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA mayoritario del Pleno del Concejo Municipal de Huaral; con dispensa de lectura de aprobacion de acta, se aprobo lo siguiente:

DECLARA MORDAZA RIGIDA EL AREA ESTABLECIDA COMO CENTRO HISTORICO DEL DISTRITO DE HUARAL
Articulo Primero.- DECLARESE MORDAZA Rigida las 24 horas del dia, el area monumental denominada Centro Historico del Distrito de Huaral que comprende el perimetro que encierra las calles y avenidas siguientes: Circunvalacion Sur, Circunvalacion Este, Camal Viejo, Av. Los Naturales, Circunvalacion Norte, Av. de los Heroes, Av. MORDAZA Marmol, y Av. Estacion; asimismo prohibase en las mismas condiciones el comercio ambulatorio bajo pena de decomiso. Articulo Segundo.- ESTABLEZCASE que todo ciudadano que ejerza el comercio ambulatorio de manera informal estara infringiendo lo dispuesto en la presente ordenanza por lo que se MORDAZA acreedor a las acciones y sanciones legales vigentes. Articulo Tercero.- DEROGUENSE todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Publicos y al Gerencia de Desarrollo MORDAZA para que procedan al ordenamiento y limpieza de las Calles y Avenidas del Centro Historico del Distrito de Huaral y de ser preciso apliquen las sanciones correspondientes, con el apoyo de la Policia Nacional del Peru, del Cuerpo de Serenazgo y Policia Municipal y para que se de fiel cumplimiento a la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Unica.- OTORGAR al senor MORDAZA las facultades para que via Decreto de Alcaldia dicte las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Aprueban Reglamento del MORDAZA del presupuesto participativo para el ano fiscal 2010
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2009-MPH
Huaral, 17 de marzo del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal 2010 de la provincia de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, que aprueba la reforma constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus Presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de sus ejecuciones, anualmente, bajo responsabilidad de acuerdo a Ley; que los Articulos 17º y 42º inciso 9) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen que los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion y debate y concertacion de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto y en la Gestion Publica, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la

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