Norma Legal Oficial del día 01 de Mayo del año 2009 (01/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Disponer que la Sub Gerencia de Sistemas y Cooperacion Internacional, publique la presente Ordenanza y Anexo en la Pagina Web de esta Corporacion MORDAZA (www. munihuaral.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano; asi como en un diario de circulacion regional. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

342337-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de empresa para encargarse de la recaudacion de tributos municipales y otros
ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2009-MPU-BG
Bagua Grande, 27 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Acta de Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal de Utcubamba de fecha 20 de MORDAZA del 2009, el Informe N° 087- 2009/MPU-BG-GIDUR, emitido por el Gerente de GIDUR, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Informe Legal N° 056- 2009-MPU/GAJ, emitido por el Gerente de Asesoria Juridica, y CONSIDERANDO: Que, el Gerente de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA y Rural-GIDUR, presenta Informe en el que requiere, se adopten las acciones que fueren necesarias para proceder a la contratacion de una persona natural o empresa especializada en implementar un programa de fiscalizacion tributaria y cobranza de los tributos atrasados que la empresa Telefonica del Peru S.A.C mantiene con la Municipalidad. Que, la prestacion del servicio propuesto corresponde a recuperaciones, considerando que este servicio esta orientado a determinar posibles omisiones, evasiones tributarias y administrativas, recuperacion de tributos atrasados, sanciones tributarias y administrativas, lo que constituira ingresos adicionales a la Municipalidad, los que a la fecha resultan totalmente indeterminados y que ademas no se encuentran presupuestados. Que, la ejecucion del servicio de fiscalizacion tributaria selectivo de los tributos MORDAZA indicados asi como la determinacion de deudas administrativas, por su especializacion en materia tributaria, administrativa y confiabilidad de la informacion a procesar en el MORDAZA de la reserva tributaria estipulada en el Codigo Tributario y normas conexas, el desarrollo de los procedimientos y la aplicacion de los conocimiento en materia tributaria y administrativa para la ejecucion del servicio, son considerados servicios personalisimos. Que, mediante Informe N° 056- 2009-MPU/GAJ, el Gerente de Asesoria Juridica, senala que obra en la Municipalidad la propuesta tecnica y economica presentada por la empresa INNOVACIONES PERU- S.A.C en el que demuestra de manera objetiva que dicha empresa cuenta con las calificaciones necesarias que la distinguen de otras empresas que existen en el MORDAZA, toda vez que han prestado sus servicios con optimos niveles de recaudacion y eficacia en los procedimientos efectuados en el MORDAZA de servicios que la Municipalidad requiere, por esta consideracion y atendiendo al MORDAZA de oportunidad a que hace referencia la Ley de Contrataciones del Estado, resulta pertinente optar por lo que fuere necesario, para que, mediante Acuerdo de Concejo se exonere del

MORDAZA de seleccion de concursos publico y/o licitacion, la contratacion de la empresa en mencion y poder cumplir de este modo a cabalidad con las metas de recaudacion previstas por la Municipalidad, MORDAZA si esta no cuenta con los recursos tecnicos y humanos para el desarrollo de dicho programa. Que, el inciso f) del articulo 19 del Decreto Supremo N° 084- 2004- PCM, establece que las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exonerados del MORDAZA de licitacion publica, concurso publico o adjudicaciones directas, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia y debiendo aprobarse tales exoneraciones segun lo establecido en el articulo 20 de dicho texto. Que, el Art. 20 del Decreto Supremo N° 083- 2004PCM establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19 se realizan mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo para ello aprobarse dicha exoneracion mediante Acuerdo del Concejo Municipal, conforme lo senala en inciso c) del referido articulo, el mismo que requiere obligatoriamente de un informe tecnico legal previo y sera publicado en el Diario Oficial "El Peruano", MORDAZA del Acuerdo e informe que lo sustenta deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo la responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de sus aprobacion. Que, asimismo el Art. 145 del Decreto Supremo N° 0842004-PCM establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; situacion que segun el Informe legal del Asesor Juridico, Informe oral en Sesion de Concejo del Gerente Municipal e Informe Oral en Sesion de Concejo del Gerente de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad, esta debidamente acreditada. Que, teniendo en cuenta la normatividad MORDAZA expuesta y habiendose determinado que la ejecucion del servicio demanda el concurso de servicios personalisimos, debera formalizarse la exoneracion del MORDAZA de seleccion para proceder a la contratacion de los servicios personalisimos de la empresa INNOVACIONES PERU S.A.C, previa exoneracion del MORDAZA de seleccion de licitacion publica, mediante Acuerdo de Concejo respectivo. Que, las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 194 y 1951 de la Constitucion Politica del Peru. Asimismo, es inherente a los gobiernos locales el control y recaudacion de sus tributos; los cuales se clasifican en: contribuciones, tasas y derechos; y, por delegacion especial los impuestos creados mediante MORDAZA legal, tal como indica el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributacion Municipal; en su Art. 5 parte in fine senala, el cumplimiento en la recaudacion y fiscalizacion corresponde a los gobiernos locales, mientras que el Art. 93 de la MORDAZA glosada, dispone de manera expresa que las Municipalidades podran entregar en concesion los servicios de fiscalizacion de los tributos a su cargo, siempre que no se viole el secreto tributario. De acuerdo a lo indicado, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades: ACORDO: Articulo Unico.EXONERAR del MORDAZA de Seleccion de Licitacion Publica, la contratacion de la empresa INNOVACIONES PERU S.A.C, para que se encargue de la recaudacion de los tributos Municipales y otros de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, respecto a la Empresa "Telefonica del Peru S.A.C", al MORDAZA de lo dispuesto por el inciso f) del articulo 20º del D. Leg. Nº 1017 que establece que estan exonerados del MORDAZA de seleccion las contrataciones que se realicen: "Para los servicios personalisimos con la debida sustentacion objetiva". Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA Q. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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