Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de diez (10) dias consecutivos en el area maritima comprendida entre los paralelos 11° 30' 00" (Chancay) y 11° 59' 59" (Callao) Latitud Sur dentro de las 40 millas de la linea de costa. Articulo 2°.- Los armadores pesqueros o sus representantes estan obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa Bitacoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de informacion biologico-pesquera a bordo de las embarcaciones. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 4°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 347863-1

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 285-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00021053-2009 de fecha 18 de marzo del 2009, presentado por MORDAZA ALBINES NUNTON y su conyuge JANNET MORDAZA MORDAZA AYASTA. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante Resolucion Directoral Nº 032-2003PRE/P-LL, de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al senor MORDAZA MORDAZA UCHOFEN, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MI FE EN CRISTO" de matricula Nº PL-3023-CM, con Arqueo Neto de 09.43 equivalente a 40.63 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion

del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que a traves del escrito del visto, el senor MORDAZA ALBINES NUNTON y su conyuge JANNET MORDAZA MORDAZA AYASTA solicitan el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MI FE EN CRISTO" de matricula Nº PL-03023CM, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio de fecha 11 de marzo del 2009 expedido por la SUNARPZona Registral Nº II-Sede Chiclayo, el cual consigna el dominio a nombre de de los mencionados armadores; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que el administrado, ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 2992009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 25 de marzo del 2009 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98 - PE y demas normas modificatorias y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor del senor MORDAZA ALBINES NUNTON y su conyuge JANNET MORDAZA MORDAZA AYASTA, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MI FE EN CRISTO" de matricula Nº PL-3023CM con 40.63 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 032-2003-PRE/P-LL. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcacion pesquera debera contar a bordo

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