Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

395850

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Nº 231 -2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el literal b) del articulo 56º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera JADRAN II de matricula CE-20735-PM y 327.98 m3, de capacidad de bodega, cedida via arrendamiento financiero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A., en los mismos terminos y condiciones que fueron otorgados mediante Resolucion Ministerial Nº 293-2001-PE/DNEPP, modificada a traves de la Resolucion Directoral Nº 1502005-PRODUCE/DNEPP. Articulo 2º.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera ANDELKA de matricula CE-5914-PM, y 242.91 m 3 de capacidad de bodega, cedida via arrendamiento financiero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A., en los mismos terminos y condiciones que fueron otorgados mediante Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, modificado en su titularidad a traves de las Resoluciones Directorales Nrs. 052-98-PE/DNE y 240-2005-PRODUCE/DNEPP. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas termicamente y MORDAZA de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa JADRAN S.A a traves de la Resolucion Directoral Nº 293-2001-PE/DNEPP y demas modificatorias, para operar la embarcacion pesquera JADRAN II de matricula Nº CE-20735-PM. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa JADRAN S.A a traves de la Resolucion Directoral Nº 052-98-PE/DNE y demas modificatorias, para operar la embarcacion pesquera ANDELKA de matricula Nº CE-5914-PM. Articulo 6º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras JADRAN II de matricula Nº CE-20735-PM y ANDELKA de matricula Nº CE-5914-PM al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la empresa JADRAN S.A. de dichos anexos. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 346903-3 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 288-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00004803, del 16 de enero de 2009, presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO Que el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que asimismo, los Articulos 44º y 46º de la Ley General de Pesca establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el Articulo 28º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extraccion; Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a INVERSIONES MORDAZA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada INJEPASA 13 de matricula Nº CE-2886-PM, con 270 TM de capacidad de bodega, para ser dedicada a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 240-98-PE, de fecha 13 de MORDAZA de 1998, se autorizo el cambio de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.