Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395855

General de Pesca y su Reglamento, entre otras, a la empresa ANCHOSA S.R.L., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA 1 con matricula Nº CE- 2889-PM, de 350 TM de capacidad de bodega, construido el ano 1971, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 070-96-PE, de fecha 31 de enero de 1996, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "JUANITA" con matricula Nº CE-10695-PM, de 341 m3 (230 TM) de capacidad de bodega, con sistema de refrigeracion RSW, para la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 ½ pulgada (38 mm); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 165-98-PE, de fecha 03 de MORDAZA de 1998, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 070-96-PE, del 31 de enero de 1996; otorgandose el permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., para opera la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA con matricula Nº CE-10695-PM, de 317.92 m3 de capacidad de bodega y 238.44 m3 de carga MORDAZA, con sistema de preservacion RSW, para la extraccion de los recursos jurel, caballa, sardina y anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm) y ½ pulgadas (13 mm), segun corresponda; Que, mediante Resolucion Directoral N° 394-98-PE/ DNE, de fecha 31 de diciembre de 1998, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones RIBAR XIII (ex Minca 5) de matricula Nº CE-2889-PM con una capacidad de bodega de 373.31 m3 otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 253-95PE a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. Asimismo en el articulo 6º de la mencionada resolucion se modifican las denominaciones con las que fueron consignadas entre otras, la embarcacion MINCA 5 otorgado por Resolucion Ministerial Nº 253-95-PE por la de RIBAR XIII y la embarcacion pesquera MORDAZA otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 147-98-PE /DNE por la de RIBAR XV; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 122-2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 06 de MORDAZA del 2004, se modifico la Resolucion Directoral Nº 394-98-PE/DNE, a traves de la cual se otorgo a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matricula Nº CE-2509-PM y RIBAR XIII de matricula Nº CE-2889-PM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, utilizando redes de cerco de tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, solo en los extremos que las citadas embarcaciones poseen instalados el sistema de preservacion a bordo del MORDAZA R.S.W y en sus capacidades de bodega de 411.16 m3 para el caso de la embarcacion pesquera RIBAR III y 433.31 m3 el caso de la embarcacion pesquera RIBAR XIII, acorde a lo autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 097-2002-PE/DNEPP; Que, a traves del articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 066-2005-PRODUCE/DNEPP del 24 de febrero del 2005, se resolvio: (i) reconocer las capacidades de bodega de las embarcaciones RIBAR XV y RIBAR XVI, en consecuencia modificar el articulo 1° de las Resoluciones Ministeriales Nos. 233-93-PE y 151-94-PE y el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 073-98-PE en el extremo de las capacidades de bodega, entendiendose que la embarcacion pesquera RIBAR XV ( ex - JUANITA) cuenta con un arqueo neto de 84.50 que corresponde a 337.25 m3 de volumen de capacidad de bodega y la embarcacion pesquera RIBAR XVI ( ex - JADRAN II) cuenta con un arqueo neto de 102.95 que corresponde a 411.25 m3 de volumen de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina manteniendose las demas caracteristicas tecnicas y suspender por el plazo

de (1) un ano, la autorizacion de incremento de flota en el extremo referido al acceso de los recursos jurel y caballa en la modalidad de pesca de cerco, hasta que la empresa presente una capacidad de bodega de 19.33 m3para la embarcacion RIBAR XV y 6.25 m3 para la embarcacion RIBAR XVI, caso contrario, se procedera a caducar la autorizacion de incremento de flota respecto a dichos recursos; y (ii) se modifico el articulo 1° de la Resolucion Ministerial Nº 070-96-PE que fue modificado por el articulo 3° de la Resolucion Ministerial Nº 165-98-PE en el extremo de la capacidad de bodega, entendiendose que la embarcacion pesquera RIBAR XV (ex - JUANITA), cuenta con un arqueo neto de 84.50 que corresponde a 337.25 m3 de volumen de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina manteniendose las demas caracteristicas tecnicas, quedando suspendido por el plazo de (1) un ano el permiso de pesca respecto a los recursos jurel y caballa hasta que la empresa presente 19.33 m3 de capacidad de bodega en la modalidad de pesca de cerco para sustituir, caso contrario, se procedera a caducar el permiso de pesca en el extremo referido a dichos recursos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 596-2008PRODUCE/DGEPPP, de fecha 02 de octubre del 2008, se autorizo a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. la ampliacion de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR III de matricula Nº CE2509-PM, RIBAR VI de matricula Nº CE-6125-PM, RIBAR XIII de matricula CE-2889-PM y RIBAR XIV de matricula CE-11569-PM, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de sistema de preservacion a bordo RSW, utilizando red de cerco con tamano minimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Asimismo, se declaro improcedente la solicitud presentada por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A, en el extremo referido a la ampliacion del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR I de matricula CE-3707-PM, RIBAR XV de matricula Nº CE10695-PM y RIBAR XVI, de matricula CE-13244-PM, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. En el articulo 2º se levanto el estado de suspension de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR XV de matricula Nº CE-10695-PM y RIBAR XVI de matricula Nº CE-13244PM para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que segun los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, se establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR XIII de matricula Nº CE- 2889-PM, y RIBAR XV de matricula Nº CE-10695PM; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados para el cambio de titular de las embarcaciones pesqueras RIBAR XIII y RIBAR XV, se ha determinado segun los Certificados Compendiosos de Dominio expedido por la MORDAZA Registral Nº VIISede MORDAZA de fecha 12 y 06 de febrero del 2009 respectivamente, que la propiedad de las citadas embarcaciones pesqueras estan inscritas a nombre de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A..C. y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

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