Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Nº 203 -2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el literal b) del articulo 56º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera RIBAR XIII de matricula CE-2889-PM y 433.31 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 253-95-PE, modificado por las Resoluciones Directorales Nº 394-98-PE/DNE, Nº 122-2004-PRODUCE/DNEPP y Nº 596-2008-PRODUCE/DGEPP, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados. Articulo 2º.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera RIBAR XV de matricula CE-10695-PM, y 337.25 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 070-96-PE, modificado por las Resoluciones Directorales Nrs. 165-98-PE, 394-98-PE/DNE y 066-2005-PRODUCE/ DNEPP. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas termicamente y MORDAZA de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A, a traves de la Resolucion Directoral Nº 394-98-PE/DNE y demas modificatorias, para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR XIII de matricula Nº CE- 2889-PM y RIBAR XV de matricula Nº CE-10695-PM; Articulo 5º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras RIBAR XIII de matricula Nº CE-2889-PM, RIBAR XV de matricula Nº CE-10695-PM en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A.. de dichos anexos. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 346903-8 RESOLUCION DIRECTORAL N° 293-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009

Visto: El escrito de Registro Nº 00024596-2009, de fecha 3 de MORDAZA del 2009 presentado por la EMPRESA PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.R.L. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Mediante la Resolucion Directoral Nº 145-2002PRODUCE/DNEPP, de fecha 13 de diciembre del 2002, se otorgo permiso de pesca a la senora MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "TIO SAMBITO" de matricula Nº CO-21016-CM, de arqueo Neto 24.00 y de 100.00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ Y 1 ½ PULGADSS (13 mm y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que segun los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, se establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves del escrito del visto, la EMPRESA PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.R.L., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera TIO SAMBITO de matricula Nº CO-21016-CM; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la solicitante, se ha determinado que la EMPRESA PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.R.L ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE con fecha de publicacion del 20 de marzo del 2009; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Nº 358-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado

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