Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la EMPRESA PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.R.L. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera TIO SAMBITO de matricula CO-21016-PM, con 100.00 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 145-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre del 2002, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas termicamente y MORDAZA de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la senora MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA a traves de la Resolucion Directoral Nº 1452002-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera TIO SAMBITO de matricula Nº CO-21016-CM. Articulo 5º.- Incorporar a la EMPRESA PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.R.L como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera TIO SAMBITO de matricula Nº CO-21016-CM al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo a la senora MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA de dicho anexo. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 346903-9

Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcacion destinada a la extraccion de anchoveta para el consumo humano indirecto
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 289-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00095304-2008 de fechas 30 de diciembre del 2008, 09, 10 de febrero, 13 y 17 de MORDAZA del 2009, presentados por los senores MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA LORO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE GALAN. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a

plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el numeral 37.2 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro de un plazo de un (01) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Mediante la Resolucion Directoral Nº 152-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de marzo del 2007, se otorgo a los senores MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA LORO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CHIMOY Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de su embarcacion pesquera "JULIO VALERIANO" con matricula Nº PL-2423-CM, para la construccion de una (01) nueva embarcacion pesquera de MORDAZA con 63.88 m3 de capacidad bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando para ello redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que a traves de los escritos del visto, los senores MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA LORO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CHIMOY Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA propietarios de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula Nº CE-28927-CM, solicitan permiso de pesca para operar la citada embarcacion pesquera, acreditando el dominio mediante el Certificado Compendioso de Dominio de fecha 26 de marzo del 2009 expedido por los Registros Publicos de Chimbote de la MORDAZA Registral Nº VII - Sede Huaraz; asimismo presenta el Acta de Inspeccion Ocular del Desguace de la ex embarcacion MORDAZA MORDAZA con matricula cancelada Nº PL-02423-CM de fecha 15 de MORDAZA del 2009, expedido por la Capitania de Guardacostas Maritima de Paita; Que segun los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados por los administrados, asi como de la Inspeccion Tecnica realizada a la embarcacion "JULIO VALERIANO", de matricula Nº CE-28927-CM, se ha verificado la operatividad de dicha embarcacion. Asimismo, han cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas normas modificatorias, con relacion al recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado en lo que se refiere a dicho recurso; y asimismo declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, debido a que los

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