Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

solicitantes no han cumplido con presentar el Protocolo Tecnico Sanitario correspondiente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun los Informes Nº 188 y 398-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de los senores MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA LORO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "JULIO VALERIANO" de matricula Nº CE28927-CM y 61.36 m3 de capacidad de bodega y Arqueo Neto de 14.47 para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por los administrados para extraer los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo por no contar con el Protocolo Tecnico Sanitario correspondiente. Articulo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera sustituida y que se encuentra en la condicion de desguazada "JULIO VALERIANO" de matricula PL-2423-CM y asimismo excluir la Resolucion Directoral Nº 212-2003-PRODUCE/DNEPP del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE. Articulo 5º.- Incluir la presente Resolucion y la embarcacion pesquera "JULIO VALERIANO" de matricula Nº CE-28927-CM al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 346903-5

Otorgan a Ingenieros Pesqueros Consultores S.A.C. autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00048948 de fechas 3 de MORDAZA, 19 de noviembre del 2008, 5 de marzo y 17 de MORDAZA del 2009, presentados por la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C.

Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 259777 ­ Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demas normas complementarias, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, se modifica el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliacion que debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que de acuerdo con el numeral 5.1 del articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que, el Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2, entre otras, que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua; Que, mediante Oficio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/ IMP del 28 de enero de 2009 y Oficio Nº DE-100-053-2009PRODUCE/IMP del 25 de febrero de 2009, el Instituto MORDAZA del Peru manifiesta la necesidad de contar con una flota versatil, tecnologicamente desarrollada, en lo posible de caracteristicas multiproposito, con sistemas de pesca selectivos compatibles con los principios de la pesca responsable y con la capacidad de explorar y explotar los diversos recursos pesqueros que se puedan extraer dentro de nuestro mar y cuando sea necesario, en areas maritimas adyacentes a nuestro mar jurisdiccional. Asimismo, recomienda que el tamano actual de la flota es suficiente y se debe evitar el ingreso de mas embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un regimen con mayor abundancia como aquel observado en la decada de los anos 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesca en alta mar (multiproposito y arrastrera), no deberia exceder el volumen total de la capacidad de flota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa; Que mediante el escrito del visto, la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera arrastrera a denominarse POSEIDON de MORDAZA MORDAZA, con 7,159.04 m3 de capacidad total de bodega ( RSW 897.34 m3 y almacenamiento de congelado de 6261.70 m3) , con sistema de preservacion de congelado y R.S.W., con una

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