Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

395860
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

Que, el Ministerio de Salud es el ente del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico Privadas para la Generacion de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilizacion de los Procesos de Promocion de la Inversion Privada, establece los principios, procesos y atribuciones del Sector Publico para la evaluacion, implementacion y operacion de infraestructura publica o la prestacion de servicios publicos, con participacion del sector privado, asi como el MORDAZA general aplicable a las iniciativas privadas; Que, de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6º del acotado Decreto Legislativo Nº 1012, en el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversion Privada son la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION para los proyectos que se le asignen en funcion a su relevancia nacional y los Ministerios a traves de los Comites de Inversion que conformen; Que, de acuerdo a lo previsto en el MORDAZA parrafo del numeral 9.7 del articulo 9º del mismo Decreto Legislativo, la designacion de los comites de inversiones por parte de los Ministerios, entre otros aspectos, se efectuara mediante Resolucion Suprema, que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en ese sentido, mediante Resolucion Suprema Nº 017-2008-SA del 11 de setiembre de 2008, se conformo el Comite de Inversion del Ministerio de Salud; Que, al haber sido reemplazados en sus cargos los funcionarios que fueron designados con la Resolucion Suprema MORDAZA mencionada, resulta conveniente modificar el articulo 2º de la misma, con el objeto de reestructurar la conformacion del Comite de Inversion del Ministerio de Salud; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1012; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 001-2009-SA, reconformando el Comite de Inversion del Ministerio de Salud, de la siguiente manera: "Articulo 2º.- Conformacion del Comite de Inversion El Comite de Inversion del Ministerio de Salud estara conformado de la siguiente manera: - El Viceministro de Salud, quien la presidira. - El Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Direccion. - La Secretaria General; y, - Un Asesor del Despacho Ministerial. Para cada proyecto que sea sometido a consideracion del Comite, este designara a un Secretario Tecnico ad hoc especializado en la materia, quien sera responsable de brindar el soporte necesario para la realizacion de las actividades a cargo del Comite en el proyecto que le sea asignado." Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 347865-12

Aprueban MORDAZA Tecnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Medicina de Rehabilitacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 308-2009/MINSA MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2009 Visto el Expediente Nº 08-069726-001, que contiene el Informe Nº 086-2009-DGSP-DSS-DSE/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas, el Informe Tecnico s/n del Instituto Nacional de Rehabilitacion "Dra. MORDAZA MORDAZA Flores" y el Informe Nº 4122009-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, senala que el Ministerio de Salud es un organo del Poder Ejecutivo, que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud; Que, el numeral 6 del articulo 5º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, senala que uno de los objetivos funcionales del Ministerio de Salud, es la proteccion, recuperacion de la salud y la rehabilitacion de las capacidades de las personas en condiciones de equidad y plena accesibilidad; Que, el inciso c) del articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que es funcion de la Direccion General de Salud de las Personas, disenar, normar, evaluar y mejorar continuamente el MORDAZA de proteccion, recuperacion y rehabilitacion de la salud en el sector para la asignacion y logro de los objetivos funcionales correspondientes; Que, mediante documento del visto la Direccion General de Salud de las Personas remite para su aprobacion el proyecto de "Norma Tecnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Medicina de Rehabilitacion", cuya finalidad es mejorar la calidad de atencion de las personas con discapacidad y/o en riesgo de MORDAZA, en la Unidad Productora de Servicios de Medicina de Rehabilitacion de los establecimientos de salud del Sector Salud; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General del Instituto Nacional de Rehabilitacion "Dra. MORDAZA MORDAZA Flores", de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la NTS Nº 079-MINSA/DGSPINR-V.01: "Norma Tecnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Medicina de Rehabilitacion", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas, la difusion y evaluacion del cumplimiento de la presente MORDAZA Tecnica de Salud. Articulo 3º.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces en el ambito regional, son las responsables de la difusion, implementacion, monitoreo, supervision y evaluacion del cumplimiento de la presente MORDAZA Tecnica de Salud, en los establecimientos de salud de su ambito de responsabilidad. Articulo 4º.- El Instituto Nacional de Rehabilitacion "Dra. MORDAZA MORDAZA Flores", se encargara de asesorar tecnicamente al Ministerio de Salud y a las instituciones publicas y privadas, que asi lo requieran, para el cumplimiento de la presente MORDAZA Tecnica de Salud, asi

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.