Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

Que, por otro lado, el articulo 6º numeral 5) de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, establece que los puertos y terminales portuarios del Estado se clasifican por su alcance y ambito en nacionales y regionales, lo que sera determinado segun los criterios establecidos en el Reglamento de dicha Ley, siendo que los puertos y terminales portuarios de alcance nacional son de competencia exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, asimismo el Reglamento, senala en su articulo 21º los criterios que deben ser considerados para efectuar la clasificacion de los puertos y terminales portuarios de titularidad publica, segun su alcance y ambito; Que, con Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC se aprobo el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modificado a traves de los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 0142008-MTC, Nº 046-2008-MTC, Nº 004-2009-MTC y Nº 018-2009-MTC; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 597-13721/01/2009/D, adoptado en sesion de fecha 21 de enero de 2009, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobo modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en el extremo correspondiente a la Tabla Nº 5.11 - Clasificacion Portuaria, a efectos de clasificar al puerto de San MORDAZA de Marcona - ubicado en la provincia de Nazca, departamento de Ica, como uno de alcance nacional, basandose en los futuros proyectos de desarrollo portuario del Estado y en la implicancia que tiene el eje IIRSA Sur, por su interconexion multimodal con el mencionado puerto, lo cual potenciara la region sur del MORDAZA y en especial la MORDAZA de San MORDAZA de Marcona, razon por la cual el Puerto de la citada MORDAZA, estara orientado principalmente a facilitar el transporte internacional de carga y comercio exterior, influenciando en el movimiento economico de mas de una region, e integrando un sistema intermodal o multimodal de transporte, vinculado a un proyecto binacional; Que, la Vigesimo Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, dispone que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario establece el ambito y la calificacion de los puertos en el Sistema Portuario Nacional y la

jerarquizacion de los activos y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la cual se aprueba conforme al mandato del articulo 45º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902; Que, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su articulo 45º, literal a), dispone que corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquizacion de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se aprobara mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinion tecnica del Consejo Nacional de Descentralizacion, que a la fecha, acorde a los Decretos Supremos Nº 007-2007-PCM y Nº 0632007-PCM, corresponde ser emitida por la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia de Consejo de Ministros; Con la opinion favorable de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27943 Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Aprobar la modificacion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC y modificado con los Decretos Supremos Nºs. 011-2008-MTC, 014-2008-MTC, 046-2008-MTC, 004-2009-MTC, 018-2009-MTC, en el extremo correspondiente a la Tabla Nº 5.11 Clasificacion Portuaria, reclasificando al puerto de San MORDAZA de Marcona - ubicado en la provincia de Nazca, departamento de Ica - como uno de alcance nacional, segun se indica a continuacion:

CLASIFICACION PORTUARIA CONDICIONES EVALUATIVAS (D.S. Nº 003-2004-MTC Art. 21) Orientado principalmente a facilitar el transporte internacional de carga, pasajeros o correo y/o cuyo movimiento comercial este orientado principalmente al turismo y comercio exterior (a) SI Integra un Sistema intermodal o multimodal de En sus operaciones transporte vinculado tiene influencia en el a un proyecto de movimiento economico integracion biregional de mas de una Region multiregional (b) macroregional, binacional o continental (c) SI SI Orientado principalmente a facilitar el transporte de carga, pasajeros y correo a nivel nacional o en cabotaje y tiene influencia basicamente en el movimiento economico de una Region (d) NO

PUERTOS Y TERMINALES DE TITULARIDAD PUBLICA

Cumple todos y cada uno de los requerimientos establecidos en (a) (b) y (c)

Clasificacion por su alcance y ambito

PUERTO DE S.J. MARCONA

SI

NACIONAL

Articulo 2º.- Publicacion La modificacion al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, debera ser publicada en el MORDAZA institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 14º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Articulo 3º.- Derogatoria Derogase todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, y modificado con los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008-MTC, Nº 046-2008-MTC, 004-2009-MTC y 018-2009-MTC, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 347865-5

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