Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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del mismo cuerpo legal indica que, vencido el plazo indicado conforme al articulo 141º sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion. Actualmente dichos articulados se encuentran contenidos en los articulos 134º y 135º, respectivamente, del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 17.01, de la clausula decimo setima del contrato de concesion senala las causas por las que este queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas por el Reglamento General. El articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio. Dichas causales de resolucion, se encuentran recogidas en el articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 865-2008-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el contrato de concesion otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 448-2006-MTC/03 a favor de la empresa GLOBAL CABLE S.A.C., ha quedado resuelto a partir del 8 de setiembre de 2007, por haber incurrido en causal de resolucion de pleno derecho, debido al incumplimiento de inicio de la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, dicha causal se encuentra contenida en el numeral 1) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, concordado con la clausula sexta del contrato de concesion en mencion; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con la empresa GLOBAL CABLE S.A.C., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 448-2006-MTC/03; y, en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 347268-1

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con persona natural para prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable aprobado por R.M. Nº 951-2004MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 358-2009-MTC/03 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2009

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 951-2004MTC/03 de fecha 14 de diciembre de 2004, se otorgo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. El contrato de concesion fue suscrito el 11 de febrero de 2005; Que, el numeral 6) del articulo 136º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia como obligacion de los concesionarios pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion suscrito por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General, posteriormente el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el numeral 5) del articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establecia como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00038-2009MTC/27, de fecha 27 de enero de 2009, de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizo el pago, entre otros, de la tasa por explotacion comercial del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable de los anos 2005 a 2007, con Recibo de Acotacion Nº 0000051 del 07 de enero de 2009; Que, el articulo 237º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senalaba que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa por la explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo indicado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2005 se configuro el 01 de MORDAZA de 2006; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2006 se configuro el 01 de MORDAZA de 2007; en consecuencia, al 01 de MORDAZA de 2007, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (vigente al momento de configurarse la referida causal de resolucion de contrato de concesion), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) anos calendario consecutivos; siendo pertinente indicar que los pagos efectuados con fecha 07 de enero de 2009, no subsanan el haber incurrido en la referida causal; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 273-2009-MTC/27, concluyo que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2005 y 2006, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 9512004-MTC/03;

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