Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2009 (14/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

395830
b)

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2009

Independencia funcional La defensa publica es ejercida con MORDAZA y autonomia. En el ejercicio de sus funciones, el defensor publico actua segun su criterio tecnico, no pudiendo recibir presiones o instrucciones particulares para un caso. Las instrucciones generales que dicte la Direccion General de Defensa Publica del Ministerio de Justicia se imparten unicamente con el proposito de lograr mayor eficacia en el acceso a la justicia y mejor organizacion del sistema de defensa. Confidencialidad El defensor publico debe guardar reserva o secreto de la informacion revelada por los usuarios o por terceros con ocasion del ejercicio de la defensa. La informacion asi obtenida solo puede revelarla con el consentimiento previo de quien se la confio. Excepcionalmente, puede revelar aquella informacion que permita prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro. Unidad de actuacion El defensor publico presta su servicio de manera continua y sin interrupciones, desde el inicio del caso hasta su conclusion definitiva, salvo razones de fuerza mayor. Cuando hubiera conflicto de intereses en la defensa en un mismo MORDAZA o desavenencia con el usuario, este o el defensor publico pueden solicitar el cambio de designacion. Gratuidad La defensa publica es un servicio que se presta en forma gratuita para quienes acrediten que no cuentan con recursos economicos y en los demas casos que la Constitucion Politica del Peru y la ley lo establezcan. Desconcentracion El Servicio de Defensa Publica se organiza de manera desconcentrada, manteniendo una vision sistemica e integral. Diversidad cultural El Servicio de Defensa Publica se brinda respetando la naturaleza multietnica y pluricultural de la Nacion peruana.

Publica, promueve la celebracion de convenios de cooperacion con instituciones publicas o privadas. Articulo 6º.- Organizacion del Servicio El Servicio de Defensa Publica se presta en todo el territorio nacional de manera desconcentrada. Esta a cargo de la Direccion General de Defensa Publica del Ministerio de Justicia. La Direccion General de Defensa Publica esta a cargo de un director general y se organiza de acuerdo con los criterios de corporativizacion, especializacion y separacion de tareas administrativas y funcionales. La Direccion General de Defensa Publica se encarga de proponer y ejecutar las politicas, programas y proyectos en el ambito de su competencia, asi como las demas que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Articulo 7º.- De las direcciones distritales La Direccion General de Defensa Publica cuenta con una direccion distrital en cada distrito judicial, cuyas funciones, organizacion y ambito de competencia se regulan en el reglamento de la presente Ley. Articulo 8º.- Servicios de la defensa publica La Direccion General de Defensa Publica brinda los siguientes servicios: a) La defensa penal publica, que brinda asesoria y MORDAZA legal a las personas investigadas, denunciadas, detenidas, inculpadas, acusadas o condenadas en procesos penales, incluyendo a los adolescentes infractores de la ley penal. Los consultorios juridicos populares, que brindan asesoria y MORDAZA legal a las victimas de violencia familiar, violencia sexual, abandono moral y material, y a favor de los ninos, ninas, adolescentes, ancianos y ancianas que resulten agraviados por delitos contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud, la MORDAZA y la familia; y a las personas de escasos recursos economicos en materia de Derecho Civil y Familia, segun las condiciones establecidas en el reglamento de la presente Ley.

c)

d)

e)

b)

f)

g)

Articulo 9º.- Prestadores del Servicio El Servicio de Defensa Publica es prestado por las siguientes personas: a) Defensores publicos, integrantes de la Direccion General de Defensa Publica del Ministerio de Justicia. Defensores publicos adscritos, quienes son abogados colegiados que se incorporan al Servicio en virtud de convenios de cooperacion celebrados con colegios profesionales y universidades. Estos no tienen relacion laboral con el Ministerio de Justicia y se inscriben en un registro a cargo de este.

Articulo 4º.- Deber de colaboracion Las autoridades del Poder Judicial, el Ministerio Publico y la Policia Nacional del Peru prestan la colaboracion requerida para el cumplimiento de las funciones del Servicio de Defensa Publica. Las instituciones publicas estan obligadas a prestar atencion a los pedidos de informes y antecedentes que formulen los defensores publicos en el ejercicio de sus funciones. Capitulo II Funciones y organizacion del Servicio de Defensa Publica Articulo 5º.- Funciones del Servicio Las funciones del Servicio de Defensa Publica son las siguientes: a) b) c) Brindar asesoria y defensa gratuita a quienes no cuenten con recursos para contratar una defensa privada. Establecer los mecanismos de verificacion de la capacidad socioeconomica de los usuarios del Servicio. Disenar y mantener programas de informacion al publico sobre los derechos de las personas y las garantias constitucionales, asi como las condiciones y modos para acceder al Servicio. Organizar el sistema de seleccion y designacion de los defensores publicos y defensores publicos adscritos. Las demas que deriven de la naturaleza de sus funciones, establecidas en el reglamento de la presente Ley.

b)

Articulo 10º.- Requisitos para ser defensor publico Para ser defensor publico se requiere lo siguiente: a) b) c) d) e) f) g) Ser abogado con colegiatura habil. Tener experiencia profesional no menor de dos (2) anos, contados desde su colegiatura. No encontrarse incurso en ninguna incompatibilidad para ejercer la funcion publica. Hablar, en las zonas donde predominen, quechua, MORDAZA o las demas lenguas aborigenes, segun la ley. No encontrarse registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam). No contar con antecedentes penales. Las demas que MORDAZA inherentes al cargo y que esten establecidas en el reglamento de la presente Ley.

d) e)

Articulo 11º.- Derechos del defensor publico Los derechos del defensor publico son los siguientes: a) Ejercer su labor con independencia y sin presiones de ninguna clase. La autoridad competente proporciona proteccion a los defensores publicos cuya seguridad personal sea amenazada. Permanecer en el servicio mientras tenga buen desempeno.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Justicia, a traves de la Direccion General de Defensa

b)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.